Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 5 de Diciembre de 2017

PonenteGOMEZ - PEREZ HUALDE - NANCLARES
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaRESPONSABILIDAD MEDICA - MALA PRAXIS - MUERTE DEL PACIENTE - PERDIDA DE LA CHANCE DE SOBREVIDA - RELACION DE CAUSALIDAD - SENTENCIA ARBITRARIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 121

CUIJ: 13-00689961-1/1((010304-51849))

CORTEZ GIANNINA FLORENCIA Y OTS EN J°221.239/ 13-00689961-1 (010304-51849) CORTEZ, GIANNINA FLORENCIA Y OTS. C/ JOFRE, A.B. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*104148801*

En Mendoza, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-00689961-1/1, caratulada:“CORTEZ GIANNINA FLORENCIA Y OTS. J° 221.239/13-00689961-1/1 “CORTEZ, GIANNINA FLORENCIA Y OTS. C/ JOFRÉ, A.B. Y OTS. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS" S/INC.”

Conforme lo decretado a fs. 117 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. JULIO R.G.; segundo:DR. A.P.H.; tercero:DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES:

A fs. 20/29 se presentan los Sres. M., X.C., L.A.C. y G.F.C. por intermedio de representante conforme escrito ratificatorio y deducen recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 618/634 de los autos N°221.239/13-00689961-1/1, “CORTEZ, GIANNINA FLORENCIA Y OTS. C/ JOFRÉ, A.B. Y OTS. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS ".

A fs. 42 se admite formalmente el recurso, del cual se ordena correr traslado a las contrapartes, quienes contestan a fs. 68/70, 74/82 vta., 90/95 vta. y 100/102 respectivamente.

A fs. 109/110 obra dictamen de Procuración General, en el que se aconseja rechazar el recurso interpuesto.

A fs. 116 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 117 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JULIO R.G., DIJO:

I. PLATAFORMA FÁCTICA.

Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

El proceso versó acerca de la responsabilidad profesional de la demandada A.B.J., a quien se atribuye culpa médica en la causalidad de la muerte de la madre de quienes promovieron la acción, Sra. R.E.G..

1-Demandaron los hijos de la fallecida por reparación de daños y perjuicios derivados del evento, a la profesional médica que practicó la cirugía, al nosocomio en el que tuvo lugar la operación, y a sus respectivas compañías aseguradoras.

Relataron que el 16 de agosto de 2011 su madre se sometió a una mastoplastía de aumento y a una dermolipectomía, cirugías estéticas mamaria y de abdomen que encomendó a la Dra. J.. A tal efecto, le ordenó a la Sra. G. la realización de los exámenes pre quirúrgicos de estilo (análisis de sangre, orina, electrocardiograma) de los cuales no surgió ningún inconveniente físico, razón por la cual se fijó fecha de cirugía a realizarse en el Hospital Italiano.

La misma, afirmaron, se practicó en la fecha y hora establecidas sin ningún inconveniente y fue dada de alta al día siguiente. El 18 de agosto, la paciente concurrió al consultorio particular de la Dra. J. para control, en la oportunidad le manifestó que no podía orinar, que tenía fuertes dolores en el pecho, que le costaba mucho respirar con normalidad y había comenzado con episodios de tos.

Expusieron que frente a tales síntomas la médica le indicó tomar mucha agua para orinar, y a lo demás respondió que obedecía a su carácter de fumadora y a que la faja que le había colocado estaba muy ajustada. Le recetó un analgésico y un protector gástrico para tolerarlo.

Continuaron su relato manifestando que luego de esa consulta la Dra. J. no volvió a ver a la paciente, sino que a partir de ese día la atendió y recetó telefónicamente comisionando a una enfermera (Sra. S.M.T.) para que la asistiera en su domicilio diariamente para efectuarle las curaciones. Señalaron que al incremento de la tos y los dolores, la médica le recetó telefónicamente un jarabe para la tos y un analgésico. Con el transcurso de los días, la dificultad respiratoria de la madre de los actores iba en franco incremento, pese a lo cual la profesional se limitaba a contestarle que continuara con el jarabe, sin atenderla en su consultorio. La situación continuó hasta que el 29 de agosto de 2011, a las 6:35hs. aproximadamente, la Sra. G. se cayó en la cocina de su casa, perdiendo el conocimiento por un instante. La sentaron en una silla. Presentaba síntomas similares a una baja de presión. Llamaron a la ambulancia, intertanto tenía ataques en que se ponía tensa, como que le faltaba el aire, se le trababa la mandíbula, emitía sonidos de dolor y luego se relajaba. Al llegar la ambulancia los galenos le colocaron máscara de oxígeno y la trasladaron de urgencia al Hospital Central, donde falleció al poco tiempo de llegar por tromboembolismo pulmonar.

Endilgaron responsabilidad a la demandada por error de diagnóstico y abandono de persona durante el post operatorio, y responsabilizaron al Hospital Italiano en función de la obligación de seguridad objetiva incumplida en el caso. Reclamaron la suma total de $ 897.645 en concepto de gastos médicos, daño moral y pérdida de chance de ayuda futura.

2-La Dra. J. citó en garantía a Triunfo Seguros. El HospitalItaliano (Finamed S.A.) a N.S.A.A. aseguradoras comparecieron y aceptaron la citación en la medida del seguro contratado.

Tanto la Dra. J. como su aseguradora contestaron demanda alegando inexistencia de relación causal entre su actuación y la muerte de la paciente, pues conforme la autopsia, el tromboembolismo pulmonar agudo y miocardio con signos focales de hipoxia tisular aguda, era una patología súbita, que descartaba que pudiera tener 15 días de evolución. Recalcaron que la galena asistió a la paciente en todo momento y personalmente tanto el día 18 como asimismo el 24 de agosto, cumpliendo en un todo con su labor profesional durante el postoperatorio, lapso durante el cual nunca existió indicio alguno que hiciera sospechar la producción del trombo. También impugnaron los rubros y montos reclamados.

3-El nosocomio demandado, y a su turno su citada en garantía, plantearon la falta de legitimación sustancial pasiva, por cuanto el hospital sólo había brindado los servicios de hotelería, y no existía relación de dependencia con la Dra. J., quien se había limitado a alquilarle el quirófano para practicar sus cirugías. Agregaron que el establecimiento sólo proporcionó la infraestructura para que la cirugía se llevara a cabo, y que la misma se realizó sin complicaciones que llevaran al deceso de la paciente, el cual tampoco guardaba relación con complicaciones inherentes al uso de dichas instalaciones, tales como un proceso infeccioso. Explicaron que el Hospital Italiano sólo fue el lugar donde circunstancialmente se realizó la operación, y en todo momento la actora estuvo bajo la atención, supervisión y monitoreo de su cirujana, realizándose además el control post operatorio en su consultorio particular.

4- Las pruebas relevantes fueron:

-Absolución de posiciones de la Dra. J..Aclaró que en el cuarto día post operatorio la paciente la llamó por teléfono consultándole sobre cómo debía ingerir la medicación, comentándole que estaba con flemas y un poco de tos –ese día corría viento zonda- lo que le ocasionaba dolor por la índole de la cirugía, y por eso le preguntó si podía tomar algo para la tos, frente a lo cual leindicó nebulizaciones y un jarabe que pudo haber sido bromexina, no recuerda bien, pero no recordaba haberle recetado analgésico (Dolten).

-Testimonial de la enfermera S.M.T.. Relató que ha trabajado con la Dra. J. durante catorce años aproximadamente, teniendo a su cargo todo el control de enfermería, es decir signos vitales y curación de heridas quirúrgicas. Vio a la Sra. G. en dos o tres oportunidades. Nunca escuchó tener tos a la paciente. Ella le decía que quería expectorar las flemas, y cuando hacía fuerza para toser le dolían las heridas. Preguntada sobre la frecuencia con que efectuó los controles de signos vitales y curaciones a la Sra. G., contestó que todos los días en su domicilio. Afirmó que no hubo en su evolución ninguna complicación. Que vio algunas veces al novio de la paciente, pero ella le manifestaba que no tenía ayuda, incluso una vez nadie le abrió la puerta porque la Sra. G. le llamó para saber si era ella la que estaba golpeando la puerta. Otro día la encontró llorando porque se había peleado con el novio y le pidió a la hija que les trajera el mate, y estuvieron charlando más de una hora. A los días la encontró muy bien, se había bañado, se había peinado, estaba muy linda. Se había reconciliado con el novio. Que la última vez que la vio no recuerda bien si fue una semana antes de su fallecimiento, lunes o miércoles. Y el domingo al llegar a su casa el hijo estaba andando en bicicleta y le dijo que su mamá estaba durmiendo la siesta, por lo que le dejó la orden para que se la diera. Que era muy fumadora, pero no fumaba porque no tenía permitido fumar luego de la operación ni una semana antes.

-Testimonial del Dr. O.S.: Fue el primer ayudante en la cirugía de la Sra. G.. Afirma que la misma no tuvo ninguna complicación. Aclaró que la dermolipectomía no implicaba en ningún momento la penetración de la cavidad abdominal, o sea que no era profunda, al igual que en el caso de las mamas, pues las prótesis se colocaron debajo de la glándula, sin penetrar la cavidad torácica ni atravesar los planos musculares torácicos. Su participación se limitó al momento de la cirugía ignorando cualquier circunstancia anterior o posterior a la misma.

-Testimonial de la Dra. N.N.:Fue la médica anestesista durante la cirugía. Informó que se le hizo anestesia...

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