Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 27 de Noviembre de 2017

PonentePEREZ HUALDE - NANCLARES - GOMEZ
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑOS Y PERJUICIOS - PRESCRIPCION - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - SENTENCIA ARBITRARIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 76

CUIJ: 13-03841914-9/1((010302-52456))

A.S.E.N. EN J° 251.909/52.456 ARCE SILVIA E. C/ ORTEGA LUIS ANTONIO P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*104168739*En Mendoza, a veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-03841914-9/1(010302-52456), caratulada:“A.S.E.N. EN J° 251.909/52.456 ARCE SILVIA E. C/ ORTEGA LUIS ANTONIO P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 75 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. J.H.N.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fs. 7/24 la abogada R.C.R., en nombre y representación de la Sra. S.E.A. deduce recurso extraordinario de Casación y de Inconstitucionalidad en subsidio, contra la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones a fs. 75/76 y vta. de los autos n° 251.909/52.456, caratulados: “A.S.E.N. c/OrtegaL.A. p/daños y perjuicios”.

A fs.51 se admiten formalmente los recursos deducidos y se manda correr traslado a la contraria, quien a fs. 52/60 y vta. contesta y solicita su rechazo con costas.

A fs. 67/68 y vta. obra el dictamen de Procuración General quien, por las razones que expone, aconseja hacer lugar al recurso de Inconstitucionalidad y sobreseer el de Casación.

A fs. 74 se llama al acuerdo para sentencia.

A fs.75 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H. DIJO:

Los hechos relevantes para la resolución de estos recursos son, sintéticamente, los siguientes:

El 3/12/2015, por ante el Cuarto Juzgado Civil de esta Circunscripción Judicial, la ahora recurrente, interpuso acción de daños y perjuicios contra el Sr. L.A.O. por el daño moral y psicológico sufrido por haber sido víctima, en su niñez, de abuso sexual por parte del demandado. Manifestó que nació el 11/01/1979, que su padre falleció cuando ella tenía 1 año de edad, que a sus 4 años su madre formó pareja con el ahora demandado quien a partir de que ella tenía 5 años la sometió a diversos actos de abuso sexual, situación que perduró oculta hasta sus 14 años de edad cuando tuvo un intento de suicidio.

Agregó que si bien los hechos se sucedieron en su infancia- adolescencia, el daño causado subsistía al momento de la interposición de la demanda.

El demandado compareció a juicio e interpuso como excepción previa la de prescripción. Afirmó que conforme la normativa del art. 4037 Código Civil, la acción por responsabilidad civil extracontractual prescribía a los dos años. Que el supuesto abuso habría ocurrido con anterioridad a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. Que la actora adquirió la mayoría de edad el 11/01/2000 y a partir de esa fecha podría haber accionado civil y penalmente por el abuso. Agregó que en autos no se había invocado ni probado la dispensa de la prescripción cumplida conforme lo dispuesto por el art. 3980 del C.Civ.

La actora se opuso al progreso de la excepción, al contestar el traslado manifestó que el trauma vivido por la situación de abuso que padeció, apareció luego de una serie de sesiones de hipnosis, conforme lo acreditó, al momento de interponer la demanda, con el informe psicológico y la historia clínica. Agregó que de conformidad a lo dispuesto por el art. 1739...

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