Sentencia nº 153171 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Julio de 2017

PonenteBAÑOS
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO - INJURIA LABORAL - INJURIA DEL TRABAJADOR - INDEMNIZACION POR DESPIDO - PRINCIPIO NON BIS IN IDEM - SANCIONES DISCIPLINARIAS (LABORAL) - GRAVEDAD DE LA FALTA

S.C. DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 129

CUIJ: 13-03703644-1((010407-153171))

G.M.D. C/ JOSE BRAGAGNOLO E HIJOS Y OT P/ DESPIDO

*103730128*En la ciudad de Mendoza, a 3 días del mes de Julio del dos mil diecisiete, se hace presente en la Sala Unipersonal A de esta Excelentísima Cámara Séptima del Trabajo, la Dra. C.F.I.B., a los fines de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 153.171 caratulados: “GAMBOA, MARCELO DAMIAN C/JOSE BRAGAGNOLO E HIJOS Y OT. P/DESPIDO “, de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 03/08 comparece el Sr. M.D.G., por medio de apoderado Dr. J.N. e interpone demanda ordinaria por despido directo por la suma de $ 116.722,59, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses contra J.B. e Hijos y V.B..

Destaca que el Sr. G. comenzó a trabajar para la demandada desde el día 10 de setiembre de 2007 en la categoría maestranza Servicio A , cumpliendo horario de 8 hs hasta las 12.30 y de 15.00 hasta las 19.30 de lunes a viernes y los sábados medio día hasta las 12.30 hs. Fue despedido calificando la forma en injusta

Manifiesta que el día 23 de setiembre de 2014 mientras el actor desempeñaba sus tareas dentro del corralón siendo aproximadamente las 16.30 el Sr. A. lo empieza a insultar diciéndole que había faltado cargar una mercadería en el camión y que por ello debía realizar nuevamente el reparto. Se produce una discusión verbal y Araguna le da un puntapié en la parte inferior de la pierna del actor y se abalanza sobre su cuerpo. Destaca que el actor empuja al agresor para defenderse y que ello no pasó a mayores ya que otros compañeros los separaron.

Enfatiza que el mismo día, siendo las 19.30 hs.la empleadora mediante acta notarial le comunica el despido aduciendo maliciosamente reiteradas amonestaciones , llamados de atención, falta de respeto hacia sus compañeros y por tomarse a golpes en la empresa con su compañero.

Refiere que nunca tuvo sanciones por inconducta, solamente amonestaciones y una suspensión por haber llegado tarde a sus tareas atento la distancia existente entre su hogar y el lugar de trabajo.

Practica liquidación, ofrece y se funda en derecho.

Incoa la inconstitucionalidad de la ley 7198.

Corrido traslado de la demanda, contestan los demandados J.B. e Hijos y C.V.B., a través del Dr. F.O. a fs. 39/45.

Luego de una negativa general y particular de lo relatado en el escrito de demanda, señala que conforme surge del legajo del trabajador, hoy actor, éste desde temprano en el vínculo laboral incumplió con los deberes a su cargo. Relata en forma detallada los apercibimientos y sanciones impuestas a G., llegando a la suspensión del débito laboral.

Enfatiza en las situaciones de conflicto en las que participaba el actor y detalla el hecho del 23 de agosto del año 2014 en donde insulta y golpea a un chofer, siendo ello presenciado por compañeros y clientes. Los hechos fueron denunciados por Araguna dando inicio a las actuaciones penales ante la Oficina Fiscal Nº11 caratuladas N102532 /14/10 p/lesiones.

Señala que lo mencionado y referenciado en los párrafos anteriores, 8 faltas en siete años, desembocó en el despido del actor con causa notificado a través de un acta notarial pasada ante escribano público.

Acompaña liquidación final respecto de rubros no retenibles, constancia de pago y certificado de trabajo art. 80 LCT y certificación de servicios y remuneraciones.

Ofrece prueba y se funda en derecho.

A fs.46 se ordena dar traslado a la actora de la contestación de demanda (art. 47 CPL).

A fs. 47 el actor ratifica lo expresado en el escrito de demanda .

A fs. 49 y vta luce auto de sustanciación de pruebas.

A fs. 50 acta de aceptación de cargo del perito contador J.A.S..

A fs.61/91 informe pericial contable con documentación que respalda al técnico.

A fs. 94 la parte demandada observa la pericia incorporada a la causa.

A fs. 98 se deja constancia de la recepción en carácter de AEV de las actuaciones penales. (inct. 832

A fs. 101 acta de realización de la audiencia de vista de causa. Las partes desisten de la prueba confesional ofrecida y se procede a tomar declaración a los testigos ofrecidos.

A fs. 112/118 lucen los alegatos de la parte demandada , a fs. 120/122 los de la actora.

A fs. 126 dictamen fiscal

A fs. 128 se llama autos para SENTENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. la Sala A se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados

TERCERA CUESTIÓN: Intereses y Costas

A LA PRIMERA CUESTION:

  1. Aclaraciones previas.

    Consentida la nueva integración de la Sala A atento constancias de fs. 100 es que la suscripta procede a tomar la audiencia de vista de causa en donde se produce la prueba oral ofrecida por las partes.

    Agregados los alegatos ofrecidos, se llama autos para sentencia a fs. 128, providencia que a la fecha se encuentra firme.

    Las partes renuncian a las absoluciones de posiciones ofrecidas.

    Declaración del Sr. A.C. .Juramento. Por las generales de la ley…. B...sí lo vi en el corralón en el 2012…siempre iba Gamboa y otro compañero, no conozco el nombre de la otra persona….las veces que yo fui se trataban bien…..habré ido 15 veces en dos años al corralón….tengo entendido que G. vive en Colonia Segovia…en los Corralitos…la distancia al lugar de trabajo entre 35 a 40 km …no se en que se trasladaba….yo en el 2012 vivia en Agrelo…. viviá en Colonia Segovia su mamá y esa vivienda...

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