Sentencia nº 52099 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Octubre de 2017

PonenteMARÍA TERESA CARABAJAL MOLINA-SILVINA DEL CARMEN FURLOTTI
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIAN DE LA COSA - RESPONSABILIDAD DEL DEPENDIENTE - CODIGO CIVIL

Expte: 52.099

Fojas: 194

En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Octubre de dos mil diecisiete se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., las Sras. J. titulares de la misma Dras. M.T.C.M., S.D.C.F., no así la Dra. G.D.M. por encontrarse en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 250.305/52.099 caratulado "LÓPEZ, ENRIQUE ARMANDO C/ DOMÍNGUEZ CORIA, J.R. Y OT. P/ D.Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”, originaria del Vigésimo Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 175 por la actora contra la sentencia de fecha 3/05/16 obrante a fs. 171/74 la que dispuso rechazar la demanda, impuso costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 192, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dras. C.M., M. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué solución corresponde?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. C.M. DIJO:

  1. Se alza a fs. 175la actora contra la sentencia de fecha3/05/16 obrante a fs. 171/74.

    La resolución impugnada rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el Sr. E.A.L. contra el Sr. J.R.D.C.. Asimismo impuso costas y practicó la regulación de honorarios.

  2. PLATAFORMA FACTICA

    Los hechos más relevantes para la resolución del recurso en trato son los siguientes:

    1. ) A fs. 12/14 compareció el Sr. E.A.L., mediante apoderado e interpuso demanda por daños y perjuicioscontra el Sr. J.R.D.C. por la suma de $150.000, o lo que en más o en menos resultara de la prueba a rendirse, más los intereses que correspondan y costas. Asimismo citó en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

      Sustentó su pretensión indemnizatoria en las siguientes circunstancias:

      •Que el día 05/12/11 la esposa del actor, Sra. C.C., aproximadamente a las 20.00 hs.se encontraba en la banquina norte de la Avenida Acceso Este a unos 250 metros al este de Calle Tirasso del distrito del Rosario, G.M.. La señora se dirigía al Mercado Cooperativo Productores del Este y al momento que intentó cruzar fue atropellada por el Sr. J.D.C., que circulaba con dirección al oeste y al mando de un ómnibus dominio JEJ-212.

      •Que a causa del violento impacto, la Sra. C. murió en forma instantánea.

      •Que existía responsabilidad del demandadode manera irrefutable toda vez que no conservaba el pleno dominio del vehículo conducido al momento del impacto, ya que no pudo evitarlo.

      Reclamó en concepto daño moral la suma de $150.000.

      Ofreció prueba y fundó en derecho.

    2. ) A fs. 36/41 comparecióProtección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros mediante apoderado y aceptó la citaciónen los términos y condiciones de la póliza acompañada.

      Adoptó la siguiente postura procesal:

      •Opuso la limitación de cobertura por la franquicia a la que alude e indica que su parte sólo responderá eventualmente por las sumas que excedieran el importe de pesos cuarenta mil ($ 40.000).

      •Contestó la demanda y formuló las negativas de rigor, asimismo efectuó una versión de los hechos en que sustentaba su resistencia.

      •Sostuvo que en dicha fecha aproximadamente a las 19:50 hs el demandado se encontraba conduciendo el vehículo de transporte público de pasajeros interno 73 dominio JEJ-212 perteneciente a la asegurada Nueva Generación S.A. y se produjo un accidente.

      •Negó la mecánica del hecho se hubiera producido como lo denunciaba la actora ya que el colectivo se desplazaba en la fecha y hora señaladas en la demanda a velocidad reglamentaria por Avenida Acceso Este con dirección al oeste. Que en mo-mentos en que el colectivo circulaba por la izquierda, poco más atrás de otro rodado que también avanzaba por la arteria en la misma dirección pero por el carril derecho.

      •Que estando próximo el puente de la calle Tirasso, la Sra. C. salió desde la banquina norte, con dirección al sur por detrás del rodado menor que circulaba a la derecha del colectivo, lanzándose al cruce de la autopista de manera súbita, intempestiva e inesperada. Debido a esto es que el chofer del rodado aplicó los frenos e intentó esquivarla, pero no pudo evitar el impacto.

      Impugnó el monto reclamado.

      Ofreció prueba. Fundó en derecho.

    3. ) A fs. 47 compareció el demandado y se adhirió al relato de los hechos formulado por la citada en garantía.

      Fundó en derecho.

    4. ) A fs. 49 el patrocinante del demandado amplió su ofrecimiento de prueba.

    5. ) A fs. 54 contestó...

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