Sentencia nº 24309 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Octubre de 2017
Ponente | RUMBO |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - TRABAJADOR NO REGISTRADO - CONTRATO DE TRABAJO - FALTA DE PAGO - EMPLEO NO REGISTRADO - INJURIA LABORAL - PAGO DEL SALARIO - PAGO DE LA REMUNERACION |
SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 376
CUIJ: 13-02001431-2((010406-24309))
SASTRE, M.J.C./ OBRA SOCIAL DE MAQUINISTAS DE, TEATRO Y TELEVISION S/ Despido
*102009124*En la ciudad de Mendoza, a los 03 días del mes de OCTUBRE de DOS MIL DIECISIETE, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, a cargo del Sr. C. Dr. CESAR AUGUSTO RUMBO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº24.309, caratulados: “SASTRE, M.J.C./ OBRA SOCIAL DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION P/ DESPIDO”,de los que
R E S U L T A:
A fs.282/286por medio de apoderado se presenta elSr.MARCELO J.S.,y demanda a OBRA SOCIAL DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION, por la suma total de $ 111.061,42 o lo que en más o en menos surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.-
Señala que el Sr. SASTRE ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada en fecha 02.09.2002, cumpliendo tareas de “encargado” en el marco del CCT 107/75, laborando jornadas de trabajo de ocho horas, cumplidas de lunes a sábados.-
Refiere que el trabajador nunca fue registrado, por lo que decidió en fecha 07.07.2010 remitirle un telegrama a su empleador emplazándolo a regularizar su situación registral y a que le pagara las diferencias salariales devengadas. Que la demandada en fecha 13.07.2010 rechazó su misiva, negando la existencia de la relación laboral, por lo que en fecha 16.07.2010 le comunicó al demandado que se consideraba injuriado y despedido por su exclusiva culpa, requiriendo el pago de liquidación final. Que formuló denuncia ante la SSTT, donde se dio por fracasada la audiencia de conciliación intentada, toda vez que la demandada negó la existencia de la relación laboral. Que ante esto decide recurrir a la vía judicial a efectos de intentar cobrar sus acreencias laborales. Liquida reclamo, ofrece pruebas y funda enderecho.-
A fs. 293/295 comparece el demandado y contesta demanda. F. negativa general y específica de los hechos expuestos en la demanda. Afirma que el actor no ha bridado detalles respecto de las tareas que tenía a su cargo….. Plantea excepción de falta de legitimación sustancial pasiva. Niega la existencia de relación laboral con la actora. Refiere que el actor resulta ser un desconocido para su parte tal como lo manifestara en el intercambio epistolar. I. liquidación, ofrece pruebas y fundaen derecho.-
A fs. 304 la actora contesta el traslado dispuesto por el art. 47 del C.P.L., y solicita se llamen autos para sustanciar la prueba ofrecida.-
A fs. 307 y vta. se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas.-
A fs. 317/320 obra oficio informado por HOSPITAL LOGOMAGGIORE.-
A fs. 321/326 obra oficio informado por HOSPITAL CENTRAL.-
A fs. 327/329 obra oficio informado por SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.-
A fs. 334 la actora acompaña expediente administrativo tramitado ante la SSTT, y desiste de la prueba pendiente de producción.-
A fs. 355 obra certificación del art. 55 del CPL.-
A fs. 368 se fija fecha de audiencia de vista de causa.-
A fs. 375 obra acta que da cuenta de la realización de audiencia de vista de causa, ante la incomparecencia de la demandada, la parte actora desiste de la prueba confesional ofrecida, se toma absolución de posiciones a la actora, se procede a tomar declaración testimonial los Sres. M.V.F. y H.M.V., la actora desiste de las testimoniales pendientes de producción, y se incorpora la prueba instrumental a la causa quedando los autos en estado de alegar, haciéndolo la parte actora en ese acto. Son llamados los autos para el dictado de Sentencia, y
CONSIDERANDO:
En los términos en que ha quedado trabada la Litis, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del C.P.L., esta Sala Unipersonal de la Excma. Sexta Cámara del Trabajo, se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-
SEGUNDA CUESTION: Legalidad del despido indirecto. Procedencia de los rubros reclamados. Intereses.-
TERCERA CUESTION: C..-
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. CESAR AUGUSTO RUMBO DIJO:
Para tratar la presente cuestión, analizaré las circunstancias y hechos en que la actora ha afirmado su pretensión, y luego la posición asumida en contrario por la demanda.-
El Sr. S. que ingresó a trabajar en relación de dependencia para laOBRA SOCIAL DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y T. fecha 02.09.2002, que cumplió tareas administrativas en la categoría de “encargado” en el marco del CCT 107/75, teniendo a su cargo la delegación en Mendoza de la demandada, que laboraba jornadas de trabajo de ocho horas, cumplidas de lunes a sábados. Que nunca fue registrado. Que emplazó a su empleadora a regularizar su situación, y ante su negativa, decidió resolver indirectamente el vínculo que los uniera en fecha 16.07.2010.-
Por su parte la demandada, planteó excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, limitándose a denunciar que el actor es un desconocido para su parte, ratificando el desconocimiento de la relación laboral, y sostenida en el intercambio epistolar y en sede administrativa.-
En los términos que ha quedado trabada la Litis, corresponde abocarme al análisis de la vinculación jurídica real que existió entre las partes, determinando si entre las mismas hubo una relación de dependencia en fraude a la normativa laboral,y si le cabe alguna responsabilidad a la demandada; análisis que efectuaré con especial observancia al principio de primacía de la realidad rector en la materia.-
El principio de la “primacía de la realidad”ha sido definido por la doctrina de la siguiente manera: “Este principio otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido: el contrato de trabajo es un “contrato – realidad”. Prescinde de las formas para hacer prevalecer lo que efectivamente sucedió. Por lo tanto, a diferencia del derecho civil, que le da especial relevancia a lo pactado por las partes (a quienes entiende libres para disponer de sus derechos), en el Derecho del Trabajo, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos suscriptos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos (lo que se pactó o documentó) se debe dar preferencia a los hechos. Prima la verdad de los hechos – la esencia de la relación que vinculó a las partes – sobre la apariencia, la forma o la denominación que asignaron éstas al contrato.”(Conf., “Derecho del trabajo y de la seguridad social”, J.A.G.T.I., pag. 173, Ed. Lexis Nexis).-
El contrato de trabajo tiene como esencia la relación de dependencia existente entre el empleado y el empleador, donde queda claro que la prestación de labores del obrero es en beneficio de su patrón y no de su persona. Así entonces, la relación de dependencia se caracteriza por la subordinación, la que se puede manifestar en tres sentidos: Técnica: Porque el trabajador somete su labor a los pareceres y objetivos señalados por el empleador. Económica: El empleado sólo recibe el producto de su labor, no participa del riesgo empresarial. Jurídica: El empleado está sometido al poder disciplinario del empleador. (G.. “Manual de Derecho Laboral”, Tercera Edición ampliada y actualizada, 2.007, Lexis Nexis Argentina S.A. Buenos Aires,pág. 99).-
En primer término,es imperioso mencionar que lostestimonios recibidos en la audiencia de vista de causa, resultan coincidentes en la circunstancia de la efectiva prestación de servicios de la actora en la delegación de la demandada en Mendoza, señalando su ubicación en calle F.M. entre las calles Garibaldiy Catamarca de la Ciudad de Mendoza.-
La testigo M.V.F., quien se identificó como compañera de tareas del actor entre el año 2002 y 2006, refirió que el mismo trabajaba para la demandada, que recibía instrucciones directamente desde la delegación central de Buenos Aires, que el actor le daba órdenes pues él era el encargado de la delegación Mendoza de la Obra Social, que también tenía a su cargo la afiliación y traspaso de personal a la Obra Social, que manejaba a un grupo de vendedores que también realizaban esas tareas, que llevaba adelante toda lo inherente a la administración, y que trabajaba jornada completa de lunes a sábado.-
El testigo H.M.V., quien manifestó haber trabajado en la obra social entre el 2001 y 2005 como administrativo, refirió que recibía órdenes del Sr. SASTRE, quien era encargado de la delegación M., que el mismo tenía a su cargo la coordinación de ventas, el traspaso de personal a la obra social, que...
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