Sentencia nº 816 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 24 de Octubre de 2017

PonenteZANICHELLI - POLITINO - FERRER
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaAUTORIZACION PARA VIAJAR - VIAJE AL EXTERIOR - HIJO MENOR DE EDAD - CONSENTIMIENTO

Fs. 450

Nº197/15/8f-816/16

``PRATS MARTINEZ EVA C/ O BRIEN AXEL GABRIEL P/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Mendoza, 24 de Octubre de 2017.

Y VISTOS:

Los autos N°197/15/8F-816/16 caratulados ``PRATS MARTINEZ EVA C/ O´BRIEN AXEL GABRIEL P/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, llamados para resolver a fs. 435 y

CONSIDERANDO:

I- En contrade la resolución dictada a fs. 378/383 por la que sehace lugar al pedido formulado y en consecuencia se autoriza a K. O´BrienP. a viajar aBarcelona, E. permanecer en dicho país en compañía de su madre Sr. E.P.M. durante dos meses del receso escolar de verano,disponiéndose quela Sra.P. comunique al Tribunal el domicilio en que permaneceráel niño y la fecha de partida y la de regreso; se cita a la Sra. P. para que comparezcapersonalmente al juzgado a fin de notificarle que la autorización concedida es limitada en el tiempoy a losfines por ella señalados en el proceso;se le hace saberque en caso de tener la intención de radicarse en España u otro lugar deberápeticionar la pertinente autorización judicial en caso de persistirla negativa paterna;yque en caso de no retornar en las fechas señaladas a la Argentina su estancia seráilícita por exceder la presente resolución y los pactos celebrados con el Sr. O´Brien habilitándose el mecanismo de restitución internacionaldel niño sin más trámite; se imponen las costas a la parte demandada y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes, a fs. 388 apela el demandado Sr. Axel O´Brien.

II-A fs. 394/404 funda su recurso el apelante.

Se agraviaen cuantolaresolución apelada havaloradola autorizaciónde viajeextendida por su parte con destinoa España y la Unión Europea hasta la mayoría de edadde su hijoen compañía de la progenitora siendoque dicho permiso fuerevocadoysinque se hayanmerituadolos motivos de la oposición paterna.

Arguye que el simple hecho de sacar los pasajes de regreso a la Argentina no significa garantía alguna para que la progenitora cumpla con el regreso del niño.

Sostiene quefuera del informe psicológico emitido por la Lic.Machmar que se refiere a la angustia del niño, no existe prueba contundente que acreditetal estado, toda vez que el mismo jamás tuvo vínculocon sus familiares ancianos que viven en España, por lo que no se advierte motivo para considerar beneficioso alinterés superior del niño el viaje a dicho país.

Se queja por cuanto se ha considerado, siguiendola evaluación psicológica practicada a la progenitora, que la misma tiende a respetar y valorar la vinculación paterno filial, siendo que, por el contrario,la misma ha obstruido dicho vínculo habida cuenta quesu parte no tiene contacto con su hijo a pesar del levantamiento de la medida de restricción ordenada en los autos N°476/15 l.

Se agraviaendilgando al decisorio en crisis no haberconsiderado la instrumental que glosa a fs. 270/271 de la que surge que la pareja de la progenitorarenuncióa su empleo,lo que demuestra que existía un fundado motivo de residir en Espala de manera permanente.

Arguye que al autorizar el viaje el Juzgado inferior, afecta el vínculo entre el niño y su padre y que su oposición resulta razonable toda vez que la Sra. P. ha impedido el contacto con su hijo amparada en una restricción de acercamiento dispuesta en los autos N°1324/15. Afirma que una vez concedida la autorización impugnada la progenitora decidióno enviar asu hijo a la escuela y, agrega que,nada obsta a que ella viaje a ver a sus familiares dejando a K. en compañía de su parte.

Atribuye a la Sra P. una conducta obstaculizadora del contacto del niño no solo con el padre sino con toda la familia paterna, e insiste, en que la intención de la misma no es vacacionar con el niño sino instalarse en el exterior, dado que tal extremo ha sidoreconocidopor ella en un expediente radicado en Neuquén atinente al cuidado personal del niño.

Señala que en el discurso del niño se detecta la influencia materna y que no existe ninguna garantía de que el mismo se asiente en España yque éldeba tomar batalla en un nuevo proceso de restitución internacional.Afirma que ante la sospecha detal circunstancia la autorización debe ser denegada.

Refiere no tener contacto con su hijo desde hace veintisiete mesesy aduce que la progenitora no ha preservado al niño de la contienda judicial.

III- Corridotraslado de la fundamentación del recurso, a fs. 419/426 la parte actora contestasolicitando su rechazo por las razones que expone a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

IV- Luego de ser escuchado el menor causante en forma personal por los miembros de este Tribunal, en presencia de la Sra. Asesora de Menores, a fs. 446/447 la misma dictamina solicitando se haga lugar al recurso, porlosargumentos que esgrime a los que también remitimos brevitatis causa.

V- Anticipamos nuestraopiniónadversaa la procedencia del recurso interpuesto.

La Juez a-quofundósu decisión en que de la negativa paterna no surgen elementos contundentes que aconsejen el rechazo de la autorización peticionada por la progenitora del niño.

E. se hace cargo de estos argumentos, reiterandobásicamente-los expuestos en su presentación de fs. 847y discrepando con la decisión, lo que incluso autorizaría a tener por desierto el recurso incoado al no cumplimentar su fundamentación los recaudos del art.137 del C.P.C.

Pero teniendo en cuenta el criterio amplio que esta Cámara sigueen este aspecto, y la naturaleza de los derechos en juego, consideramos conveniente analizarsiel decisorio en crisis debe ser o no mantenido.

El art.645del C.C.yC.N. al igual que lo hacía el art. 264quater del código derogadoregula aquellos actos de loshijosmenores que necesitan el consentimiento de ambos progenitores, por considerar el legislador que son acciones de gran trascendencia en la vida de los niños y adolecentes. Entre estos actos el inc.c)exige el consentimiento de ambos padres para autorizarlos a salir de la República.

La previsión legaltiene por objetoevitar la sustracción del...

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