Sentencia nº 152028 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Octubre de 2017

PonenteESTEBAN RUMBO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - GERENTES - SOCIEDADES COMERCIALES - REMUNERACION - BONOS - PREMIOS - GRATIFICACIONES

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 564

CUIJ: 13-02147611-5((010406-152028))

WILLIAMS GASTON FEDERICO C/ BODEGAS Y VIÑEROS LA ESPERANZA S.A. P/ DESPIDO

*102165328*En la ciudad de Mendoza, a los 06 días del mes de OCTUBRE del DOS MIL DIECISIETE, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D..ELIANA LIS ESTEBAN y CESAR AUGUSTO RUMBO, en su carácter de C., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosNº 152.028, caratulados: “WILLIAMS, G.F.C./ BODEGAS Y VIÑEDOS LA ESPERANZA S.A. P/ DESPIDO”,de los que

RESULTA:

A fs. 247/257 se presenta G.F.W. por medio de representante legal e interpone forma demanda ordinaria contra BODEGAS Y VIÑEDOS LA ESPERANZA S.A., reclamando la suma de $ 632.861,37,o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Expresa que, el actor ingresó a trabajar para la accionada el 01.03.2007, asignándosele tareas de venta en forma exclusiva, de productos (vinos) que comercializa la empresa en la plaza mundial, en la que CAROLINA WINE BRANDS tuviese negocios o exportaciones.-

Afirma que la relación laboral no fue debidamente encuadrada, toda vez que en los recibos de haberes se consignó una confusa categoría degerente comercial y/o de ventas (fuera de convenio,)cuando efectivamente las funciones encomendadas consistían en concertar operaciones comerciales en forma habitual y personal de los productos de la empresa conforme las órdenes que se le impartieran, fuera de la sede de la misma y por su cuenta y orden, funciones que se encuadran dentro de los recaudos del art. 2 de la Ley 14.546.-

Sostiene que si bien en los últimos años previos al distracto, la empleadora le asignó otro tipo de funciones, principalmente atendió de manera personal a los clientes asignados y a los activados, a los cuales les vendió los productos de la empresa hasta la culminación de la relación laboral.-

Pone de relieve que al principio de la relación laboral, el actor era el único encargado de concertar ventas por cuenta y orden de la empresa, que con el tiempo, y habiendo hecho crecer considerablemente la cartera de clientes, se incorporó otro viajante de comercio (Sr. M., a quien se le otorgó como zona de venta América Latina. Refiere que el mismo fue categorizado comovendedor,y que a ambos se le abonaba un adicional denominadoadicional por funciónque se pagaba porvender o viajar para vender, y no por su calidad deGERENTE COMERCIAL, categoría que no revestía el Sr. MAGNENAT. Que a ambos se les reconocía le pago de unbono anual, el que se encontraba sujeto al cumplimiento de las metas comerciales y nivel de ventas.-

Que tras haber efectuado infructuosamente reclamos a la empresa respecto a su real categoría y de los conceptos impagos, vigente la relación laboral y con posterioridad al distracto, dio inicio al intercambio epistolar que transcribe. Que ante las negativas de la empleadora, solicita se haga lugar en esta instancia a las pretensiones esgrimidas. Liquida reclamo. Ofrece pruebas. Funda en derecho y jurisprudencia.-

Corrido el traslado de ley, a fs. 354/364 comparece la demandada BODEGAS Y VIÑEDOS LA ESPERANZA S.A. Opone defensa de prescripción de la acción. Efectúa negativa general y específica de los hechos y el derecho invocados en la demanda. Contesta demanda. Expresa que el actor ingresó a trabajar bajo su dependencia el día 01.03.2007 comoGerente del Área Comercial, denominadoDirector Comercial, hasta el día 31.05.2011 cuando se le comunicó su despido. Que desde su ingreso no reportaba a ninguna autoridad dentro de la empresa, estando a su cargo el Dpto. Comercial, el de Marketing, y el Servicio de Atención y Logística. Describe las funciones a cargo de WILLIAMS, señalando que el Dpto. de Marketing cumplía sus instrucciones, mantenía y decidía el contenido de la página web de la empresa; hacía el presupuesto comercial, determinaba las políticas comerciales de la empresa, contrataba empresas de distribución, fijaba y negociaba precios, designaba y decidía acerca del personal a su cargo y le daba instrucciones, determinaba planes de capacitación entre otras. Que el 16.02.2009 se creó el cargo de Gerente General del cual comenzaron a depender los Gerentes de Administración y Finanzas; de Agrícola y Operaciones; Comercial y Marketing (a cargo del actor), cumpliendo el Sr. WILLIAMS las mismas funciones de antes, con personal a su cargo, pero reportando al Gerente General.-

Afirma que mientras duró la relación laboral el actor prestó sus funciones de plena conformidad, que nunca realizó ningún reclamo respecto de su registración y haberes. Que resulta insostenible que pretenda encuadrarse en una categoría distinta e inferior a la que tenía a fin de acceder a los beneficios de la misma. Sostiene que el cargo de Gerente del Área Comercial era su actividad principal. Que de haber correspondido la categoría pretendida debió auto designarse en la condición menor de viajante. Que los reclamos efectuados un año y medio después del despido, y acercar al proceso instrumental que inexplicablemente obra en su poder, confrontan el principio de buena fe.-

Brinda argumentos por los cuales no puede ser considerado el actor como viajante de comercio, ratificando su correcta registración conforme las funciones a su cargo y los haberes abonados. Impugna la liquidación practicada. Ofrece pruebas. Funda en derecho y jurisprudencia.-

A fs. 366 la parte actora contesta el traslado conferido en virtud de lo normado por el Art. 47 del CPL.

A fs. 368 se admiten las pruebas ofrecidas y ser ordena su producción.

A fs. 369/456 se incorpora legajo personal del actor.-

A fs. 477/479 se incorpora oficio informado por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.-

A fs. 483 se incorpora oficio informado por al ASOCIACION DE VIAJANTES DE COMERCIO DE MENDOZA.-

A fs. 499 obra oficio informado por ACHAVAL FERRER S.A.-

A fs. 501/506 se agrega pericia contable.-

A fs. 511 obra certificación del art. 55 del CPL respecto a la prueba de la demandada.-

A fs. 533 se fija Audiencia de Vista de Causa.-

A fs. 534/538 se incorpora declaración testimonial del Sr. D.O.A. y ALEX EROL ATAKAN.-

A fs. 545 se incorpora acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, en la cual se tomó declaración testimonial de los Sres. C.A.M., A.S., Y FEDERICO AZZONI.-

A fs. 546/554 obran agregados alegatos de la parte actora, y a fs. 555/561los de la parte demandada.-

A fs. 563 se practica sorteo de juez preopinante, son llamados autos para sentencia, y

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL - RUBROS RECLAMADOS

SEGUNDA CUESTION: COSTAS

A LA PRIMERA CUESTION EL Dr. CESAR AUGUSTO RUMBO DIJO:

El actor expresa que ingresó a trabajar para BODEGAS Y VIÑEDOS LA ESPERANZA S.A. el día 01.03.2007, llevando a cabo tareas de venta de productos que comercializa la empresa en la plaza mundial, en la que CAROLINA WINE BRANDS tenía negocios o exportaciones. Que la relación laboral no fue debidamente encuadrada, toda vez que se lo registró en la categoría degerente comercial y/o de ventas (fuera de convenio,)cuando efectivamente las funciones encomendadas eran propias de las de un viajante de comercio. Reconoce que en los últimos años previos al distracto (el que acaeció el día 31.05.2011), la empleadora le asignó otro tipo de funciones (a partir de febrero de 2009), pero que principalmente atendió de manera personal a los clientes asignados a los cuales les vendió los productos de la empresa hasta la culminación de la relación laboral. Afirma que se le pagaba unbono anual, cuyo monto se encontraba sujeto al cumplimiento de las metas comerciales y el nivel de ventas, y que también se le abonaba un adicional denominadoadicional por funciónque se devengaba porvender o viajar para vender.Que sus reclamos salariales y de...

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