Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 1 de Septiembre de 2017

PonenteGOMEZ - NANCLARES - ADARO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaPROCESOS DE EJECUCION - SUSPENSION DE LA EJECUCION - PROCESOS DE CONOCIMIENTO - EJECUCION DE SENTENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 65

CUIJ: 13-03744709-3/1((012051-255543))

P.R. EN J° 13-03706308-2 (012051-255543) M.C.A. EN J° 400 MAKSIMOWICZ, C.A. Y OT. C/ PEREZ, RODRIGO P/ ACCION REIVIND. P/ EJECUCION DE SENTENCIA P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*104001085*

En Mendoza, a un día del mes de setiembre de dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causan° 13-03744709-3/1 (012051-255543), caratulada:“P.R. EN J° 13-03706308-2 (012051-255543) M.C.A. EN J° 400 MAKSIMOWICZ, C.A. Y OT. C/ PEREZ, RODRIGO P/ ACCION REIVIND. P/ EJECUCION DE SENTENCIA P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 49 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. J.H.N.; segundo: DR. JULIO R.G.; tercero: DR. MARIO D.A..

ANTECEDENTES:

A fojas 7/12 el Sr. R.P., por intermedio de representante, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la resolución de fs. 113 y aclaratoria de fs 119, dictadas por la Primera Unidad de Gestión Judicial Asociada, en los Autos N° 255.543, caratulados “MAKSIMOWICZ, CARLOS C/ PÉREZ, RODRIGO P/ EJ. DE SENTENCIA”.

A fojas 30 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 36/39 vta. contesta solicitando su rechazo con costas.

A fojas 42/43 obra el dictamen de Procuración General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fojas 48 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 49 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

A fs. 50 se suspenden los plazos para dictar sentencia y se intima al recurrente a cumplir con el pago del depósito en garantía, cumpliéndose con el emplazamiento a fs. 62, por lo que se tiene presente y se ordena regir los términos a fs. 64.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N. DIJO:

I.- RELATO DE LA CAUSA.

De la compulsa de los autos N° 255.543 obrante en este Tribunal, resultan relevantes para la resolución de la presente causa las siguientes actuaciones:

  1. - A fs. 32/33 se requiere al demandado para que cumpla con la sentencia dictada en autos N° 400/50969, que ordena la restitución del inmueble a la parte actora. Dicho requerimiento es notificado con fecha 17/06/15.

  2. - A fs. 38 (fs. 24 del expediente original) obra oficio remitido de la SCJM al Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociado, mediante el cual se pone en conocimiento de éste que, por resolución de fecha 19/06/15 se ha ordenado la suspensión en la causa N° 400 (reivindicación) y con fecha 22/06/15 se ha ordenado la suspensión de la causa N° 255.543 (ejecución). El mencionado oficio tiene fecha 23/06/15.

  3. - A fs. 39 obra constancia de recepción por el Tribunal de Gestión del oficio de suspensión de procedimientos, de fecha 02/07/15.

  4. - A fs. 49 la actora denuncia el rechazo de los recursos extraordinarios intentados por la vencida en los autos principales, por lo que la SCJM ha ordenado el levantamiento de la suspensión de procedimientos ordenada en los autos N° 255.543. Por ello, solicita el actor el deshaucio de la accionada.

  5. - A fs. 50 obra constancia de recepción de oficio (obrante a fs. 51), mediante el cual se notifica que, por resolución del 24/11/15, se ha ordenado el levantamiento de la suspensión de los procedimientos en la causa 255.543.

  6. - A fs. 52 se llama autos para resolver (en el expediente original dicho proveído consta a fs. 37).

  7. - A fs. 54 la demandada interpone incidente de nulidad en contra del decreto que llama autos para resolver, invocando violación del derecho de defensa por no haberse notificado por cédula, como lo dispone el art. 68 C.P.C., el levantamiento de la suspensión ordenada por la Suprema Corte de Justicia, lo que le habría impedido contestar la ejecución y oponer el derecho de retención contra la ejecución de sentencia.

  8. - A fs. 60 se provee el incidente ordenando correr traslado del mismo y suspender los procedimientos, en especial el llamamiento de autos de fs. 37 (en la compulsa fs. 52), intertanto se tramita y resuelve el presente incidente, debiendo notificarse por cédula la providencia que haga regir los mismos (art. 92 y 68 inc. XII C.P.C.).

  9. - A fs. 70 la parte actora se allana a la pretensión nulificatoria de la contraria solicitando se notifique la reanudación de los procedimientos suspendidos a fs. 26 y 43 y se resuelva la nulidad planteada.

  10. - A fs. 76 (fs. 57 del expediente original) se resuelve hacer lugar al incidente de nulidad y notificar al ejecutado la reanudación de los plazos (art. 68 inc. XII C.P.C).

  11. - A fs. 78 obra notificación electrónica a las partes efectuada con fecha 14/04/16.

  12. - A fs. 81 ante el pedido de ordenar el deshaucio el Tribunal provee que, atento lo resuelto en el auto de fs. 57 (del expediente principal), y la notificación de fs. 58 (78 de la compulsa), no encontrándose vencido el plazo para contestar, a lo solicitado, oportunamente.

  13. - A fs. 82 la demandada solicita suspensión de plazos con fecha 15/04/16, lo que se provee a fs. 85 (66 del expediente original), con fecha 18/04/16, ordenando la suspensión a partir de la fecha del cargo de la presentación y hasta que se notifique por cédula el decreto que ordena regir los plazos.

  14. - A fs. 89 se ordena regir el plazo suspendido y notificar la providencia, lo que se cumple con fecha 22/04/16, conforme las constancias de notificación obrantes a fs. 90.

  15. - A fs. 91/139 (correspondientes a fs. 69/100 del expediente principal) con fecha 27/04/16, por secretaría nocturna, la demandada contesta ejecución, excepciona, opone derecho de retención y denuncia abuso del derecho y accesión inversa.

  16. - A fs. 142 se provee a la presentación del...

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