Sentencia nº 439 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 26 de Julio de 2017

PonentePOLITINO - FERRER - ZANICHELLI
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaHONORARIOS - APELACION DE HONORARIOS - TRAMITES JUDICIALES

Fs.379

EXPTE.N°886/14/4F - 439/15

``B.M.D.C.C.B.L.F.J. POR EJECUCION ALIMENTOS

Mendoza,26dejuliode 2017.

AUTOS Y VISTOS :

Los presentes autos arriba caratulados llamados a resolver a fs.377y habiéndose practicado a fs.378el sorteo respectivo y,

CONSIDERANDO:

1)L. expedientea laalzada en virtud del recurso de apelación interpuestoa fs.366porel demandadocontra la resolución de fs.357 y vta., que regula los honorarios complementariosdel Dr.Luis M.R. (h) en $ 10.870, del Dr. L.M.R. en $ 5.435, del Dr. N.C. en $ 7.609 y de la Dra. M.M. de J. en $ 3.805 (arts. 2, 3, 4, 7, 12, 18, 31 y conc. de la ley 3.641).

2)Para resolver así, la juez de grado tuvo en consideración que:

a)La regulacióndehonorarioscomplementariostiene por finalidadampliarla regulación originariarealizada en la sentencia,debiendo practicarsesobre los accesorios del capital faltantes al momento deefectuarse la determinación principal, en particular, la depreciación monetariacuando resulta procedentey los intereses.

b)En el caso, loshonorarioscomplementariosse deben calcular sobrelos intereses que corrieron desde el 28/05/2015 (fecha de la resolución de fs.261, que aprueba la liquidaciónque determina la suma ejecutada) hasta el 03/04/2017(fecha en que seliquidanlos intereses), siendo la base de cálculola suma de $ 670.250,58 (aprobada a fs. 261 ysobre la cual este Tribunala fs. 352/354efectúa el cálculo de los honorarios principales), arrojando un resultado de $362.262.

c)Sobre esa cifra, corresponde aplicar la regla de cálculode los honorarios principalesestablecida por esta Cámara de Apelaciones en la resolución de fs. 352/354:el 12% (art. 2 de la ley 3.641),reducido en un 25% (arts. 7 y 18de la ley arancelaria) y, el resultante, disminuidoaun terciodel total (art. 12de la misma ley); es decir, un 3% de $ 362.262.

d) De ese modo,previo redondeo,los honorarios complementarios del Dr. L.M.R. (h), patrocinante de la actora,quedan determinados en $ 10.870, los del Dr. L.M.R., mandatario de la actora,en $ 5.435,los del Dr. N.C., patrocinante del ejecutado,en $ 7.609 y los de la Dra. M.M. de J., mandataria del ejectutado,en $ 3.805(arts. 3 y 31 de la ley 3.641).

3) A fs. 369 alegan razones los Dres. L.M.R. y L.M.R. (h) y solicitan la confirmación de la regulación de honorarios de fs.357 y vta.

Enapretada síntesis, consideran que loshonorarios complementariosregulados por la juez de gradoson correctosporque, sobre los interesesdevengados porla suma ejecutada (calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina),aplicala reglaestablecida por este Tribunalpara la determinación de los honorarios principales, aclarando que esos intereses integran el monto del juicio y que, si no estaban determinados en la sentencia,corresponde efectuar la regulación complementaria (art. 4 de la ley 3.641).

4) A fs. 370/373 el demandado apelante alega sus razones y pideque se revoque la regulación de honorarios complementarios recurrida.

Tras realizar una reseña de las actuaciones cumplidas en la causa, argumenta que:

a) La regulación de honorarios de fs. 357 y vta., del 03/04/2017, fuellevada a cabo sin tener en cuenta las consideracionesjurídicasvertidas en el escritode fs...

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