Sentencia nº 69 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 24 de Octubre de 2017

PonenteZANICHELLI - FERRER - POLITINO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA - DERECHO PROCESAL

En la ciudad de Mendoza, a los 24 días de octubre del 2.017, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones de Familia, los Sres. Jueces C.Z., G.F. y E.P. , y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 523/14/1F-69/17 caratulados ``G.D.R. POR SUS HIJOS MENORES A.G.F.A., A.G.F.A.Y.A.G.G.M.T.C.A.M.A. P/ ALIMENTOS , originaria del Primer Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 131 por la parte demandada en contra de la sentencia de fs.127/129 por la que se fija una prestación alimentaria a favor de Florencia Agostina, F.A. y G.M.T.A.G. y a cargo de su padre Sr. M.A.A. con efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda; se imponen las costas al demandado y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 150, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. Z., F. y P..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantéaronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..-

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. C.Z.-CHELLI DIJO:

  1. En contra de la sentencia recaída a fs. 127/129 por la que se fija una prestación alimentaria a favor de Florencia Agostina, F.A. y G.M.T.A.G. y a cargo de su padre Sr. M.A.A. por la suma de $ 6.000 mensuales con efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda, a fs. 131 apela el alimentante.

Para así decidir el J. de grado argumenta del siguiente modo: el monto de la cuota alimentaria es una cuestión de hecho a determinar por las partes o el juez para lo cual deben tenerse en cuenta las necesidades del alimentado y las posibilidades económicas del alimentante; en el caso se trata de tres adolescentes de 18, 15 y 12 años que se encuentran escolarizados surgiendo sus necesidades de las testimoniales rendidas a fs. 31 y 32; el demandado, declarado rebelde, luego se presenta invocando que abona en concepto de alimentos para sus hijos la suma de $ 4.000 mensuales y que sus ingresos son escasos; de la prueba aportada surge que el mismo es ingeniero civil, que trabaja en relación de dependencia desde hace 9 años en uno de sus trabajos la empresa Urbanizadora Inmobiliaria del Oeste S.A.- y que además trabaja en ECUR S.A., que posee cobertura médica de G. y que sus hijos se encuentran afiliados a OSEP; si bien la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores, el que detenta el cuidado personal de los hijos en el caso la madre- aporta parte de su obligación en especie; considerando la edad y necesidades de los alimentados; en razón de ello y el dictamen de la Sra Asesora de Menores se considera ajustado a derecho la fijación de una cuota alimentaria de $ 6.000 mensuales; el demandado se encuentra incurso en lo que se denomina rebeldía voluntaria ya que de las constancias de autos surge que el mismo tomó conocimiento de la citación cuando se le notificó la demanda, no existiendo obstáculos que le hayan impedido comparecer al proceso; la falta de contestación de la demanda tiene los efectos de una confesión ficta por lo que la parte actora puede prescindir de toda prueba; la fijación de un régimen de alimentos para los hijos de hasta 21 años es una cuestión de familia que no causa estado y por ende susceptible de modificación según lo aconsejen las circunstancias del caso.

II- A fs. 135/137 expresa agravios el apelante.

Sostiene que ha abonado la suma de $ 4.000 en concepto de alimentos de lo que se colige que siempre veló, dentro de sus posibilidades, por asistir a sus hijos. Se queja de que se haya considerado que se desligó de su obligación alimentaria.

En cuanto a sus ingresos, aduce que en nuestro país la mayoría de los profesionales son indebidamente retribuidos por sus tareas, por lo que no puede soslayarse la realidad que se vive.

Se agravia de que se haya fijado el quantum de la cuota sin tener en cuenta los ingresos de la accionante, los que, afirma, no fueron declarados.

Denuncia que la progenitora de los alimentados tiene ingresos iguales o superiores que su parte, que no paga alquiler por cuanto es propietaria y que al momento de la separación se le dejó absolutamente todo lo que había en el hogar conyugal.

Destaca que tiene ingresos aproximados por la suma de $ 20.000 los que al momento de interposición de la demanda eran de $ 15.000 por lo que el monto reclamado ascendía a dicha fecha al 40% de su sueldo.

Entiende que si sus ingresos eran bajos no corresponde la retroactividad de la cuota en razón que representa el 40% de los mismos.

Se queja de la interpretación que hace el Juez a-quo de la rebeldía, la que, agrega, no puede ser...

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