Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 10 de Octubre de 2017

PonentePEREZ HUALDE - NANCLARES - GOMEZ
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - RELACION DE CAUSALIDAD - PRUEBA - FALTA DE PRUEBA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 64

CUIJ:((010305-52440))

SANTIN MIRTA Y OT EN J° 54.942/ 13-03918478-2 (010305-52440) "SANTIN, M.M.Y.T., HERMENEGILDO CESAR C/RAUL ANDRES ALONSO ASMAN" P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*104042204*En Mendoza, a diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-03918478-2/1(010305-52440), caratulada:“SANTIN MIRTA Y OT EN J° 54.942/ 13-03918478-2 (010305-52440) "SANTIN, M.M.Y.T., HERMENEGILDO CESAR C/RAUL ANDRES ALONSO ASMAN" P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo decretado a fojas 56 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. J.H.N.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fojas 13/20 M.S. y H.T. por intermedio de representante interponen recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y de Paz a fojas 154/159 de los autos n° 52.440/54.942, caratulados: “SANTIN, MIRTA MAGDALENA Y TOSSI HERMENEGILDO C/ RAÚL ANDRÉS ALONSO ASMAN P/ D Y P”.

A fojas 31 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 37 contesta solicitando su rechazo con costas.

A fojas 46/47 obra el dictamen de Procuración General del Tribunal, el cual aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 52 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 56 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H. DIJO:

I.-RELATO DE LA CAUSA.

  1. - A fs. 32/38 la Sra. M.M.S. y H.C.T. interponen demanda sumaria en contra del Sr. R.A.A.A., a fin de que se le paguen los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente ocurrido el día 14/12/11. Aduce que en aquél momento los actores circulaban a bordo de un vehículo Renault 12 y fueron colisionados en la parte trasera por una moto Brava 150, conducida por el demandado. Acompaña la siguiente documentación:

    *

    Acta policial labrada en expte. N° P-109961/11, en la cual se dejó constancia del accidente y de que tanto el conductor de la moto como su acompañante fueron trasladados al Hospital Perrupato por presentar lesiones, informándose que en el nosocomio diagnosticaron respecto de ambos policontusiones y escoriaciones múltiples. No se hace referencia a que las personas que se transportaban en el automóvil hayan sufrido algún daño. Se expresa que desde el extremo trasero de la moto a la parte trasera del rodado Renault 12 se contabilizan la cantidad de diecisiete pasos hombres aproximados.

    *

    A fs. 4 obra croquis del lugar del hecho, en donde no constan huella de frenada, ni los daños de los vehículos involucrados, sino tan sólo las distancias entre uno y otro y respecto de la calle.

    *

    A fs. 18, a requerimiento del Sr. H.C.T. se labra acta en la cual el mismo manifiesta que el día 14 de diciembre de 2011 sufrió un accidente de tránsito en el cual manifestó no estar lesionado, ni su esposa ni él, pero expresa que, al día de la fecha, su esposa M.M.S., resulta lesionada producto del accidente, siendo asistida por el Dr. J.A., quien diagnosticó traumatismo cervical. Le preguntan si él resultó lesionado y contesta que no. Asimismo, responde que la esposa presentó dolencias al día siguiente del accidente, es decir, 15/12/11 y que fue a la oficina a retirar constancia de denuncia y le dijeron que hiciera ver a su esposa por un médico y después llevara el certificado.

    *

    A fs. 23 obra certificado de fecha 22/12/11, expedido por el Dr. Antonio R. Cura (Ministerio de Seguridad), labrado respecto de la Sra. M.M.S., en el cual se le diagnostica “Traumatismo cervical. L. cervical. (… ilegible) 20 días”.

    *

    A fs. 30/31 obra informe, de fecha 15/09/13, de evaluación de incapacidad por accidente del Sr. H.C.T., en el cual el Dr. Antonio Cura informa que el paciente presenta al momento del examen médico y, a consecuencia del accidente vial, secuelas evidentes de lesiones físicas que le provocan una disminución del 13% de su capacidad total en grado parcial y de tipo permanente.

  2. - A fs. 45/46 obra contestación de demanda del Sr. R.A.A.A.. En la misma el demandado niega responsabilidad y solicita se cite en garantía a Paraná Seguros S.A.

  3. - A fs. 52/54 contesta demanda la citada en garantía quien reconoce la existencia del accidente de tránsito entre actor y demandado, sin embargo, afirma que el relato contenido en la demanda no es real, ni en la mecánica del hecho, ni en sus consecuencias. Sostiene que el actor se detuvo imprevistamente y que no contaba con las luces traseras ni de stop, por lo que resultó inevitable que la moto tomara leve contacto con su parte trasera. Asimismo, considera que resulta inverosímil que los actores que viajaban en el auto resultaran lesionados y no así el motociclista. Destaca que era una moto de baja cilindrada.

  4. - A fs. 67 obra acta de absolución de posiciones del Sr. R.A.A. en la cual éste asume responsabilidad por el hecho ocurrido.

  5. - A fs. 68 obra acta testimonial de la Sra. M.E.B., en la cual ésta afirma que venía de su trabajo hacia su casa por calle E., cuando ve venir un auto y se acerca andando una moto y lo choca de atrás. Refiere además que las personas que iban en la moto se cayeron de la misma por el fuerte golpe, que se sintió, ellos quedaron en el piso y el auto frenó más adelante, a metros del lugar del accidente. Niega haber observado una frenada brusca del automóvil antes de que la motocicleta lo colisionara, destacando que sólo sintió el golpe del choque.

  6. - A fs. 82 obra informe de radiografía de columna cervical realizada en el Instituto Radiológico de San Martín, con fecha 27/12/11, mediante la cual el Dr. J.C.F. refiere que la Sra. S., M. presenta “Cierta rectificación de la lordosis cervical. Disminución de los espacios intervertebrales nivel C5-C6 y C6-C7. Cambios degenerativos con esclerosis y artrosis con osteofitos marginales en borde de segmentos corporales C4, C5, C6 y C7. U. vertebral C5 y C6. Discreta mega apófisis transversa C7”.

  7. - A fs. 83 obra formulario del PAMI de fecha 19/06/14, en el cual se indica como fecha de inicio de la enfermedad el 15/05/14 y como diagnóstico: “Artrosis lumbar, obliteración del espacio discal, radiculopatía”, describiéndose el cuadro clínico como “Paciente con dolor lumbar crónico que impide su actividad diaria, presentando períodos de reagudización con necesidad de reposo absoluto”. Surge como estudios complementarios realizados RMN 2012 y EMG 2012 (que no han sido acompañadas en autos). Asimismo, se manifiesta que es un tratamiento crónico, con re-evaluación anual.

  8. - A fs. 85 obra pericia médica que analiza que los actores tuvieron un accidente de tránsito en el cual fueron colisionados violentamente por una moto que los desplazó a unos 15 pasos y que ambos presentaron graves lesiones. Explica en qué consiste el síndrome de latigazo cervical. En relación a la Sra. M.S. considera que presenta una incapacidad del 13% parcial y permanente, manifiesta que se le han realizado tratamiento con Aines, reposo y FKT y que actualmente los realiza por las contracturas y dolores a nivel cervical y lumbar, además presenta dificultad para deambulación, no puede permanecer largos períodos en bipedestación y no puede realizar caminatas. En cuanto al Sr. H.T. presenta una incapacidad del 13% parcial y permanente, no puede realizar las tareas como agricultor, no puede permanecer mucho tiempo en bipedestación, no puede permanecer sentado manejando por los dolores lumbares.

  9. - A fs. 88 la citada en garantía impugna la pericia manifestando que resulta imposible que un leve contacto entre una moto y un automotor pueda generar lesiones de gravedad como las que refiere el perito. Destaca que incluso el automotor no presentó daños, lo que corrobora que no fue un impacto violento.

  10. - A fs. 89 se tiene presente la impugnación de pericia. Se deja constancia de sello cédula para notificar al perito.

  11. - A fs. 93/94 obra pericia mecánica de la cual surge que no puede determinarse la velocidad de los vehículos, dado que no consta en el acta policial que hayan existido huellas de frenada y no se cuenta con fotografías donde pueda observarse la intensidad de los daños en los rodados, ni puede determinarse exactamente la distancia post-impacto recorrida por la moto.

  12. - A fs. 123/130 obra sentencia de primera instancia que hace lugar a la demanda por $72.200, extensiva a la citada en garantía.

  13. - A fs. 131 apela la citada en garantía.

  14. - A fs. 136 obra auto mediante el cual se corrigen algunos errores materiales en los que había incurrido la sentencia de grado.

  15. - A fs. 154/159 obra sentencia de Cámara, la cual revoca la decisión de la instancia anterior, rechazando en definitiva la demanda interpuesta, sobre la base de los siguientes argumentos:

    *

    El accidente que tuvo en cuenta el perito médico para efectuar su informe no es el que surge de las actuaciones policiales donde no se indicó acerca de algún golpe violento, así como tampoco que el Renault resultara desplazado sino que continuó su trayectoria unos metros más, sin ningún vestigio de colisión en el Renault.

    *

    Refiere que la citada impugnó el informe médico diciendo que resultaba imposible que la incapacidad diagnosticada se relacionase con un leve contacto entre la moto y el rodado, que ello no pudo generar las lesiones de...

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