Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 28 de Agosto de 2017

PonenteGOMEZ - PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaDEFENSA EN JUICIO - NOTIFICACION DE LA DEMANDA - CEDULA DE NOTIFICACION - CONSTANCIA DEL OFICIAL NOTIFICADOR - DOMICILIO DEL DEMANDADO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 124

CUIJ: 13-02156856-7/1((010301-51819))

EMPAQUES BAIROLETO S.A. EN J° 251067/51819 EMPAQUES BAIROLETO S.A. EN J: 250.932 -MENDOZA FIDUCIARIA S.A. FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE ADM. Y ASIST. FIN. VITIVINICOLA C/ EMPAQUES BAIROLETO S.A. P/ EJ. HIPOT. P/ INCIDENTES P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*104011088*En Mendoza, a veintiocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-02156856-7/1(010301-51819), caratulada:“EMPAQUES BAIROLETO S.A. EN J° 251067/51819 EMPAQUES BAIROLETO S.A. EN J: 250.932 MENDOZA FIDUCIARIA S.A. FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE ADM. Y ASIST. FIN. VITIVINICOLA C/ EMPAQUES BAIROLETO S.A. P/ EJ. HIPOT. P/ INCIDENTES P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo decretado a fojas 123 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. JULIO R.G.; segundo: DR. J.H.N.; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES:

A fojas 34/65 vta. E.B.S.A., por intermedio de representante, interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Primera Cámara Civil, Comercial, de Minas y de Paz, a fojas 146/147 de los autos n° 51819/251067, caratulados: “EMPAQUES BAIROLETO S.A. EN J° 250932 MENDOZA FIDUCIARIA S.A.A FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE ADM. Y ASIST. FIN. VITIVINICOLA C/ EMPAQUES BAIROLETO S.A. Y OT. P/ EJEC. HIPOT. P/ INCIDENTES”.

A fojas 92 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 93/107 contesta solicitando su rechazo con costas.

A fojas 116/117 obra el dictamen de la Procuración General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 122 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 123 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G. DIJO:

I.- RELATO DE LA CAUSA.

Los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, que se desprenden de la compulsa formada, son, sintéticamente, los siguientes:

  1. - A fs. 42/44 obra demanda por ejecución hipotecaria, por la suma de $7.699.898, en contra de Empaques Bairoleto S.A., con domicilio especial en calle S.M. 1802, G.C. y J.A.G. como F. delF. Los Corintios. Denuncia que parte del saldo del precio no se encuentra vencido por lo que su reclamo se limita a la suma mencionada.

    *

    A fs. 15/26 obra copia de escritura por medio de la cual se instrumentó el contrato de compraventa financiada de mosto sulfitado con garantía hipotecaria. Intervienen en el contrato, por intermedio de representante, M.F.S.A. y Empaques Bairoletto S.A., constituyendo domicilio éste último, a todos los efectos derivados del presente en calle S.M. 1802, G.C., M.. En garantía del pago del precio el Sr. J.A.G., fiduciario del Fideicomiso Los Corintios, en su carácter de tercero hipotecante, grava con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio, a favor de M.F.S.A., fiduciaria del Fideicomiso de Asistencia a la Actividad Agroindustrial de la Provincia de Mendoza, sobre diversos inmuebles, por hasta la suma de $18.365.745.

  2. - A fs. 46 obra auto de requerimiento de pago a los demandados por la suma reclamada, con citación para defensa por el término de seis días y orden de que, en defecto de pago se trabe embargo.

  3. - A fs. 48 obra mandamiento de pago, en el cual el oficial de Justicia Pablo E. Cuello deja constancia de que, en fecha 07/10/14, siendo las 8:30 horas, se constituyó en el domicilio especial de Empaques Bairoleto S.A., sito en Avda. S.M. N° 1802, G.C. y no habiendo encontrado al demandado lo requirió de pago por las sumas expresadas, mediante copia que dejó en el domicilio atento ser un domicilio especial. Igualmente, deja constancia que “el inmueble no posee número municipal visible, pero en el lugar funciona un restaurante “De Ziro Sushi” y un minimarket en el cual existe una data fiscal a nombre de Spora, M.D., que indica el domicilio de San Martín N° 1802, el que se encuentra pegado en la puerta de ingreso. Asimismo en el medidor de Energía Eléctrica figura el N° 1802. Sin perjuicio de ello, afirma que en el pasillo del costado Sur del inmueble lo atiende la Sra. N.C., quien informa no conocer los demandados y que el domicilio indicado es el correcto”.

  4. - A fs. 53 la parte actora amplía ejecución por la suma de $ 5.059.433, haciendo un total de $ 12.759.021.

  5. - A fs. 54 obra auto de requerimiento de pago por la suma de $5.059.433 y nueva citación de defensa.

  6. - A fs. 54 vta. obra constancia de que se formó pieza separada N° 251.067 caratulados “Empaques Bairoleto S.A. en J° 250932 Mendoza Fiduciario S.A. Fiduciario del Fideicomiso de Adm. Y Adm. Fin. Vitivinicola c/ Empaques Bairoleto S.A. y ot. P/ Ej. H.. P/ Incidente”.

  7. - A fs. 58 obra nueva ampliación de demanda por la suma de $ 5.059.433,98, haciendo un total de $ 17.818.766.

  8. - A fs. 61 se ordena la acumulación de la pieza incidental N° 251.067, lo que se cumple a continuación.

  9. - A fs. 63/71 obra escrito mediante el cual Empaques Bairoleto S.A. interpone nulidad de notificación. Aduce que en fecha 26/11/14 tomó conocimiento de la existencia del proceso, en virtud de que ello le fuera comunicado por una persona del lugar contiguo de calle S.M. 1802, G.C., que le manifestó que en esa dirección se habría practicado una diligencia de notificación. Afirma que es el domicilio real de la demandada y que es el mismo que se consigna en la escritura de constitución de la sociedad. Denuncia que el oficial notificador no fue correctamente anoticiado o no le ha informado la verdad, la persona que dice que entrevistó, que por la entrada que da al kiosco se tiene acceso al escritorio en el cual funciona la sociedad y que en ese número de calle San Martín de G.C. es el domicilio real de la sociedad. Sostiene que el oficial notificador no ha observado en la práctica de la diligencia lo dispuesto por la norma del art. 70 ap. I, III, IV y 232 C.P.C. Expresa que tratándose de la notificación de una demanda, necesariamente corresponde notificar en el domicilio real del demandado y de manera fehaciente, por lo que, toda práctica diligenciatoria que desvirtúe ello, invalida la diligencia notificatoria, correspondiendo la declaración de nulidad, atento que viola principios constitucionales del derecho de defensa y debido proceso. Destaca que, al no encontrar a ninguna persona con quien diligenciar la notificación o que se negaran a recibirla, debió requerir en lo posible, la presencia de dos testigos o de un agente de la fuerza pública y fijará o introducirá en la casa la copia de la cédula, debiendo los testigos o el agente suscribir la diligencia, pero nada de ello consta en la diligencia practicada por el oficial notificador. No se sabe si fijó la cédula en la puerta de entrada o si la tiró por debajo de ella introduciéndola así al domicilio, sólo dice que la dejó allí, tampoco dice si intentó dejar la cédula a la Sra. que lo atendió o si ésta se negó a recibirla. Si no se cumple las formalidades dispuestas por el art. 70 C.P.C. necesariamente debe anularse la diligencia. Entiende finalmente, que no es necesaria la redargución de falsedad del instrumento, no obstante lo cual la plantea en subsidio.

  10. - A fs. 94/102 obra contestación de la actora a la nulidad interpuesta. Alega que el planteo es extemporáneo ya que no prueba en qué momento tomó conocimiento del acto que impugna y que no ha acreditado personería el representante de la sociedad. Además afirma que el demandado reconoce que ese es su domicilio, que el oficial de justicia fue y practicó la notificación, discutiendo sólo que el oficial no habría cumplido con ciertas previsiones legales cuyo desarrollo y transcripción omite. Sostiene que la mera mención del art. 70 C.P.C. no es suficiente para nulificar la notificación, pues tiene que explicitar qué parte del mismo ha sido incumplida y de qué manera su cumplimiento habría producido un efecto distinto del que se produjo (art. 94 inc. I CPC). Hace referencia también a la falta de interés del demandado en el planteo porque: 1) el cumplimiento de los recaudos no hubiese cambiado en nada la notificación practicada, 2) no se ha expresado cuáles serían las defensas de que se ha visto privado y3) se ha dispuesto requerir de pago nuevamente con cada ampliación de demanda, lo que le abre a la demandada la posibilidad de discutir nuevamente todo lo que tenga que discutir e interponer las defensas que estime corresponder.Acompaña la siguiente documentación:

    *

    Copia de carta documento, mediante la cual se intentó notificar a la demandada en el domicilio constituido, la cual fue dejada con aviso de visita y devuelta por plazo vencido sin haber sido reclamada (fs. 90/91).

    *

    Acta extraprotocolar de notificación de la cual surge que la escribana se presentó en el domicilio, observó una reja y detrás de ella un pasillo, que al tocar el timbre no salió...

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