Sentencia nº 464 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 15 de Diciembre de 2017

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaCUIDADO PERSONAL - CUIDADO PERSONAL UNILATERAL - CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO - PADRE REBELDE - DERECHO A SER OIDO

En la Ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones de Familia, los señores jueces titulares D.GermánF., C.Z. y Estela Politino y traen a deliberación para resolver en definitiva la causaN° 2394/13/9F-464/16 caratulada ``H.S.F. c/NievasJ.A. p/Tenencia, originaria del Noveno Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.51 por la actora contra la sentencia de fs. 48/50, que dispone el otorgamiento del cuidado personal de A.A.N.H., en forma indistinta a ambos progenitores, manteniendo la niña su residencia permanente en casa de su madre; impone las costas en el orden causado y regula honorarios.

Habiendo quedado en estado a fs.96 se llaman los autos para resolver, y a fs.97 se practica el sorteo que determina el artículo 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de estudio: D.. F., Z. y P..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA:¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA:C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. G.F. DIJO:

I.La juez de grado tiene en cuenta para decidir como lo hizo que si bien el demandado se encuentra rebelde, de la prueba incorporada informe social y pericia psicológica practicada a Ailín- en autos no se justifica que se otorgue el cuidado unilateral cuando la preferencia legal lo es por el régimen compartido indistinto y no se ha probado que sea imposible de aplicar o que perjudique a la niña.

II.-A fs. 59/63 expresa agravios la apelante.

Sostiene que si bien es cierto que el cuidado personal compartido es el preferido por la ley, existen situaciones que ameritan la atribución del cuidado unilateral como en el presente, en el que el progenitor ha sido declarado rebelde, presumiéndose su conformidad con lo solicitado por su parte, no estando presente en la crianza de su hija.

Acusa la violación del principio de congruencia ya que la juez ha resuelto algo distinto de lo pedido sin fundamento suficiente.

También se agraviaquela magistrada no haya valorado adecuadamente la rebeldía del demandado y el efecto que a la misma le atribuye el art.75 del C.P.C.

Pide la revocación del fallo apelado en el sentido expuesto.

III.-El apelado contesta los agravios a fs.67/69vta., solicitando el rechazo del recurso.

IV.-Sustanciada la causa, a fs.87 y vta. A. es escuchada por la Cámara.

V.-La Asesora de Menores dictamina a fs.91, remitiéndose a su dictamen de...

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