Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 11 de Septiembre de 2017

PonenteGOMEZ - PEREZ HUALDE - NANCLARES
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaNULIDAD PROCESAL - JUECES - CAUSAS DE SOSPECHA - EXPRESION DE AGRAVIOS - FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS - FALTA DE PERJUICIO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 78

CUIJ: 13-03836370-5/1((020301-27745))

EL FRUTAL S.R.L. EN J° 2046 / 27745 MAGGIONI ALBERTO CARLOS C/EL FRUTAL S.R.L. P/COBRO DE PESOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103878771*

En Mendoza, a once días del mes de setiembre de dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-03836370-5/1(020301-27745), caratulada:“EL FRUTAL S.R.L. EN J° 2046 / 27745 MAGGIONI ALBERTO CARLOS C/EL FRUTAL S.R.L. P/COBRO DE PESOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 70 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. JULIO R.G.; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. J.H.N..ANTECEDENTES:

A fojas 9/23 el FRUTAL S.R.L., por intermedio de representante, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada por la Primera Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Paz, Minas, T. y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial, a fojas 623/629 de los autos N° 27.745/2.046, caratulados “MAGGIONI, ALBERTO CARLOS C/ EL FRUTAL S.R.L. P/ COBRO DE PESOS”.

A fojas 46 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 47 contesta solicitando su rechazo con costas.

A fojas 64/65 obra el dictamen de Procuración General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fojas 69 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 70 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G., DIJO:

I.- RELACIÓN DE LA CAUSA.

Los hechos relevantes para la resolución de la presente causa son, sintéticamente, los siguientes:

  1. - A fs. 114/121 A.C.M. interpone demanda en contra de El Frutal S.R.L. a fin de que éste le abone la suma de $761.500. Aduce que el actor es el propietario de un comercio que gira con el nombre de “Frutas Frescas” y que se dedica al acopio de frutas frescas y secas. Manifiesta que en el mes de octubre de 2009 celebró un contrato de compraventa con la firma El Frutal SRL, habiéndose acodado un precio de $ 3,80 por kilo de ciruela seca y que las entregas del producto se realizaban periódicamente en el domicilio de la demandada sito en calle Tirasso N° 5400, documentándose la operación mediante un remito del cual surgía la cantidad de kilos, dominio del camión que hacía el flete, nombre del chofer y que eran firmados por personal de El Frutal S.R.L. Refiere que los pagos se hacían periódicamente mediante la entrega de cheques y otras veces de contado, emitiendo la demandada órdenes de pago a favor del actor en las cuales hacía constar el monto de dinero o los cheques entregados. Relata que del mismo trato contractual entre las partes se fue configurando una cuenta corriente simple o de gestión, conforme lo dispuesto por el art. 772 Cód. Com., quedando saldos pendientes a favor del actor. Acompaña la siguiente documentación:

*

Remitos de Frutas Frescas a nombre de El Frutal S.R.L. y uno a nombre de E.R. (fs. 4/65).

*

Órdenes de pago a nombre de M.A. (fs. 66/77).

*

Carta documento de M. a El Frutal S.R.L. por medio de la cual emplaza a pagar la deuda reclamada en la presente demanda (fs. 78).

*

Copia de cheques rechazados (fs. 80/86).

1

A fs. 124 obra decreto mediante el cual el J.D.B. dispone “Encontrándose en uso de licencia por enfermedad la Sra. Juez Titular del Juzgado y encontrándose este S. comprendido dentro de las disposiciones del art. 15 inc. 3 del C.P.C. y a los fines de evitar la dilación del trámite de la medida peticionada, VUELVAN LOS PRESENTES AUTOS, juntamente con el Beneficio de L. sin gastos iniciados a las Oficinas de la M.E.C.C. para su nuevo sorteo, debiendo tenerse presente en la oficina respectiva las razones indicadas”.

2

A fs. 125, atento lo decretado a fs. 124, la Mesa de Entradas procede al Sorteo de la causa quedando radicado en el Quinto Juzgado Civil de esta Circunscripción.

3

A fs. 194/198 El Frutal S.R.L. contesta la demanda interpuesta, negando todo tipo de relación comercial con la parte actora, sosteniendo que la instrumental acompañada por la contraria es totalmente apócrifa, que ninguno de los que firman al pie de los remitos pertenece al personal de su empresa. Sostiene que los Sres. V., A. y Á. no son empleados de El Frutal S.R.L., que no son propiedad de ella los camiones que se indican en los remitos y los cheques no corresponden a la cuenta de la demandada y ni siquiera han sido endosados por ésta. Impugna los remitos por no ser auténticos ni haber sido suscriptos por su personal y las órdenes de pago por no haber emanado de ella.

4

A fs. 272 obra el último decreto suscripto por el J.B., mediante el cual se emplaza a la parte demandada a que realice los actos útiles tendientes a la producción de la prueba pendiente.

5

A fs. 296 obra acta labrada en oportunidad de tomarse la absolución de posiciones de la Sra. S.M. de Lujan, quien niega que El Frutal haya comprado frutas a M., sostiene que no se formó entre las partes cuenta corriente o de gestión y que no quedó saldo a favor del actor.

6

A fs. 250 el Sr. M., A.C. reconoce contenido y firma de la documentación que obra a fs. 67 y 68.

7

A fs. 253 se deja constancia de la audiencia testimonial tomada a la Sra. C., N.L., que obra en soporte informático, del cual surge que, ella sostiene conocer a El Frutal porque le han hecho algún tipo de trabajo, que no conoce a M. y no sabe si tiene relación comercial con la empresa El Frutal. Sostiene que el nombre de la imprenta es N.L.C. y el nombre de fantasía es H.. Reconoce las órdenes de pago como hechas en su imprenta y que se las encargaba un empleado del Sr. Ramos, no él en persona, porque estaba ahí en la imprenta.

8

A fs. 254 obra constancia de declaración testimonial del Sr. Di C.F., quien afirma que conoce a M. por ser un productor que entregó ciruela en el establecimiento, refiere que sí existe relación entre El Frutal y M., que sí envió ciruelas secas entre fines de 2009 y principios del año 2010, que las ciruelas se entregaban en el establecimiento de Tirasso 5400, que El Frutal entregaba órdenes de pago a M.. Reconoce el contenido de las órdenes de pago que corren a fs. 66/77 y sostiene que él realizaba las órdenes de pago a productores y proveedores, con consentimiento de E.R., se ingresaba la mercadería, se hacía inventario y se libraba la orden de pago. Afirma que sí confeccionó órdenes de pago a favor del Sr. M.. Refiere que hasta donde él sabe trabajaba para El Frutal, pero que no recuerda la razón social que figuraba en los bonos de sueldo y que desconoce cuál era el carácter que ostenta el Sr. Ramos frente a El Frutal, ni puede asegurar que fuera representante de ella. Indica que la plata y los cheques los recibía el Sr. R.M. y en alguna oportunidad el Sr. M.. El demandado tacha al testigo por responder evasivamente, mentir al decir que no sabe para quien trabaja y luego decir que es para El Frutal S.R.L. sy solicita prueba informativa para que AFIP diga para quien trabaja.

9

A fs. 255 obra declaración testimonial del Sr. M., R.E. que reconoce contenido y firma de la documentación que se le exhibe a fs. 59/66 y 69/77.

10

A fs. 306 obra contestación de oficio de la Dirección de Industria y Comercio de la cual surge que C.A.M. no se encuentra inscripto en el RUCIP, ni en ninguno de sus registros y, respecto de las posibles ventas de ciruela entre el Sr. M. y el Frutal S.R.L. en los años 2009 y 2010, la firma no ha presentado las facturas, contratos y/o liquidaciones que acrediten la compra de materias primas.

11

A fs. 308 obra informe de CECIM del cual se desprende que el precio de la ciruela seca abonado por los establecimientos entre octubre de 2009 y enero de 2010 fue de $ 3,80 a $ 4,00.

12

A fs. 313 DGR informa que el Sr. M. se encuentra inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos con actividad de cultivo de vid y acopio, distribución, venta de de productos y subproductos agrícolas desde el 04/04/92. Además informa que dio de alta la actividad cultivo de frutales no clasificados desde el 01/01/98. Se adjunta detalle de pagos efectuados, no registrando pago en 2010.

13

A fs. 318 obra constancia de declaración testimonial del Sr. Ramos quien afirma que conoce a M. porque le compró fruta seca, ciruelas y es deudor de él, que tiene un convenio con la firma El Frutal donde ellos preparan la caja, hacen el empaque, y él exporta, que es un convenio de trabajo, que ese servicio se lo presta a casi todos los exportadores. Declara estar en quiebra y que M. no verificó. Afirma que él compraba la ciruela y los declaraba en los libros de industria para poder acreditar de donde la sacó, que mandaba camiones propios y pagaba la mayor parte de contado y otra con cheques, que M. le daba recibos comunes. Sostiene además que él no puede exportar, por eso exportaba la Sra. V. y con esos cheques pagaba a M., que apenas recibe la mercadería controla el peso y eso tiene registrado, que tiene que declarar a Industria los recibos, que deben estar, pero que le robaron todo cuando estuvo preso. El actor tacha al testigo por parcial, sosteniendo que es propietario encubierto de El Frutal. El demandado solicita el rechazo de la tacha formulada.

14

A fs. 331 P.S.R.L. informa que el Sr. V., H.D. y A., J.A. han sido empleados dependientes de dicha firma (el primero desde 01/09/2008 hasta 07/2010 y el segundo desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR