Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 27 de Abril de 2017

PonentePEREZ HUALDE - GOMEZ
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - LITISCONSORCIO - LITISCONSORTES - NOTIFICACION DE LA DEMANDA - IMPULSO PROCESAL

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 57

CUIJ: 13-00707965-0/1((010301-50769))

OZAMIS LORENA EN J° 209468 AC. 250311/50769 OZAMIS SANCHEZ, L.B. C/ QUERO, C.J. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103991798*En Mendoza, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-00707965-0/1, caratulada:“OZAMIS LORENA EN J° 209468 AC. 250311/50769 OZAMIS SANCHEZ, L.B. C/ QUERO, C.J. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. A.P.H.; segundo:DR. JULIO R.G.; tercero:DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES:

A fojas 11/19, la Srta. L.O. interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Primera Cámara Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 223/224 y vta. de los autos n° 209.468/50.769, caratulados: “O.S.L.B. C/ QUERO CRISTIAN JONHATAN P/ D. Y P.”.-

A fojas 28 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 34/37 contesta solicitando su rechazo.

A fojas 48/49 se registra el dictamen de la Procuración General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fojas 55 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 56 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Son procedentes los recursos de Inconsttiucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

I-RELATO SUSCINTO DE LOS HECHOS DE LA CAUSA:

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:

1- La Srta. L.B.O.S., por intermedio de representante interpone demanda contra el Sr. C.J.Q., citando en garantía a la Aseguradora Liderar. Reclamó los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, resultando competente, por el monto demandado, la Justicia de Paz.

2- Notificada la citada en garantía ésta plantea incidente de rechazo por falta de cobertura financiera a la fecha del accidente, el que es tramitado por cuerda separada bajo el N° 250.311.

3- A fs. 100 la citada en garantía solicita el desglose de la presentación de fs. 63 (solicitud se provea demanda) por no haber sido ratificada la misma, como así también solicita la nulidad de todos los actos posteriores a dicha presentación. Se hace lugar a fs. 101, (ordenando el desglose de la foja 63 quedando sin efecto y sin valor alguno los actos que derivaron en su consecuencia). La actora plantea contra ese decreto incidente de nulidad, el que tramitado es admitido por la Juez de Primera Instancia y confirmado por la Cámara, dejando sin efecto ni valor alguno el decreto de fs. 101.

4- A fs. 144 el 17 de diciembre de 2014 prosigue la causa según su estado, luego de resolver el incidente de nulidad.

5- El 21 de mayo se procedió a la acumulación del incidente de rechazo de cobertura que finalizó por caducidad el 25 de marzo de 2015.

6- Notificado el demandado de la interposición de demanda, el mismo no comparece, motivo por el cual se lo declara rebelde a fs. 194.

7- El día 16 de setiembre de 2015, la citada en garantía articula incidente de caducidad, el que es rechazado por el Juez de Primera Instancia por considerar que mientras no concluye y se resuelve el planteo de rechazo de citación en garantía, la instancia principal se encuentra suspendida de hecho, por lo que corresponde computar el plazo desde el 25/03/2015 hasta la interposición de la presente incidencia, sin haber transcurrido el plazo necesario para que opere la caducidad invocada.

8- La resolución que rechaza la caducidad es apelada por la citada...

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