Sentencia nº 50324 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Octubre de 2017

PonenteMIQUE - ISUANI - ORBELLI.
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECURSO DE APELACION (PROCESAL) - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - DISCREPANCIA DEL RECURRENTE - DESERCION DEL RECURSO

Expte: 50.324

Fojas: 718

En la Ciudad de Mendoza, a veinte días del mes de octubre de dos mil diecisiete, re-unidas en la Sala de Acuerdo las Juezas de Cámara S.M., M.I. y A.O., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 50.197/50.324, caratula-dos: “S.S.A., C.F.S., F.C. y J.A.Á.-rez c/ Municipalidad de Santa Rosa p/ Cumplimiento de contrato”, originarios del Primer Juzgado Civil, Comercial y de Minas de la Tercera Circunscripción Judicial de Mendoza, ve-nidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sen-tencia de fs. 505/10 y su aclaratoria de fs. 524/5.

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio: M., Isuani, O.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., seplantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Jueza de Cámara S.M. di-jo:

  1. En primera instancia se hizo lugar a la excepción de falta de acción deducida por la Municipalidad de Santa Rosa y, en consecuencia, se rechazó la demanda promovida por Su-crédito S.A., C.F.S., F.C. y J.A.Á. contra la primera. Se impuso costas y se reguló honorarios.

    Para resolver de tal modo, la jueza que previno observó que los actores reclamaron a la Municipalidad de S.R. la suma de $217.684, en carácter de cesionarios de los créditos que tenía Obras y Servicios de Ingeniería S.R.L. como contratista de la obra pública de la construcción de redes de distribución de gas natural domiciliario, para las localidades de Santa Rosa, Las Catitas y la Dormida. Advirtió que el Municipio demandado esgrimió la falta de legitimación -activa y pasiva- y señaló que los cesionarios no tienen derecho alguno a recla-mar el pago, porque la cedente no cumplió con la licitación que se la adjudicó y, pese a con-sentir todo acto administrativo efectuado por la comuna, no aceptó la obra.

    En este contexto, señaló que la falta de legitimación pasiva puede ser declarada de ofi-cio por los jueces, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia que citó. Sentado ello, adujo que la demanda invocó que los contratos de cesiones de créditos tienen como deudores cedidos a los vecinos frentistas - beneficiarios de la construcción de red de gas por parte de la empresa contratista- y como cedente a Obras y Servicios de Ingeniería S.R.L. Indicó que aque-llos deudores deben ser considerados terceros ajenos al contrato en cuestión, conforme lo dis-puesto por los artículos 1.493, 1.195, 1.197 y siguientes del Código Civil.

    Valoró, además, las constancias siguientes:

    a- Cesión de créditos y derechos de cobros parciales de Obras y Servicios de Ingeniería S.R.L a favor de S.S.A., por U$S 14.000, respecto del crédito que la cedente tiene contra los vecinos frentistas beneficiados por la red de gas natural, según escritura cuya copia glosa a fs. 20/4 notificada a la Municipalidad de S.R. conforme acta notarial de fs. 23;

    b- Cesión de créditos y derechos de cobros parciales de Obras y Servicios de Ingenie-ría S.R.L. a favor de C.F.S., por U$S 62.000, respecto de un crédito que la cedente tiene contra los vecinos frentistas beneficiados por la red de gas natural, según escritura cuya copia glosa a fs. 25/8, notificada a la Municipalidad de S.R. conforme acta notarial de fs. 28/9;

    c- Cesión de créditos y derechos de cobros parciales de Obras y Servicios de Ingeniería S.R.L. a favor de los Dres. F.C. y J.A.Á., por $26.684, sobre crédito co-ntra los vecinos frentistas beneficiados según escritura cuya copia glosa a fs. 30/2 notificada a la Municipalidad de S.R. conforme acta notarial de fs. 23;

    d- Cesión de derechos y acciones del Sr. D.E. a favor del Sr. C.F.S., por la suma de $10.000, acreditada con copia de fs. 35/6 y notificada al Municipio conforme constancia de fs. 34, que tuvo por objeto un crédito que el cedente adquirió de dos cesiones de la empresa contratista instrumentadas por escriturascuyas copias obran a fs. 37/40 y 41/4, de las que surge que el objeto son derechos y acciones de cobro parcial contra los vecinos frentis-tas beneficiados por la red de gas natural (cláusula n° 1).

    La sentenciante entendió que, de aquellas...

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