7. Requisitos de la solicitud
| Páginas | 15-16 |
| Autor | Claudia E. Zalazar |
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El Ministerio Público Fiscal ya ha sido eximido de la intervención
en estos procesos mediante el A.R. Nº 1260/2015 mencionado.
Respecto a la Dirección de Administración, en las demandas
iniciadas con posterioridad al 01/09/2023 es el organismo que
recepta y resuelve la solicitud. En las demandas anteriores,
que deberían intervenir de conformidad al AR Nº 1260/2015, el
TSJ teniendo en cuenta el incremento de tareas que va implicar
para el Asesor Legal el tramitar todos los pedidos de la franqui-
cia, por A.R. Nº 207 del 31/08/2023 deja sin efecto su interven-
ción.
Restaría hablar del Asesor Letrado, que debe intervenir, como
en todo proceso civil en el que se encuentren en juego intereses
de menores y de incapaces o personas con restricción a la capa-
cidad (art. 103, CCCN, y art. 99, CPCCCba.).
7. REQUISITOS DE LA SOLICITUD
Desde la reforma la reforma introducida al Código Tributario
por la ley 9874 (cfr. art. 270, inc. 2) debe cumplirse con los
recaudos establecidos por el Tribunal Superior de Justicia con
carácter de declaración jurada bajo pena de inadmisibilidad, lo que
hoy se encuentra previsto en el nuevo art. 103 (reformado por la
ley 10.906).
Por Acuerdo Reglamentario Nº 206, Serie “C” del 30/08/202310
el Tribunal Superior de Justicia establece el formulario único
de “Declaración Jurada para tramitar el Beneficio de Litigar sin
Gastos” (que deroga la declaración jurada anterior), el que se
encuentra disponible en la página web del Poder Judicial. En
dicho formulario se solicitan los datos personales del peticio-
nante (domicilio, edad, etc.), localización y descripción de la
vivienda donde reside (v.gr., antigüedad de la vivienda, cantidad
de dormitorios, baños, etc.), los ingresos, sus datos patrimonia-
les en Córdoba u otras Provincias (inmuebles, automotores,
cuentas bancarias, inversiones financieras, etc.), el pasivo de los
dos últimos años, gastos de servicios domiciliarios, datos de la
causa principal, etcétera11.
curadores de la Provincia de Córdoba no tomaría conocimiento de dicha
decisión a los fines de su impugnación.
10 Véase Anexo Legi slativo.
11 Véase formulario en el Anexo Legislativo.
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por el CAJ (cuyo modelo se acompaña como Anexo al presente)
por ante el Asesor Legal de la Administración General del Poder
Judicial, quien en el plazo de cinco (5) días hábiles deberá dic-
tar la resolución correspondiente.
Art. 3º. DISPONER que quienes inicien dicho trámite queda-
rán dispensados de acompañar la declaración jurada aprobada
por este Alto Cuerpo para la presentación del beneficio de mediar
sin gastos, no obstante el Asesor Legal del Área de Adminis-
tración contará con todas las facultades previstas en el art. 25
de la ley 10.543 y su decreto reglamentario y la resolución que
dicte, tendrá alcance general tanto para la instancia de mediación
prejudicial, como para la eventual iniciación del proceso judicial;
no siendo necesario en este último caso la tramitación del benefi-
cio de litigar sin gastos (arts. 101 y ss. del CPCC).
Art. 4º. ENCOMENDAR a la Sub Área de Investigación, de-
sarrollo e innovación Tecnológica del Área de Informática del
Poder Judicial, la habilitación de la categoría de expediente
electrónico “Beneficio de Mediar sin Gastos - Centro de Acceso a
la Justicia (CAJ)”.
Art. 5º. NOTIFÍQUESE al Sr. Administrador General del Po-
der Judicial, al Asesor Legal del Área de Administración, al Área
de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones, a la Sub
Área de Investigación, desarrollo e innovación Tecnológica del
Área de Informática del Poder Judicial y a la Oficina de Coordina-
ción de Violencia Familiar del TSJ y dese la más amplia difusión.
Art. 6º. PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial de
la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Aboga-
dos de la Provincia de Córdoba, al Colegio de Abogados de Córdo-
ba, al Club de Derecho, a las dependencias del CAJ de la provincia
de Córdoba, incorpórese a la página web del Poder Judicial y dése la
más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de
su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales
con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo
Juan ROSEMBERG.
Dra. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI - PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA; Dra. AÍDA L. TARDITTI -
VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA; Dr. SEBASTIÁN
CRUZ LÓPEZ PEÑA - VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUS-
TICIA; Dr. LUIS ENRIQUE RUBIO - VOCAL DEL TRIBUNAL SU-
PERIOR DE JUSTICIA; Lic. RICARDO JUAN ROSEMBERG -
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
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