Sentencia nº 22 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 15 de Diciembre de 2017

PonentePOLITINO - ZANICHELLI - FERRER
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaINTERES SUPERIOR DEL NIÑO - SITUACION DE ADOPTABILIDAD - DECLARACION JUDICIAL DE LA SITUACION DE ADOPTABILIDAD - GUARDA DEL MENOR

Nº329/16/9F-22/17

``HERRERA LUNA, C.H.L.A.H.R.U. POR ESTADO DE ADOPTABILIDAD .

M.,15 de Diciembre de 2017.-

AUTOSY VISTOS :

Lospresentes autosarriba caratulados, llamados para resolver a fs.110y habiéndose practicado sorteo a fs.111y,

CONSIDERANDO:

I.-Los presentes autos se elevan a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.69porMariela H. contra de la resolución recaída a fs.53/55en la que se declarala situación de desamparo y estadode adoptabilidad delas niñas Luna Herrera, L.A.C.H. y R.U.H. se da intervención al E.I.A.

Para asíresolverlajuez a quoestima que las condiciones que ameritaron la adopción de la medida excepcional que superóel control de legalidad efectuado por eltribunal,no se han revertido,a lo que se suma que,tanto la Dirección General de Derechos, como la Asesora de Menores solicitaron la declaración del estado de adoptabilidad y,luego de adaptado el proceso que comenzóel 15/04/2015 a la normativa vigente,se puso en conocimiento de los Sres. J.C. y M.V.H.B. el pedido de estado de adoptabilidad formulado respecto de sus hijos, y los mismos no hicieron más que oponerse sin realizar ninguna conducta positiva que amerite,al menos,cuestionarla solicitudformulada.

Recuerda losdistintos abordajes realizados a partir de denunciasreferidas a quelos progenitores habrían ofrecido una niña a cambio de bienes materiales pero, más alláde ello,la propia hermana del progenitor afirma que su hermano y su cuñadatendrían problemas de consumo,la abuela materna expresa su imposibilidad de cuidar aLuna dado sus escasos recursosy su marido presenta una discapacidad.

A lo que se agrega que los progenitores no tienen undomicilio fijo; que en la audiencia del 19/08/2016 la Sra. H. refiere que desde el 18 de agosto estáalojada en REMAR;que vivían en una pensión y les robaron;el Sr. C. convive con su madre;sus hijas R.U. y L. están con P.M. lasvisita una vez por semana o cada dos semanas mientras que el progenitor no las visita.

Para la iudex, más alláde la oposición manifestada por los progenitores a fs. 24/25, no producenen concretoninguna prueba a fin de respaldar su postura;no asisten ni al CAI-Delegados ni al CAI Salud Mental a fin de completar las pericias ordenadas;ni acreditan encontrarse aptos para ejercerlos roles parentales.

Tampoco concurren a la realización de una nueva pericia, no obstante estar debidamente notificados.

Todo lo cual le permite concluir que en pos del bienestar de las niñas involucradas, corresponde declarar su situación de adoptabilidad.

Por último la sentenciante afirma que si bien nodesconoce que quien se encuentra al cuidado de las niñas en la actualidad, la Sra.Pamela Monassa,ha solicitadolaguardade las mismas, tienepara síque la resolución dedicha guarda, en tanto supone una situaciónconcaracteresdeprovisoriedad, noobstaculizael dictado de este decisorio,dado quelo quese pretende es el emplazamiento definitivo de las niñas en el seno de una familia.

II.-A fs.73/74 expresaagravios laapelante.

Primero se agravia de que se hubiera declaradoel estado de adoptabilidadde las niñas, sin tener en cuenta que ante el mismo tribunal se tramitauna guarda judicial en losautos...

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