Sentencia nº 203 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 28 de Abril de 2017

PonenteZANICHELLI - POLITINO - FERRER
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaREGIMEN DE COMUNICACION - EJECUCION DE SENTENCIA - PROCESOS DE EJECUCION - RESOLUCIONES APELABLES

Fs. 54

Nº618/16/8F-203/17

``ATENCIO ARCOS, SEBASTIÁN C/ANDREONI, A.E. POR EJECUCIÓN (REGIMEN COMUNICACIONAL).

M.,28de Abril de 2.017.

AUTOS YVISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados llamados a resolver a fs.52y en los quea fs.53se practica el sorteo de ley y,

CONSIDERANDO:

I)Afs.45/48 la Sra. A.E.A. recurso directo en contra de la denegatoria de la apelación interpuesta a fs.35y resuelta a fs.39 y vta.

Luegodeseñalar que el recursodirecto fue interpuesto oportunamente yde transcribirla resolución de fs.39 y vta.,expresa que la juez a quo desestima el recurso de apelación planteado por su parte a fs. 33 por considerar que la ejecutada no opuso defensa o excepción alguna en el período de defensa.

E.,si bien comparte con la juez de grado quealas ejecuciones por régimen de comunicación,al no contar con un trámite procesal específico, se les aplica análogamente el trámite previsto por el C.P.C. para las ejecuciones de sentencia, su parte opusodefensas en esta causacon la presentación de fs. 17/19, en laque expuso claramente las razones por las cuales seoponíaa la ejecución del régimen de comunicación. A. juez a quoa fs. 22,tuvopor contestado en tiempo yforma el traslado conferido,de la propuesta formulada corrióvista a la contraria, la que fue contestada por el ejecutante a fs. 23, quien solicitóuna audiencia de conciliación y en la sentencia hizo referencia a esa presentación.

Señala queambos litigantesofrecieron prueba, que a fs. 27 el actor solicitóque se sustanciarala misma, a lo que el Tribunal proveyóque, atento a las constancias de lacausa, se aclarara la petición y que ante ello,el ejecutantepeticionóel llamamiento de autos para resolver que fue proveídoen forma favorablea fs. 32.

Manifiesta que la sentencia de fs. 33lecausa un gravamen irreparable porqueno resolvióla defensa interpuestaa fs. 17/19, a la que se le dio trámite, no se sustancióla prueba ofrecidaehizo lugar ala demanda ejecutiva condenando a su parte a que décabal y efectivo cumplimiento al régimen de comunicación establecido.

Luego deformular agravios contrala sentencia dictada,insisteque interpuso una defensa en el plazo legaly quela jueza quonotuvo en cuenta las particularidades de la materia,no hizouso del principio de racionalidad y congruencia, ni analizólas circunstancias especiales del caso.

II)Sabido es queel recurso directo tiene por objeto el control de la procedencia formal del recurso de apelación, debiendo en consecuencia la parte afectada por la denegatoria de primera instancia, demostrar la admisibilidad formal de la vía recursiva, y no utilizar argumentos que hacen al fondo de la cuestión, ya sea ésta sustancial o procesal, yaque éstos, de admitirse el recurso directo, deberán ser expuestos en la fundamentación del recurso y analizados en la decisión de fondo.

Es que el recurso directo es el remedio procesal tendiente a que el Tribunal de Alzada, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el Juez de primera instancia, revoque la resolución denegatoria de la apelación, declare a ésta por tanto admisible y ordene sustanciarla en la forma y con los efectos que corresponda, siendo obvio...

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