Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 2 de Mayo de 2017
Ponente | PEREZ HUALDE - GÓMEZ - NANCLARES |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1 |
Materia | CONCURSO PREVENTIVO - ACREEDORES DEL CONCURSO - CAUSA DE LAS OBLIGACIONES - MUTUO HIPOTECARIO - ESCRITURA PUBLICA |
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 104
CUIJ: 13-00024930-5/1((010303-50754))
D.P. EN J° 75232 / 13-00024930-5 (010303-50754) D.P. EN J: 74242 DIAZ PEDRO P/ CONC. PREV. P/ INC. REVISION P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN
*103947574*En Mendoza, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causaN°13-00024930-5/1(010303-50754), caratulada:“D.P. EN J° 75232 / 13-00024930-5 (010303-50754) D.P. EN J: 74242 DIAZ PEDRO P/ CONC. PREV. P/ INC. REVISION P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.-
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. A.P.H.; segundo:DR. JULIO R.G.; tercero:DR. JORGE H. NANCLARES.
ANTECEDENTES:
A fojas 16/26 vta., el concursado Sr. P.D., por su propio derecho, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, a fojas 335/337vta. de los autos N° 75.232/50.754, caratulados: “D.P. EN J: 74.242 DIAZ PEDRO P/ CONCURSO PREVENTIVO P/ INCIDENTE DE REVISIÓN”.-
A fojas 46/47 se rechaza, formalmente, el recurso de Casación y se admite el de Inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 49/57 contesta solicitando su rechazo, con costas.
A fojas 92/93 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.
A fojas 99 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 100 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Constitución de la Provincia, se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?
SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?
TERCERA CUESTION: C..
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:
I.-RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA
Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa se destacan los siguientes:
1
El 04/08/2011 se declara la apertura del concurso preventivo del Sr. P.D. en los autos n°74.242 “D.P. p/ Concurso Preventivo”.
2
Allí se presenta a verificar su crédito el Sr. E.D.C., el que se origina en un mutuo con garantía hipotecaria en primer grado sobre un inmueble de propiedad del concursado, por la suma de U$S 30.000.
3
En el concurso se dicta la sentencia del art. 36 LCQ y el a-quo rechaza las impugnaciones efectuadas por el concursado y por un acreedor, por lo que declara admisible el crédito del Sr. E.C. por la suma de $285.418 con privilegio general y $119.586,49 como crédito quirografario.
4
En contra de esa resolución, el 18/05/2012 el concursado promueve incidente de revisión dando origen a los autos n° 75.232 “D.P. en j: 74.242 D.P. p/ Conc. P.. P/ inc. Revisión”. Manifiesta que el incidente lo promueve en los términos del art. 38 de la LCQ. Señala que la sentencia no considera el informe sindical ni las impugnaciones. Reitera que el Sr Eduardo Cambria no es acreedor de P.D., el monto que se reclama nunca fue entregado por el verificante; que la relación era con el padre D.A.C. quien pretendió asegurarse que los honorarios fueran percibidos en tiempo y forma, por lo que la escritura hipotecaria se hace a nombre de su hijo E., quien ni siquiera está inscripto en AFIP y DGR. Sostiene que estamos en presencia de un “fraude concursal” donde el verdadero acreedor es el Dr. A.C., quien pretende hacer valer un crédito hipotecario usando a su propio hijo quien no posee la menor capacidad económica, financiera e impositiva para acreditar el mismo.
5
Luego de tramitado el recurso, a fs. 258/260, la juez rechaza el recurso de revisión por dolo. Analiza el recurso desde el art. 38 LCQ. Así luego de valorar toda la prueba, concluye que no se observa que haya existido dolo, toda vez que los argumentos del actor al alegar que el negocio entre las partes se efectuó con miras a garantizar otra deuda, deja traslucir que ambas partes lo consintieron, al firmar el mutuo instrumentado en escritura pública, con garantía hipotecaria. Si fuere este el caso, de ninguna manera procedería la acción, por haber participado los actores en el negocio atacado de dolo. Además, el concursado manifiesta que viene pagando la hipoteca, es decir, hace un reconocimiento de la existencia de la deuda. De la pericia contable tampoco se desprende la existencia de dolo.
6
El concursado apela esta resolución y expresa agravios a fs. 267/276. Allí denuncia la nulidad de la sentencia por violación al principio de congruencia. Manifiesta que planteó un recurso de revisión pero éste fue resuelto como una acción de dolo. Que fue un error de tipeo invocar el art. 38 cuando en realidad debió decir art. 37 LCQ. Que nunca mencionó la palabra dolo; que el traslado se corrió por diez días; que siempre el proceso se encuadró como recurso de revisión; pero la juez al resolver aplicó un artículo distinto, que coloca al concursado en una trampa procesal. En subsidio, expresa agravios. Manifiesta que la sentencia no analizó la causa del crédito y que el acredor no acreditó la entrega de dinero al concursado. Se agravia también de los honorarios regulados al perito contador y de los intereses que han sido aplicados en la sentencia.
7
A fs 335/337vta., la Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial rechaza el recurso de apelación interpuesto. Los fundamentos de la Cámara...
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