Sentencia nº 52825 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Noviembre de 2017

PonenteMARSALA - FURLOTTI - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSENTENCIA - RESOLUCIONES POSTERIORES A LA SENTENCIA DEFINITIVA - ACLARATORIA (PROCESAL) - PRESCRIPCION - PLAZO - COMPUTO DEL PLAZO

Expte: 52.825

Fojas: 126

Mendoza, 17 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Estos autos n°52825 “MURUA DANIELA CELESTE C/ ACCORNERO DANIEL ARMANDO P/ DAÑOS Y PERJUICIOS” llamados a resolver a fs. 124 y,

CONSIDERANDO:

  1. Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 87. por D.A.A., demandado en autos, en contra de la resolución de fecha 18 de mayo de 2017 dictada a fs. 85/86la cual desestima la excepción de prescripción interpuesta, por los motivos que allí se exponen y se dan por reproducidos en orden a la brevedad, hace regir el plazo suspendido de fs. 61, impone costas y difiere la regulación de honorarios.

    Una vez llegados a este Tribunal, a fs. 103/104 funda recurso la apelante siendo contestado por la recurrida a fs. 107/109.

  2. Al fundar el recurso expresa la recurrente que el día 15/04/13 la Cámara de Apelación de Familia dictó sentencia haciendo lugar al recurso interpuesto por la parte actora, y que al dictar la resolución comete un error de tipeo en el apellido del demandado.

    Expresa que al plantearse el recurso aclaratorio, meses después de quedar firme la sentencia, la Cámara explica que su decisión lo hace conforme al art. 46 inc. 9, que toma ese criterio y no sigue el lineamiento del art. 132 inc. II, porque era improcedente por el tiempo transcurrido.

    Se agravia porque que la Cámara de Apelación no puede aplicar el art. 46 inc. 4 porque el juicio había culminado con sentencia. Que esta reparación que realiza el Juzgado de Segunda Instancia no tiene las mismas característicascuando el recurso de aclaratoria es presentado dentro del plazode ley(art. 132 inc. II del CPC)y además intenta subsanardeficiencias materiales o conceptuales conforme a la peticiónformulada por una de las partes.

  3. A fs. 107/109 contesta agravios la actora apelada solicitando el rechazo del recurso impetrado, por las razones que expresa, las que se dan por reproducidas en honor a la brevedad.

  4. Anticipamos nuestra opinión adversa a la suerte del recurso intentado.

    Del análisis de las constancias de autos se advierte que la Excelentísima Cámara de Apelaciones de Familia dicta sentencia el día 15 de abril de 2013, modificando la sentencia de primera instancia. Posteriormente, el mismo Tribunal con fecha 20 de diciembre de 2013, calificó una petición realizada por la actora como recurso de aclaratoria e hizo lugar al mismo. Dicha resolución se encuentra firme.

    Este tribunal entiende que no asiste razón al...

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