Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 30 de Agosto de 2017

PonentePEREZ HUALDE - NANCLARES
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - MOROSIDAD DEL PROCESO - MANIOBRAS DILATORIAS

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 56

CUIJ: 13-02015724-5/1((010301-52193))

B.H.L. EN J° 252309 / 13-02015724-5 (010301-52193) B.H.L.C.B.R. SALVADOR P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103993607*En Mendoza, a treinta días de agosto de dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-02015724-5/1 (010301-52193), caratulada:“B.H.L. EN J° 252309 / 13-02015724-5 (010301-52193) B.H.L.C.B.R. SALVADOR P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. A.P.H.; segundo:DR. JORGE H. NANCLARES; tercero:DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fs. 6/14 vta. la recurrente interpuso recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución obrante a fs.190/191 vta. de los autos N° 252.309/52.193, caratulados: “B.H.L. c/BarberaR.S. p/D. y P.”, emanada de la Primera Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs.22 se admiten formalmente los recursos interpuestos, ordenándose correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 25/31 vta. solicitándose su rechazo.

A fs. 38/39 obra el dictamen de Procuración General quien se pronuncia por el rechazo de los recursos intentados.

Llamados los autos al acuerdo a fs. 55 se deja constancia del ordende estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERACUESTION:¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTION:En su caso, qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION:C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

Como hechos relevantes de la causa surgen los siguientes:

1) El 11/12/2013 el Sr. B. a través de su representante, interpuso demanda de daños derivados de un accidente de tránsito en contra del Sr. S.B.R. en su carácter de conductor y/o propietario del vehículo y/o quien resulte civilmente responsable. Citó en garantía a la aseguradora de la demandada.

2) El 13/12/2013 se ordenó correr traslado de demanda y citar en garantía a la aseguradora.

3) A fs. 88/89, en fecha 29/04/2014, el actor solicita se deje sin efecto el decreto de traslado de demanda, requiere como medida previa oficio a la Municipalidad de Capital, organismo que habría secuestrado el automotor de la demandada por circular sin seguro, a fin de determinar tal extremo al momento del accidente . En el mismo acto amplió demanda contra la Sra. A.B.M. como titular del 50% del rodado.

4) A fs. 101/108 se cumple con la medida previa solicitada, la que se recepciona por decreto de fs. 109 de fecha 27/08/2014.

5) A fs. 110, el 24/10/2014 la actora desiste de la citación en garantía efectuada al momento de interponer la demanda.

6) A fs. 116/121 se cumplen actuaciones ante le Juzgado de Paz de F.L.B. tendientes a notificar el traslado de la demanda. El oficio de notificación fue recepcionado en dicho Tribunal el 15/12/2014 (fs. 116) , no se diligenció por no constatar el oficial notificador el número municipal consignado (informe de fs. 121).

7) A fs. 125 y vta., la actora en virtud de las consideraciones que expone, solicita se reitere la notificación del traslado de la demanda en el mismo domicilio en donde había fracasado.

8) Cumplida la notificación, los demandados, sin consentir actuación alguna, comparecen al proceso y plantean incidente de caducidad de la instancia abierta con la demanda (fs. 128/130). Aducen que desde la fecha de interposición de la demanda, el 11/12/2013 hasta...

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