Sentencia nº 27398 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Agosto de 2017

PonenteCISILOTTO BARNES RUMBO ESTEBAN
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - RIESGOS DEL TRABAJO - DOLO EVENTUAL - HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 265

CUIJ: 13-00855226-0((010406-27398))

MORALES, A.E. C/ PREVENCION A.R.T S.A Y OTS.

*10861646*En la ciudad de Mendoza, a los DIECISEIS días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIECISIETE, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D..D.C., CESAR RUMBO y E.L.E.,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosNº27398, caratulados: “MORALES A.E. C/ PREVENCION A.R.T. S.A. Y OT. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de los que

RESULTA:

A fs. 19/33 se presenta el actorMORALES A.E., por medio de representante legal e interpone demanda ordinaria contraPREVENCION A.R.T. S.A.por la suma de $ 72.000 y contra MUNICIPALIDAD DE G. CRUZ por la suma de $ 168.000; o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse o estime prudencialmente el Tribunal en concepto de indemnización, lo cual es producto del accidente de trabajo sufrido.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 24.557, en especial, respecto de los arts. 6, 21, 22, 39 y 46, lo que funda en derecho y cita Jurisprudencia.

Expresa que el actor ingresó a trabajar en el municipio desde el año 1978 cumpliendo funciones en la categoría profesional de mantenimiento operario oficial. Señala que ingresó en el sector de hormigón, luego al sector de erradicación de forestales para finalmente ser asignado como placero en una plaza de G.C., siendo su jornada laboral completa desde las 7.00hs hasta las 15.00hs.

Relata que con el paso del tiempo comenzó a sentir fuertes dolores en la espalda y cintura que fueron aumentando, lo cual vincula a la realización de trabajos de esfuerzo físico, prolongadas horas laborales sin descanso y sin la protección necesaria. Señala que entre las tareas a realizar estaba la de levantar compuertas que pesaban 20 kg lo que hacía al menos 4 días a la semana, en la plaza para hacer las tareas de barrido y limpieza debía usar zapa y pala. Señala que como consecuencia de sus dolores al día de la fecha para poder trabajar debía estar medicado de forma permanente.

Ello motivó la denuncia ante la ART, que no determinó incapacidad y le dio el alta médica.

Resalta que se trata de una enfermedad accidente aunque no esté incluida en el baremo legal. Señala que padece L. crónica irreversible, cervicalgia, lo que le determina una incapacidad laboral del 40 %.

Argumenta los incumplimientos de la demandada y los derechos que vulneró sus omisiones. Efectúa liquidación por reparación sistémica.

Fundamenta la responsabilidad civil del empleador, se refiere al deber de seguridad estipulado en el art. 75 LCT. También fundamenta la responsabilidad en los términos de los arts. 1072, 1074, 1113 y 1109 CC, sosteniendo que de haber tenido los elementos de trabajo y de seguridad adecuados no hubiera lesionado su columna. Sostiene que la empleadora no ha cumplido con normas elementales de higiene y seguridad en el trabajo, tampoco exigió que le hicieran los controles médicos periódicos. Afirma que nunca podría a volver hacer las mismas tareas que hacía antes. También desarrolla la doctrina de la CSJN en cuanto al caso AQUINO. En subsidio también reclama se considere que el accionar del empleador pueda quedar incurso en la figura del dolo eventual.

Concluye la pretensión reclamando daño moral por los padecimientos físicos y psíquicos. Practica liquidación, funda su derecho y ofrece prueba.

A fs. 43/48 por medio de apoderado se presenta la demandada PREVENCION ART. SA., efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda. Opone falta de legitimación sustancial activa y pasiva.Responde planteo de Inconstitucionalidad de ley 24557. Ofrece pruebas.

A fs. 145/156 por medio de apoderado legal se presenta la MUNICIPALIDAD DE G.C., contesta los planteos de inconstitucionalidad. Efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda. sostiene haber cumplido con todas las obligaciones a su cargo, como otorgar ART y obra social. Destaca que el actor nunca denunció ente le empleador las patologías por las que ahora reclama reparación, resultando llamativo que a la fecha siga desempeñando las mismas funciones. Niega que las tareas realizadas hayan sido de esfuerzo. Hace una comparación entre los distintos montos percibir según se trate de reparación sistémica o extrasistémica. Sostiene la inexistencia de antijuridicidad, del vicio de la cosa y del dolo eventual. Contesta planteo de Inconstitucionalidad. Impugna liquidación. Ofrece pruebas.

A fs. 159/165 comparece Fiscalía de Estado.

A fs. 167/169 contesta el traslado que confiere el art. 47.

A fs. 171/172 obra dictamen de Fiscalía de Cámara.

A fs. 173 obra providencia que declara la competencia del Tribunal para intervenir en la causa.

A fs. 176 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.-

A fs. 191/195 obra pericia médica, la cual es impugnada por la empleadora, respondiendo las observaciones a fs. 207.

A fs. 209/210 celebran convenio el actor y la compañía aseguradora PREVENCION ART SA., que se homologa mediante auto de fs. 215.

A fs. 213 obra dictamen de Fiscalía de Cámara.

A fs. 236/240 se presenta la pericia de higiene y seguridad.

A fs. 252 se fija Audiencia de Vista de Causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta de fs. 253.

A fs. 254/261 las partes presentan alegatos por escrito, quedando la causa en estado de dictar sentencia a fs. 263.

A fs. 264 se agregó historial de accidentes del trabajador.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

I.-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

La relación laboral, su extensión y categoría profesional invocada por el actor al entablar la demanda, son extremos que resultan expresamente reconocidos por la accionada en su responde y no ha sido materia de cuestionamiento por parte de ésta. Estos extremos - que por otra parte se encuentran corroborados con el legajo personal acompañado a fs. 58/144 -, me eximen de merituar otras pruebas, concluyendo que el vínculo jurídico que unió a las partes responde a un contrato de empleo público con el escalafón y extensión denunciado por el actor en la súplica.

En virtud de lo expuesto, en atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza del reclamo y al estado que ha llegado la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación.

En relación a la competencia del Tribunal para intervenir, la parte actora ha opuesto la Inconstitucionalidad de los arts21, 22, 46 y 49 de la ley 24557, respecto de lo cual obra en la causa providencia de fs. 173 en la que declara que el Tribunal es competente para entender en la presente causa.Por lo que este Tribunal tiene plena competencia para entender en la causa.ASI VOTO.

Los doctoresD.C.y CESAR RUMBO,por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede de la Dra.E.E..

II.- A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. E.L.E.:

II.-a) RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR

Esta causa llega a sentencia para examinar la procedencia del reclamo extrasistémico que el actor persigue contra la MUNICIPALIDAD DEG.CRUZ en la que presta servicios, por las dolencias incapacitantes que elactor denuncia padecer a consecuencia de las tareas realizadas, las cuales le demandan esfuerzos excesivos.

Respecto a la responsabilidad de la Aseguradora PREVENCION ART S.A. las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio tal como surge a fs. 209/210 que fue...

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