Sentencia nº 51200 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Noviembre de 2017

PonenteCARABAJAL MOLINA - MARSALA - FURLOTTI
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEY ARANCELARIA - HONORARIOS - BIENES GANANCIALES - ADMINISTRACION DE BIENES

Expte: 51.200

Fojas: 534

Mendoza, 8 de Noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:Estos autos n° 51.200 “O.R. c/ M.J.J. p/ separación de bienes” llamados a resolver a fs. 495 y,

CONSIDERANDO:

  1. Se elevan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación deducidos contra el auto de fs. 431/32; a fs. 453 por el Dr. C.G.S., por R.G. y J.F.; a fs. 463 por J.Z.M.L. por sí ySergio J. F. Catania por M.J.M.L.; a fs. 464 por A.P., por sus honorarios; a fs. 466 por L.E.M. en su calidad de heredera de la Rosa Oliveri; a fs. 467 por J.F.M. en su carácter de administradora de la sucesión de Rosa Oliveri; a fs. 468 por J.F.M. en su carácter de heredera de J.J.M.; a fs. 469 por G.S.M. como heredera de J.J.M. y de R.O.;a fs. 473 por el Dr.Pelletán por J.R.M. en su calidad de co-administrador en la sucesión de J.J.M., quien a su vez adhiere al recurso de apelación deducido por la coadministradora J.Z.M.L. ya fs. 488 por L.E.M. en su calidad de coadministradora de la sucesiónde la Sra. R.O..

  2. PLATAFORMA FÁCTICA:

    Los hechos más relevantes para la resolución de los recursos en trato son los siguien-tes:

    1) A fs. 4/9 compareció la Sra. R.O. en su carácter de cónyuge del Sr. J.J.M. e interpuso acción por separación de los bienes en los términos del art. 1290 del C. Civil.

    Sustentó su pretensión en la circunstancia de que a su esposo se le había nombrado un curador encargado de su salud y de administrar su patrimonio (autos N° 1146/09/7F). Asimismo destacó que la totalidad de los bienes de su esposo eran de carácter ganancial.

    Explicitó que en el caso se había encargado la curaduría de su esposo a un tercero en los términos del art. 1289 del C. Civil; por lo que ella al no estar de acuerdo con ello, solicitó la separación de los bienes.

    Con posterioridad, la actora efectuó modificaciones a su demanda a fs. 18 y vta y 28/30 haciendo hincapié en las divergencias que tenía con el curador de su marido y que el 100% de los bienes de éste eran gananciales y, en definitiva, impugnaba la circunstancia de que los iba a administrar un tercero ajeno a la sociedad conyugal. Asimismo expuso que no estaba de acuerdo con la orientación tomada por la actual administración de la empresa familiar y esto no podía advertirlo el curador designado.

    Todas esas circunstancias enmarcaron el objeto pretendido por la actora y su interés en los términos del art. 41 del C.P.C.

    2) De la demanda por separación de bienesse corrió traslado a fs. 11, 19 y33 y compareció a fs. 56/60 el curador designado y efectuó una reseña de las cuestiones de administración planteadas por la actora en relación a la empresa de familia Cuyoplacas S.A., de la cual el causante era titular del 77% de las acciones. Asimismo expuso que aún no recaía sentencia en el juicio de insanía que tramitaba en autos N° 1146/09/7F y que sus facultades eran provisorias. Asimismo planteó que la presentación efectuada afectaba la unidad económica de la empresa.

    3) Las partes ofrecieron prueba (fs. 92 y vta la parte demandada y a fs. 95/97 la parte actora).

    4) En el juicio de insania (el principal), se suspendieron los términos y se dispuso que rigieran conforme surge de las constancias de fs. 121.

    Con posterioridad, se dictó el auto de sustanciación con fecha 14/12/12 (fs. 130).

    5) Luego se sucedieron una serie de vicisitudes procesales relacionadas princi-palmente con que el curador que intervino fue suspendido y por ello se dispuso el nombramiento de otra curadora ad bona, la Dra. A.C.S.M.(fs. 149/54).

    Asimismo la actora emplazó a la parte demandada en los términos del art. 179 del C.P.C. (fs. 155/56) y compareció la nueva curadora, Dra Santa María (fs. 199).

    Se agregaron informes sobre cuentas bancarias y estado de inmuebles (ver fs. 200/11, 213/14,220/21, fs. 232/33).

    6) En el proceso, se solicitó la suspensión en varias oportunidades. Entre éstas cabe destacar que una de las hijas, G.S.M. (en su carácter de curadora provisoria de la persona y bienes del Sr. J.J.M.) denunció el estado de salud psíquica de la actora de los presentes obrados e informó que se había peticionado la insania de su madre ( actora de autos, ver escrito de fs. 282/83).

    Asimismo se denunció el fallecimiento de ambas partes en distintos momentos y además la apertura de los respectivos sucesorios ( fs. 304 deceso de la actora, fs. 337/43deceso del Sr. M. ).

    7) Por otra parte,los Dres. S.M. solicitaron regulación de sus honorarios. Frente a ello, la juez a quo dispuso”oportunamente” (fs. 307/08).

    Contra dicha resolución, se alzaron los profesionales y este Tribunal intervino en los términos del art. 40 del C.P.C.

    En tal sentido, se dictó la resolución de fecha 28/10/16 (fs. 406/07) la que dispuso admitir el recurso de apelación, revocar el diferimiento y que se llamaran los autos para regular los honorarios en primera instancia por la actuación profesional de los apelantes sobre la base de los siguientes argumentos: a) Que había acaecido el deceso de ambas partes integrantes de la sociedad conyugal; b) Que no correspondía diferir ya que podían regularse los emolumentos en ese estadio procesalatendiendo una serie de pautas entre éstas, el patrimonio del Sr. J.J.M., el interés económico comprometido en la actuación cumplida, el lapso que se desempeñó, la complejidad de las cuestiones manejadas, las inversiones que dispuso, la extensión, calidad, eficacia y trascendencia de las tareas cum-plidas.

    8) Con posterioridad, ý estando los autos en primera instancia, a fs. 418 el Dr. P. solicitó regulación de honorarios, a lo que se proveyó: “de la estimación traslado a la contraria” (fs. 425).

    Contra dicho decreto, a fs. 427/29 el Dr. P. interpuso recurso de reposición y solicitó el cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada de fs. 406/07 y en tal sentido peticionó la regulación de honorarios.

    9) Frente a ello, la juez a quo admitió el recurso de reposición y además practicó la regulación de honorarios de todos los profesionales intervinientes en aras de preservar la igualdad ya que todos ellos debían ser justipreciados (resolución de fecha 19/12/16 obrante a fs.431/32).

    Razonó de la siguiente manera: correspondíapracticar la regulación de honorarios en forma parcial y haciendo aplicación del art.. 9 inc. k de la Ley de...

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