Sentencia nº 52179 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Octubre de 2017

PonenteSILVINA DEL CARMEN FURLOTTI-MARÍA TERESA CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO PROCESAL - HONORARIOS - EJECUCION DE HONORARIOS - COPIA AUTENTICA - RESOLUCION FIRME - REMISION DEL EXPEDIENTE

Fojas: 170

En la ciudad de Mendoza, a los cuatro días de octubre de dos mil diecisiete se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.D.C.F.-lotti y M.T.C.M., no así la Dra. G.D.M. por encontrarse en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 251.394/52.179, caratulados: “ESPINA EMILIANO Y OT. C/ LONGO JUAN VICTOR P/ EJECUCION DE HONORARIOS” originaria del Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Cir-cunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 93, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2016, obrante a fs. 75/76, hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título, costas a cargo de la actora vencida y regu-lar los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 168, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., C.M. y M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 93 la parte actora interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que rola a fs. 75/76, que rechaza la ejecución de honorarios, impone costas y regula honora-rios.

    Para así decidir la Sra. jueza tiene en cuenta que el título que se ejecuta son honorarios profesionales regulados en una resolución judicial (en el fuero laboral) que no existe constan-cia de que se encuentren firmes y ejecutoriados de conformidad al art. 282 CPC. Entiende que falta la acreditación real y efectiva de los montos de los honorarios, ya que las cédulas de fs. 4/5 no pertenecen a la resolución que aquí se ejecuta. Por ello no está acreditada la ejecutorie-dad del acto, atento a que no se puede compulsar el principal, ni tampoco ha sido ofrecido como prueba. Rechaza la ejecución porque no está acreditado si la resolución se encuentra firme.

  2. Que a fs. 126/127 la apelante expresa agravios. Sostiene que la excepción de inhabi-lidad de título que acoge la sentencia no está admitida en la ejecución de honorarios porque en estas ejecuciones el Tribunal debe constatar en el expediente principal la existencia de la sen-tencia, pedirlo AEV, vía informática, etc.

    Señala que los honorarios reclamados surgen en los autos principales n. 20.635 “Ver-dejo P., R. c/ L.J.V. p/ despido", originarios de la Sexta Cámara del Trabajo. Que desde la presentación de la demanda el Tribunal Colegiado comparó la demanda con los principales, al igual que el Sr. Fiscal, que compulsando todo lo acompañado entendió que era competente el juez del sucesorio, luego la Cámara del Trabajo dicta su incompetencia y lo remite al juzgado civil. Aclara que la presente causa y la principal son la misma y única causa.

    Se queja porque la sentencia acoge la excepción fundada en que, a raíz la falta de remi-sión del expediente principal por no haberlo ofrecido...

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