Sentencia nº 52554 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Mayo de 2017

PonenteMARSALA, FURLOTTI, CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION - INCAPACIDAD SOBREVINIENTE - ACTIVIDAD PRODUCTIVA

Expte: 52.554

Fojas: 217

En la ciudad de Mendoza, a los un veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete se reúnen en la Sala de Acuerdos de laExcma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., las Sras. J. de la misma Dras. G.D., M.T.C., y la Dra. S. delC.F. traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N°251.357/52554 caratulada “L.C.B.C.P.V.M. Y OT. D YP ” originaria del Vigésimo Juzgado, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, venida a esta instancia en virtud del recursos de apelación interpuesto a fs. 200 por la citada en garantía.

Habiendo quedado en estado los autos a fs.215 se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dras. M., F. y C.M.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA G.M., dijo:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtuddel recurso de apelación interpuesto a fs. 200 por la citada en garantía, contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2016 obrante a fs. 188/196, que hace lugar a la acción daños y perjuicios interpuestos por B.L. contra M.P.V., la Sra. M.B.V. y la citada en garantía por la suma de $324.375;impone costasy regula honorarios.

    Para resolver como lo hizo, la Sra. Juez de la instancia precedente tuvo en consideración:

    -Que a fs. 10 y sgtes se presenta el Dr. O.A.L. en representación del C.B.L. y promueve demanda por daños y perjuicios en contra de M.P.V. en su carácter de autor del ilícito civil y por su condición de guardián del automotor dominio DMX-934 y a la Sra. M.B.V. en su calidad deguardiana del automotor referido. Cita en Garantía a S.B.R.. Ltda.

    Que la actora cuantificó su pedimento en la suma de $244.375 discriminado en los siguientes rubros: 1).- Incapacidad sobreviniente en $180.000. 2) Gastos médicos, de farmaciay traslados.: $4000. 3) Daño Material por reparación del vehículo: $8875,00 más IVA 4) Privación de uso: $1500 .

    Corrido traslado a la parte demandada y citada en garantía, a fs.33 y se presenta la Dra. M.E.B. por S.B.R.C.. Ltda quien acepta la citación efectuada, contesta y solicita el rechazo de la demanda incoada.

    Cuestiona los rubros reclamados y los montos peticionados. Ofrece prueba y funda en derecho.

    Que a fs. 37 se hace parte los demandados M.B.V. y M.P.V. por su propio derecho, quienes adhieren a la contestación de la demanda efectuada por la compañía aseguradora.

    Que contesta la parte actora, se dicta el auto de sustanciación, alegan las partes y la Sra. Juez dicta sentencia en...

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