Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 31 de Julio de 2017

PonentePEREZ HUALDE - NANCLARES - GÓMEZ
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaPERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - PERSONAL CONTRATADO - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD - COMPUTO - NEGOCIACION COLECTIVA - VOTO MAYORITARIO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 395

CUIJ: 13-02859528-4()

P.R.A. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102882951*En Mendoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causaN° 13-02859528-4 “PERELMAN, R.A.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA s/A.P.A.”.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal:primero:Dr. A.P.H.;segundo:Dr. J.H.N.;tercero:Dr. J.R.G..

ANTECEDENTES:

A fs. 165/187 se presenta R.A.P., a través de apoderada, y demanda al Estado Provincial con la pretensión de que se anule su obrar administrativo, hasta llegar al acto originario en virtud del cual se rechazó su reclamo de recomposición salarial alterada por su designación en planta permanente, conforme las pretensiones específicas que expresa al respecto.

A fs. 195 y vta. se admite formalmente la acción procesal administrativa interpuesta, que es contestada por la demandada directa y por Fiscalía de Estado en forma conjunta a fs. 200/207.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan sus alegatos a fs. 372/387vta.

A fs. 390/391vta. obra dictamen de Procuración General, quien por las razones que expone, propicia que se desestime la demanda.

A fs. 393 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 394 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

I. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS:

1.- Posición de la parte actora.

A fs. 165/187 se presenta R.A.P., a través de apoderada, y demanda al Estado Provincial conforme arriba se expresó. En consecuencia, pide que se condene a la demandada a que le abone las diferencias salariales generadas desde enero de 2014, en que empezó a percibir nuevos haberes por el pase a planta permanente, con más intereses y costas. Asimismo, pide que se le reconozca su antigüedad real desde que comenzó a prestar servicios para la Administración Pública en calidad de contratada, tanto para el cómputo del adicional correspondiente, como a los efectos previsionales, cuyo pago solicita sea condenado, y su posibilidad de ascender de clase en la carrera administrativa. Por último, incluye entre sus pedidos, que se condene a la demandada a mantener la jornada laboral de seis horas y media, en el horario de 8:00hs. a 14:30hs., que venía desempeñando con anterioridad a su pase a planta permanente. En subsidio, solicita el resarcimiento de daños y perjuicios que le irrogó el proceder de la Administración Pública en su relación.

Afirma que la ilegitimidad resulta manifiesta ya que si bien era contratada por la Administración Pública, no podía ser despedida sin el pago de una indemnización previa, lo que da cuenta de sus legítimas expectativas a que luego de su pase a planta se le reconociera el tiempo anterior durante el cual prestó servicios para la demandada.

En relación a ello, refiere que el pase a planta se produjo como consecuencia de reuniones paritarias llevadas a cabo en la Subsecretaría de Trabajo que derivaron en acuerdos colectivos homologados por el Poder Ejecutivo, en su caso al que se refiere el Decreto n° 2106/11, luego ratificados por la Ley n° 8372, en que el Estado reconoció el derecho de los trabajadores involucrados, que en algunos casos se venían desconociendo en forma sistemática desde hacía varios años.

Destaca que a pesar del reconocimiento del derecho de pase a planta de los trabajadores, como en su caso, los acuerdos alcanzados resultan incompletos, ya que no contemplan cláusulas específicas que prevengan de las consecuencias disvaliosas de su cumplimiento, como la brusca reducción salarial y la imposición de cambios intempestivos en horarios, lugares de trabajo y/o períodos de licencia en la prestación de servicios. Asimismo, refiere que se han producido situaciones que violan el principio de igualdad ante la ley, ya que existen otros trabajadores que estando en la misma situación que ella, fueron designados en clases superiores.

Especifica que ha sufrido injustamente perjuicios como consecuencia de su pase a la planta permanente de la demandada, tal como la disminución sustancial de sus haberes: de estar percibiendo la suma de $8.660.- mensuales, pasó a percibir la suma de $4.371,35, con lo cual se afectó la garantía de la intangibilidad de sus remuneraciones, la irrenunciabilidad de derechos y el orden público laboral.

Al respecto, destaca que si bien se benefició con su pase a planta, ya que comenzó a percibir sueldo anual complementario, aportes previsionales y de la seguridad social, lo cierto es que se redujeron sus haberes en un 40% aproximadamente y se aumentó en dos horas y media la carga horaria semanal -por habérsele asignado el adicional mayor dedicación-, con lo cual se produjo una confiscación prohibida por el orden público constitucional.

Refiere, especialmente, que cuando pasó a planta llevaba quince años de antigüedad en la prestación de servicios en la misma repartición, que fueron totalmente desconocidos por la demandada, y que de ser reconocidos como solicita, le permitirían estar ubicada en clases más altas del Escalafón y no en la 9 en que fue designada, siendo que ha llegado a la edad de 60 años, cercana a su jubilación, con lo cual sus posibilidades de ascenso en adelante son mínimas.

Agrega que la situación anterior, también impacta en el goce de su licencia anual, ya que antes de su pase a planta la Administración le venía reconociendo su antigüedad superior a diez años, con lo cual gozaba de 28 días de licencia anual, en cambio, actualmente esos días se han visto reducidos a catorce, por el cómputo de la antigüedad sólo desde que ingresó a la planta permanente.

Como consecuencia de la situación descripta, afirma que se ha visto privada de su derecho a que la Administración realice los aportes previsionales por el período comprendido entre octubre de 1998 y diciembre de 2013. Destaca que resulta ilógico que el Estado le reconozca a los efectos del derecho de pase a planta su verdadera antigüedad, pero que se lo desconozca a los fines de no cumplir con sus obligaciones previsionales. En relación a ello invoca el criterio seguido en el fallo “Abagianos” de este Tribunal, de fecha 08.04.2014, en que se condenó a realizar los aportes previsionales correspondientes a la demandada.

Expresa que en su caso, a pesar de haberla invocado durante su reclamación, no se ha respetado el Acta Paritaria del 23.08.2012, que establece que la forma de pase a planta permanente, respecto a las categorías, remuneraciones y cualquier otro aspecto se resolvería en el ámbito de la paritaria en la Comisión de contratados y pase a planta, la que a su vez, por Acta Acuerdo de fecha 22.05.2014, estableció que cuando el pase no implicara un mayor costo presupuestario, se concretara el pase en una categoría equivalente del Escalafón sin necesidad de ingresar por el nivel inferior.

Impugna especialmente el criterio sostenido por la demandada durante la etapa impugnativa, en cuanto a que sólo debe computarse la antigüedad y demás derechos desde su designación en planta permanente, cuando la norma en virtud de la cual ingresó a la misma, reconocía expresamente el tiempo inicial desde el que presta servicios para la Administración Pública, lo que constituye una contradicción arbitraria de parte de la demandada.

Denuncia vicios del obrar administrativo, por ser contrario al ordenamiento jurídico de jerarquía constitucional y legal, encontrarse en discordancia con la situación fáctica, resulta en violación del derecho de defensa por su arbitrariedad y falta de motivación en relación al escrito ampliatorio presentado luego del reclamo inicial.

En subsidio de lo anterior, solicita que se condene a la demandada a abonarle una indemnización por todo lo que no percibió y debió hacerlo.

Funda en derecho, ofrece prueba y formula reserva del caso federal.

Al contestar el traslado de la contestación de demanda, expresa que la accionada omite referirse a la cuestión relativa a los aportes previsionales de que se ha visto privada y que constituye uno de los agravios de su impugnación. Asimismo, afirma que no se hace cargo de la arbitrariedad de no aplicar el Acta Acuerdo del 22.05.2014, cuya aplicación hubiera resuelto uno de los puntos conflictivos entre las partes.

2.- Posición de la demandada directa.

A fs. 200/207 contestan demanda en forma conjunta el apoderado del Estado Provincial y el de Fiscalía de Estado, quienes luego de realizar una negativa general y particular de las afirmaciones de la actora, expresan que más allá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR