Sentencia nº 52172 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Junio de 2017

PonenteCOLOTTO, MASTRASCUSA, MÁRQUEZ LAMENÁ
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaTITULOS DE CREDITO - PAGARE - TITULO EJECUTIVO HABIL - OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO - RECONOCIMIENTO DE FIRMA - PRODUCCION DE LA PRUEBA

Expte: 52.172

Fojas: 103

En Mendoza, a los veintitrés días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete, re-unidos en la Sala de Acuerdo, losSres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 125.273/52.172 caratulados “HIDALGO, ALVARO C/ BARAS, MARIO ROMAN P/ EJECUCIÓN CAMBIARIA”, originarios del Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Mi-nas, de laPrimera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 81 en contra de la sentencia de fs. 73 y ss..

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios al apelante a fs. 84, quedando los autos en estado de resolver a fs. 101.

Practicado el sorteo de ley a fs. 102, quedó establecido el siguiente or-den de estudio: D.. COLOTTO, MASTRASCUSA, M.L..

En cumplimiento de lo dispuesto por losarts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., seplantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. G.C. DIJO:

  1. El demandado interpone a fs. 81 recurso de apelación en co-ntra de la sentencia de fs. 73, en cuanto rechaza las excepciones esgrimidas por su parte y hace lugar a la ejecución impetrada, expresando agravios a fs. 85 de la siguiente manera:

    1. Al presentar la excepción de inhabilidad de título esta parte hizo notar que el pagaré base de la acción se encuentra incompleto, en tanto al mismo le falta el lugar de creación, aludiendo que es uno de los elementos ex-trínsecos esenciales del mismo infringiéndose el art. 101 del Dec. Ley 5965/63, conforme lo establece el art. 102 del mismo que expresamente manifiesta que “el título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo prece-dente no es válido como pagaré...”.

      La juez a quo ha hecho caso omiso del mandato legal, dándole valor de pagaré a un instrumento que no lo tiene por expreso mandato de la ley, lo que hace que la vía ejecutiva como fue planteada no fuera la correcta.

    2. Se cometen irregularidades serias en el proceso, cuando el Tri-bunal permite que se rellene el pagaré ejecutado, una vez trabada la litis.

    3. Se planteó excepción causal que también fue rechazada y que al momento de proveerse sobre la misma no se dio la oportunidad de probar, por tramitarse un juicio ejecutivo y como consecuencia la restricción de las pruebas.

      En conclusión...

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