Sentencia nº 655 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 1 de Agosto de 2017

PonenteFERRER - ZANICHELLI -POLITINO
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaMEDIDAS CAUTELARES - ANOTACION DE LA LITIS - HONORARIOS

Fs.1176

Nº152/11/8F-655/11

``S.M.C. C/ G. A.E.P/ SEPARACION PERSONAL Y MEDIDADES PRECAUTORIAS

Mendoza, 1 de Agosto de 2017.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.Se elevan los autos a esta Alzada en virtud delosrecursosde apelación interpuestosa fs.1127,porla actora y a fs.1129, por losDres.LuisC.C.,y por el Proc. R.C., todos por sí, en contra de la resolución dictada a fs.1120,por la que sehace lugar parcialmente al incidente de estimación dehonorarios,regulando los honorarios de losprofesionalesintervinientes en el juicio de separación personal, en base a los arts.10 y 12 de la ley arancelaria local, en la suma de $8.500,00y en las medidas cautelares decretadas en dichos autos,por el art.9 inc. a)de la ley 3641, en la suma de $374.515,85; se omite imponer costas y regular honorarios.

II.La actoraapelantealega razonesa fs.1153/1158vta.Solicita la aplicación del art.10 de la ley arancelaria para regular los honorarios por el juicio principal.

En segundo lugar sequejade la aplicación del art. 9 inc.a) ley 3.641 para regular los honorarios por la traba de las medidas cautelares, al sostener que``la anotación de litises una medidaprecautoriasin monto por lo que debe aplicarse también elart.10 de la referida ley.

Impugna la base regulatoria yse quejasobre la valoración de las pruebas rendidas, en especial por la incorporación a dicha base del inmuebleinscripto en la matrícula n°179269/5, del Registro de Propiedad,al que reputaajeno al trámite del proceso.

Solicita la revocación de la resolución apelada en el sentido señalado.

III.Los profesionalesalegan razones a fs.1161. Solicitan que se incremente la regulación correspondiente al trámite de separación personal; seles regulen los honorarios proporcionalmente a laactuaciónprofesional enel juicio de separación de bienesyse adecue la base regulatoria de los honorarios por el trámite de las medidas cautelares y, en consecuencia, se incremente el monto del arancel.

Aducenque la suma de $8.500,00 establecida por sus labores profesionales al interponer la demanda de separación personal resulta exigua y desproporcionada en relación a la responsabilidadprofesionalasumida y el valor del activo ganancialcomprometido en el porcentual (50%)correspondiente a su clienta.

Afirman que corresponde que se tenga en cuenta,para regular sus honorarios,que en la demanda se incluía la separación de bienes,por lo que tienen derecho a laparte proporcional delos honorarios por dicho proceso.

Asimismo, se quejande la forma en que la juez a quo determinóla base regulatoria, al haber tomado la cotización del dólar a la fecha de las tasaciones que daban por el 50% de los bienes de la comunidad, la suma de U$S685.340,00, de $8,75 por unidad, cuando lo que correspondía era hacerlo en base al valor del dólar a la fecha de la regulación de los honorarios, de $16,00 por dólar, lo que da un total de $10.965.440,00.Citan fallos de la SCJ referidos a que los honorarios deben guardar relación con el valor económico de los bienes que se pretenden incorporar al patrimonio del cliente.

Conforme a ello,piden que en tal concepto se regulen sus honorarios en la suma de $657.926,40.

Igualmentesolicitan que se incorpore a la base de cálculo, el valor del automotor dominio IPO742, ya que si bien no fue tasado, se trata de un rodado similar a los otros y, en último caso,el tribunal tenía la potestad de hacer una valuación discrecional.

A fs.1169, los mismos profesionales contestan el traslado de los agravios de la actora, proponiendo su rechazo.

IV.Dado que ambos recursos convergen sobre la misma cuestión, los trataremos en conjunto, sin perjuicio de formular las aclaracionesque los mismos requieran.

El art. 40 del C.P.C. faculta al Tribunal de segunda instancia a revisar los aspectos estrictamente cuantitativos, es decir, referidos a los montos de las regulaciones practicadas por el "iudex a quo" tanto como los aspectos jurídicos relativos a las normas de la ley arancelaria aplicables al caso (juicios con o sin montos, juicios especiales, incidencias, concurrencia de patrocinios, etc) como asimismo la oportunidad de la regulación o su propia existencia.

El Tribunal de Alzada no sólo puede considerar el cálculo de los honorarios determinados en la sede de origen sino también la base sobre la cual aquéllos son fijados. Y esto es asípor cuanto merced al recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR