Expediente nº 14212/48 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14212/17 "C&E Construcciones SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Recurso de queja en autos C&E Construcciones SA s/ infr. art. 2.1.15, L 451, inconstituciona-lidad'"

Buenos Aires, 18 de octubre de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El letrado apoderado de C&E Construcciones SA dedujo recurso de queja (fs. 70/76) contra la resolución dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, cuya copia obra a fs. 51/61. Allí el apoderado de la firma atacaba la decisión de esa misma Sala (fs. 2/5) que había rechazado la queja por apelación denegada deducida por C&E, por medio de la cual pretendía que la Alzada revisara la resolución de la jueza de primera instancia que había declarado inadmisible el recurso de apelación por no haber acreditado el pago exigido por el art. 13 de la ley nº 5074 (cf. fs. 82/83).

Cabe señalar que, en sede judicial, se había condenado a C&E Construcciones SA a la sanción de multa de quinientas cuarenta y ocho mil unidades fijas (UF 548.000) por diversas infracciones al art. 2.1.15 de la ley n° 451.

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, el apoderado de la empresa se agravió de la resolución de la Alzada por no haberle revisado la condena impuesta por la jueza de grado. Sostuvo que la exigencia del pago previo de la multa para poder apelar era contraria al principio de inocencia y al derecho a recurrir ante un tribunal superior (arts. 8.2.h CADH y 15 del PIDCyP).

  2. La Cámara lo declaró inadmisible porque consideró que C&E no había logrado articular un verdadero caso constitucional sino que había reiterado su discrepancia con lo decidido por la jueza de grado (fs. 63/65).

  3. El F. General a cargo, al tomar intervención, postuló el rechazo de la queja por los motivos invocados por la Sala para desestimar el recurso de inconstitucionalidad (fs. 101/102).

    Fundamentos

    La juez I.M.W. dijo:

  4. El recurso de queja agregado a fs. 70/76, si bien fue presentado en tiempo y forma, no puede prosperar toda vez que no logra conectar la cuestión decidida con un caso constitucional que habilite la intervención de este Tribunal (art. 26 de la ley nº 402).

    En efecto en autos el juez de grado condenó a C&E Construcciones S.A al pago de una multa por infracción al régimen de faltas (artículo 2.1.15 de la ley nº 451). Contra esa decisión la empresa sancionada interpuso recurso de apelación ante el mismo juez de primera instancia (conforme lo dispone el artículo 57 de la ley nº 1217) quien lo declaró inadmisible por no haber acreditado el pago que exige el artículo 13 de la ley nº 5074 (fs. 16/17).

    La sancionada acudió en queja ante la Cámara (artículo 58 de la ley nº1217). Se agravió de la ley que impone el pago previo de la multa por resultar -según su criterio- contraria al derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en por los artículo 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues entiende que de esta manera "solo podrían acceder a un órgano judicial independiente e imparcial aquellos que contaran con recursos económicos para pagar una multa cuya imposición no adquirió el estado de cosa juzgada".

    La Cámara rechazó el recurso de queja con fundamento en la omisión de previo pago de la multa impuesta. Además dejó sentada su posición en cuanto a la oportunidad en que -según su interpretación- corresponde exigir el pago al que refiere el artículo 13 de la ley nº 5.074. Al respecto refieren los camaristas que no cabe exigirlo cuando el sancionado solicita en sede administrativa el pase de las actuaciones a la justicia -en los términos del artículo 24 de la misma ley- sino que después, es decir, al momento de interponer el recurso de apelación contra la sentencia del juez de grado, conforme lo prevé el artículo 56 de la ley nº 1217. Ello en tanto entienden que de esta manera se resguarda el derecho a obtener una revisión judicial suficiente de las decisiones emanadas por órganos administrativos (fs. 49).

    Contra esta decisión la sancionada interpuso recurso de inconstitucionalidad. Sostiene que la misma es contraria al derecho al recurso y al principio de inocencia.

    Aquel recurso fue...

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