Sentencia nº 52664 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Junio de 2017

PonenteFURLOTTI, MARSALA, CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECURSOS - RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - SENTENCIA DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

Expte: 52.664

Fojas: 272

Mendoza, 09 de junio de 2017

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos N°52.664 caratulados “A.M.A. C/ PRU-DENTIAL SEGUROS SA P/ ACCION DE AMPARO.

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta la Dra. M.L.E. por Prudential Seguros S.A, e interpone recurso de reposición contra la resolución de fs.230/233, que establece: “ Disponer como medida de protección y prevención que Prudential Seguros S.A pague a la actora dos meses de salario desde que quede firme la presente inter tanto se cumplen las medidas e informe solicitado en la presente resolución, bajo apercibimiento del art.28”, solicitando se revoque el decisorio.

Realiza una argumentación en cuanto a la procedencia formal y sustancial del recurso, a la cual se remite en honor a la brevedad.

II- El recurso de reposición está regulado en el art. 131 de nuestro Código Procesal y está instituido para impugnar decretos y autos inapelables, a fin de que el mismo tribunal lo revoque o modifique por contrario imperio. Permite impugnar el error de razonamiento, de interpretación, el vicio in iudicando. (págs. 61/62, I.A.C., “Recursos”, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1ª ed., 2.007).

En la consideración de la cuestión traída a resolver, ésta Cámara entiende que el recurso no resulta procedente.

Se advierte que lo que pretende atacar la recurrente por medio de un recurso de re-posición, es la resolución dictada por esta Cámara a fs. 230/233 en su punto 5.

El recurso de reposición está destinado a la revisión del decreto o auto inapelable que la parte entiende presenta un error in iudicando. Ahora bien, tales resoluciones revisables son las de mero trámite. El recurso de reposición no tiene por objeto revocar resoluciones definitivas, por errores in iudicando. El Código Procesal Civil contempla otros remedios procesales recursivos contra las resoluciones definitivas.

En autos, la resolución de fs. 230/233 tiene el carácter de definitiva, toda vez que agotó la competencia de esta Cámara, en razón de que se resolvió lo que fue materia del objeto de apelación planteado por la actora, y por lo tanto no resulta atacable por vía del recurso de re-posición.

Este criterio ha sido sostenido desde...

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