Sentencia nº 52764 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Abril de 2017

PonenteISUANI, ORBELLI, MIQUEL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEY DE ORDEN PUBLICO - VIOLACION DE LA LEY APLICABLE - IMPRESCRIPTIBILIDAD - NULIDAD DE OFICIO

Expte: 52.764

Fojas: 473

Mendoza, abril 28 de 2017

Y VISTOS:

Estos autos nro. 52.764/124432 caratulados “R.D. y ots. en J. 114915 R.D. y ots. c/Coop. El Ladrillero Ltda. y ots. p/D y P por eje-cución de sentencia”, llamados a fojas 472 para resolver;y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Instituto Provincial de la Vivienda, codemandado en autos, apeló la resolución de fojas 429/435,por la cual la sentenciante de grado rechazó las defensas que él había opuesto al progreso de la acción y despachó la ejecución en su contra.

    Para así decidir la juez ponderó distintas variables relacionadas con las excep-ciones alegadas. Entre ellas, que el pago no era completo porque restaba abonar la suma imputada a la cancelación de los aportes forenses; que el título ejecutado contenía la obligación de pagar esos aportes, obligación que asumió el IPV,y que ellos fueron can-celados con parte de las sumas depositadas en concepto de honorarios; que la exención del pago de aportes no aplicaba en el caso porque la condena se extendió a particulares no eximidos y, en tanto el art. 16 de la ley 5059 no revestía el carácter de norma impera-tiva, la cláusula por la cual el IPV asumió el pago no sería nula. Ello sentado, concluyó en la existencia de un título completo y hábil para ser ejecutado. A lo reseñado adunó consideraciones en torno a la improcedencia simultánea de excepciones de pago e in-habilidad del título y al carácter concurrente de la condena.

    Al momento deconcretar su queja, la recurrente sostuvo la incongruencia del fallo. Atribuyó la calificación a la contradicción que -dijo- existió entre el razonamiento y la conclusión a la que arribó la juzgadora cuando, después de argumentar en torno a la exención prevista en la ley 5059, negó el carácter de orden público de la norma e hizo valer una cláusula nula, contraria a la ley y producto de un convenio leonino suscripto por el ex presidente del Instituto. Denunció la cláusula sexta del convenio de pago como violatoria de las normas de orden público que citó y,por ende, nula. Invocó enapoyo de su crítica las disposiciones del art. 12 del CC y C y jurisprudencia de la Corte nacio-nal. Solicitó en definitiva, la declaración de ineficacia de la cláusula pactada en fraude a la ley.

    Sustanciado el recurso, los beneficiarios de los aportes previsionales sostuvieronla decisión atacada por las razones que expusieron y se dan por reproducidas en mérito a la brevedad.

    Que, habiendo intervenido la Fiscalía de Estado y la de Cámaras, los autos queda-ron en estado de resolver yse procedió al sorteo de la causa.

  2. Puestos a analizar la cuestión traída a resolver, se reseñarán las constancias indiscutidas de la causa para subsumirlas, después, en la normativa aplicable.

    Ellas muestran que en oportunidad de intentarse la ejecución de la sentencia dictada en los principales,las entidades públicas demandadas celebraron entre sí y des-pués con los actores sendosconvenios de pago de capital, intereses y honorarios que se agregaron en autos. En el celebrado con los accionantes, las partes acordaron que los montos relativos al pago de la tasa de justicia, aportes y derecho fijo que correspondie-ran serían depositados por el Instituto Provincial de la Vivienda (fojas 302/305 y 307/310).

    En cumplimiento del último convenio y en lo que al caso interesa, el Instituto Provincial de la Vivienda -en adelante IPV- realizó el depósito del que da cuenta el ex-tracto bancario de fojas 324 y que coincide numéricamente con...

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