Sentencia nº 574 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 26 de Octubre de 2017

PonenteFERRER - POLITINO - ZANICHELLI
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaADOPCION - SITUACION DE ADOPTABILIDAD - DECLARACION JUDICIAL DE LA SITUACION DE ADOPTABILIDAD - RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL - PADRES BIOLOGICOS - CITACION DE LOS PADRES DE SANGRE

Fs. 693

Nº1214/13/11F-574/15

``DINAF POR EL MENOR RODRIGUEZ M.G. POR CONTROL DE LEGALIDAD

Mendoza, 26 de Octubre de 2017.

Y VISTOS:

Los autosarriba caratulados, llamados para resolver a fs.691,practicándose el sorteo respectivo a fs. 692 y

CONSIDERANDO:

I.Llegan estos autos a la Cámara en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.120, por R.M.C. y a fs.128 por S.G.R., contra la resolución de fs.59/62, por la que la juez de grado declara la situación de adoptabilidad de M.G.R., al comprobar el desamparo material y moral.

Funda su fallo, la magistrada que nos precedió, en los informes de la Dirección de Protección y Promoción de Derechos de DiNAF - Servicio de Restitución de Derechos de Maipú-, los que dan cuenta de la internación del niño en el Hospital Notti por quemaduras sufridas en distintas partes de su cuerpo, ocasionadas por la desidia de su madre; en los antecedentes familiares de los que surge la ineptitud de S.R. para ejercer el rol materno, encontrándose otros tres hijos (K., A. y Florencia) institucionalizados y otra hija con su abuelo paterno en Santiago del Estero; en que las estrategias desplegadas con la familia extensa han fracasado; en las constancias de los autos n° 109/13/11F por control de legalidad en donde se ha declarado la situación de adoptabilidad de A. y Florencia, hermanos de M.. Observa que el niño sólo tiene filiación materna; en la pericia psíquica efectuada a S. por el C.A.I. a fs.74/75 de los autos 109/13/11F, de la que infiere que la misma se encuentra altamente limitada para ejercer de forma eficaz el ejercicio del rol materno; presentando muy bajo nivel de alarma en relación al cuidado de sus hijos, pudiendo presentar conductas negligentes que pondrían en riesgo a los mismos, por lo que tienen por comprobado el estado de desamparo material y moral de M., considerando más beneficioso para el niño que pueda brindársele la posibilidad de crecer dentro de una familia que lo quiera y le dispense los cuidados que todo niño necesita.

II.M.C.expresaagravios a fs.136/146vta. Se queja de lo manifestado por la juez a quo en relación al accidente sufrido por su hijo y que le provocara quemaduras en el cuerpo.

Expresa que jamás se desentendió de su hijo y que se ausentó de la provincia desde el mes de marzo al mes de septiembre de 2014 por razones laborales y que le enviaba dinero a la progenitora para solventar las necesidades de M..

Sostiene que concurrió al micro hospital de DINAF a ver a su hijo y que le fue negado el ingreso debido a las denuncias de violencia efectuadas por S. contra su persona. Afirma que el vínculo con su hijo se encuentra conservado y que no existe prueba en contrario.

También se agravia por la falta de citación a fin de que se manifieste sobre la institucionalización del niño y por la falta de implementación de programas tendientes a la revinculación paterno filial.

Asimismo se agravia porque la declaración de la situación de adoptabilidad se funda únicamente en los antecedentes familiares de la progenitora de los que él sería ajeno.

Reitera que fue la institución DiNAF- la que le ha impedido tomar contacto con M..

Informa sobre la constitución de una nueva unión convivencial con M. de los Ángeles Recabarren y la conformación de una nueva familia ensamblada que espera con ansiedad contar a la brevedad con la incorporación de su hijo.

Pide que se revoque el fallo apelado.

III.S.R. expresa agravios y contesta recurso a fs.150/155. Señala que no se ha comprobado el estado de abandono material y moral de su hijo por su parte y que previo a...

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