Ponente | RUMBO |
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2017 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO - BUENA FE - CONCEPTO |
SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 296
CUIJ: 13-01999719-1((010406-21055))
BAGGIO, R.N. C/ AMG S.A. ETIQUETADORA Y OTS. S/ Despido
*102007412*En la ciudad de Mendoza, a los 11 días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIECISIETE, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, a cargo del Sr. C. Dr. CESAR AUGUSTO RUMBO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 21.055, caratulados: “BAGGIO, R.N. C/ AMG S.A. Y OTS. P/ DESP.”, de los que
R E S U L T A:
A fs.26/37por medio de apoderado se presenta laSra. R.N.B.,y demanda a AMG S.A. ETIQUETADORA, a FRIGORIFICO ACONCAGUA S.A., a VIÑAS LAS PERDICES S.A., por la suma total de $6.142,74, con más el monto que surja del informe pericial contable a practicarse, con más sus intereses.-
Inicialmente señala que la Sra. BAGGIO ingresó a trabajar el 01.04.2008 realizando tareas como “Operario especializado de bodega” (etiquetaba, empaquetaba, paletizaba, encapsulada botellas y embalaba vinos), siendo contratada por AMG S.A. ETIQUETADORA, quien provee personal a distintos establecimientos vitivinícolas, determinándole que prestara servicios alternativamente en VIÑAS LAS PERDICES S.A. (establecimiento productor de vinos que se encuentra en Ruta Nacional N°7, A.A., L. de Cuyo) y FRIGORIFICO ACONCAGUA S.A. (establecimiento que presta servicios de frío, depósito, logística, etiquetado manual y automático de productos vitivinícolas en Godoy Cruz), cumpliendo una jornada de lunes a sábado de 08.00 a 19.00 hs., saliendo de trabajar en ocasiones a las 22.00 hs.-
Refiere que cumplía un promedio de tres horas extraordinarias que no eran abonadas por la empresa, y cuando reclamó su pago el mismo se efectivizó “en negro”; que no percibía sus remuneraciones de conformidad al monto estipulado en laley. Sostiene que AMG S.A. pagaba sus remuneraciones de manera incompleta, que la hacían firmar recibos de haberes que no se correspondían con el monto percibido. Entiende que las demandadas resultan responsables en los términos de los artículos 29 y 30 de la LCT.-
Que por lo expuesto en fecha 02.09.2008 decidió emplazar a AMG S.A. (CD967129255), y en fecha 03.09.2008 también a VIÑAS LAS PERDICES S.A. y FRIGORIFICO ACONCAGUA S.A., requiriéndoles el pago de diferencias salarialescorrespondientes a su categoría de revista, el saldo de remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2008, horas extras, Sueldo Anual Complementario, pago del mes de agosto de 2008 y entrega de ropa de trabajo, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y despedida por exclusiva culpa de los hoy demandados, comunicando que hacía retención de tareas.-
Que el telegrama que remitiera a AMG S.A. fue devuelto al domicilio de la actora en fecha 16.09.2008 en virtud de no haber sido recepcionado por la misma, ni ser reclamado en Sede del Correo ante los avisos de visita que se dejaron, por lo que tuvo que solicitar a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social que notificara su emplazamiento administrativamente, formándose expediente 10.637-B-08 iniciado el día 16.09.2008. Resalta la mala fe de AMG S.A. ante la remisión en fecha 13.09.2008 de carta documento (CD949726345) mediante la cual la emplazaba a presentarse a trabajar bajo apercibimiento de incurrir en abandono de trabajo. Pone de manifiesto que las otras codemandadas sí recibieron sus emplazamientos. Que rechazó dicha misiva el día 16.09.2008, emplazando nuevamente a su empleadora a dar cumplimiento a sus reclamos, que ante la nueva negativa de recepción de su telegrama por parte de AMG S.A. nuevamente tuvo que solicitar a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social que notificara su emplazamiento administrativamente, formándose expediente 11.122-B-08, iniciado el día 25.09.2008 (fs. 23). Que en fecha 18.10.2008 remitió telegrama (CD698946358) rechazando la carta documento (CD947268474), procediendo a darse por despedida indirectamente.-
Manifiesta que FRIGORIFICO ACONCAGUA S.A. negó la existencia devinculación laboral, sosteniendo que ellos no llevan a cabo actividades de etiquetado, y que ello no constituye su actividad principal. Que por ello también le notificó su despido indirecto, ratificando la demandada su postura el día 16.10.2008 mediante carta documento N° CD954606668. Y que VIÑAS LAS PERDICES S.A., no respondió sus emplazamientos. Por lo expuesto, sostiene que las demandadas deberán abonarle lo que le adeudan. Liquida reclamo. Ofrece pruebas. Funda en derecho.-
A fs. 66/71 comparece FRIGORIFICO ACONCAGUA S.A. y contesta demanda. Niega la existencia de la relación laboral invocada por la actora. Reconoce que efectúa control de ingreso y egreso al establecimiento por medio de personal de seguridad que deja constancia de ello en planillas. Niega ser responsable laboral y previsionalmente en los términos de los arts. 29 y 30 de la LCT por la relación que sostiene con la firma AMG S.A. Argumenta que su parte presta servicios de frío para frutas frescas y envasadas, ocasionalmente para otros productos como sándwich, pollos, etc. Que con respecto a los vinos presta servicios de guarda, refrigeración y logística. Que para mayor comodidad de sus clientes ha cedido un espacio a distintas empresas etiquetadoras, entre ellas AMG S.A., porque el vino se guarda sin etiquetar,para que cuando lo vayan a comercializar se etiqueten. También sostiene que AMG S.A. no es una empresa de servicios eventuales, es una empresa que presta servicios de etiquetado en FRIGORIFICO ACONCAGUA S.A. y/o en otro lugar, que presta un servicio autónomo, que el servicio que presta no forma parte de su actividad normal y específica, que en todo caso se halla integrado a la actividad vitivinícola, es decir de las bodegas que elaboran el vino, lo embotellan, lo etiquetan y lo comercializan. Ofrece prueba. Funda en derecho.-
A fs. 93/96 se presenta ETIQUETADORA MANUAL AGM S.A. (aclarando que esa es su razón social) y contesta demanda. F. negativa general y específica de los hechos y el derecho invocados por la actora. Refiere que efectivamente la actora ingresó a trabajar bajo su dependencia en fecha 01.04.2008, y que siempre percibió su remuneración conforme las tareas asignadas. Que a fines delmes de agosto de 2008 la actora sin ningún tipo de aviso dejó de asistir a su lugar de trabajo, por lo que en fecha 13.09.2008 le remitió carta documento emplazándola a que se presentara a prestar tareas, y que transcurrido el término concedido a tales efectos sin que la actora se presentara a trabajar, en fecha 19.09.2008, se le notificó que quedaba desvinculada por esa causa. Que a partir de allí la actora comenzó a remitir una serie de telegramas e instó notificaciones administrativamente a través de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, por la supuesta negativa de recepción de carta documento que le enviara. Que a pesar de ello, la relación laboral ya se había extinguido causadamente. Asimismo, impugna liquidación refiriendo la improcedencia de la misma, haciendo hincapié en la inexistencia de diferencias en el pago de haberes. También manifiesta haber hecho entrega de la ropa de trabajo que se reclama. Ofrece prueba. Funda en derecho.-
A fs. 104/106 comparece VIÑAS LAS PERDICES S.A. y contesta demanda. Reconoce la existencia de un contrato de servicios entre su parte y la firma ETIQUETADORA MANUAL AGM S.A. para cumplir con la colocación de etiquetas a las botellas de vino, refiriendo que ello demandó ocho jornadas laborales completas que sucedieron entre los meses de abril y mayo de 2008, por lo que niega la existencia de la relación laboral invocada por la actora entre el 01.04.2008 y el 18.10.2008. Niega vinculación con la firma FRIGORIFICO ACONCAGUA S.A. y consecuentemente niega ser responsable en los términos de los arts. 29 y 30 de la LCT frente a sus reclamos. Sostiene que su empleadora era ETIQUETADORA MANUAL AGM S.A., y que tal como surge de la instrumental incorporada en autos, cuando la actora cumplió servicios en su establecimiento, cumplió las tareas y jornadas allí consignada. Ofrece prueba. Funda en derecho.-
A fs. 122/124 la actora contesta el traslado dispuesto por el art. 47 del C.P.L., acompaña prueba y solicita se llamen autos para sustanciar la prueba ofrecida.-
A fs. 126 se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas.-
A fs. 149/153 obra oficio informado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.-
A fs. 154/180 obra oficio informado por Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.-
A fs. 189/197 obra oficio informado por Correo Oficial de la República Argentina S.A.-
A fs. 208/209 obra oficio informado por MICHREF MICHREF.-
A fs. 261/264 se incorpora informe pericial contable, el que fue impugnado por FRIGORIFICO ACONCAGUA S.A. a fs. 266 y vta. Contestando el perito de la causa dicha impugnación a fs. 271.-
A fs. 277 y vta. se fija fecha de audiencia de vista de causa.-
A fs. 282 obra acta que da cuenta de la realización de audiencia de vista de causa, a la que comparece solo la parte actora, quien desiste de la prueba confesional ofrecida. Se procede a tomar declaración testimonial de las Sras. M.G.Z. y C.A.A., quedando los autos en estado de alegar. Realizándolo la parte actora a fs. 285/290, las codemandadas FRIGORIFICO ACONCAGUA S.A. a fs. 291/296, y VINAS LAS PERDICES S.A. a fs. 299 y vta.-
A fs. 295 son llamados los autos para el dictado de Sentencia, y
CONSIDERANDO:
En los términos en que ha quedado trabada la Litis, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del C.P.L., esta Sala Unipersonal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-
SEGUNDA CUESTION: 1. Legalidad del despido causado instrumentado por la demandada, o en su caso del despido indirecto con causa dispuesto por la actora, 2. La responsabilidad solidaria que podría caberle a las codemandadas, 3. En su caso...
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