Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 20 de Abril de 2017

PonentePEREZ HUALDE - NANCLARES - GOMEZ
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO A LA PRIVACIDAD - DERECHO A LA INFORMACION - PRENSA - PUBLICACION DE FOTOGRAFIA - INTERES PUBLICO - CONSENTIMIENTO - EXCEPCIONES

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 103

CUIJ: 13-02138733-3()

A.N.M. Y OTS EN J° 131630 / 50610 LAPORTE RUBEN EDUARDO Y OTS C/UNO GRAFICA S.A. P/D. Y P. P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102155364*

En Mendoza, a veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-02138733-3, caratulada:“ARRIETA, N.M. Y OTS. EN J° 131.630/50.610 “LAPORTE, R.E. Y OTS. C/ UNO GRÁFICA S.A. P/ D. Y P.” S/ INC. CAS.”.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. A.P.H.; segundo:DR. JORGE H. NANCLARES; tercero:DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES :

A fs. 12/18 los Sres. N.M.A., R.E.G., T.S. y E.A.L., mediante letrado representante conforme poder y escritos ratificatorios, promueven recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 641/644 de los autos n°131.630/50.610 “LAPORTE, R.E. Y OTS. C/ UNO GRÁFICA S.A. P/ D. Y P.”

A fs. 35 se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad y se rechaza el de Casación. Corrido traslado del remedio admitido en lo formal, a fs. 36/44 la contraria contesta, solicitando su rechazo.

Corrida vista al Sr. Procurador General, a fs. 94/95 vta. se agrega el dictamen en el cual aconseja el rechazo del recurso interpuesto.

A fs. 101 se llama al acuerdo para dictar sentencia, y a fs. 102 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

I. PLATAFORMA FÁCTICA.

1.El hermano, la madre, la esposa e hijos del fallecido Sr. T.L., iniciaron demanda contra UNO GRÁFICA S.A. como consecuencia de los daños que les irrogó la nota publicada en el Diario Uno de fecha 05 de abril de 2009.

Relataron que el 04 de abril de 2009, el occiso Sr. L. conducía el vehículo Taxi 636 en el barrio Sarmiento de G.C., cuando fue repentinamente asaltado por dos malvivientes que sin ningún aviso ni escrúpulo alguno, le efectuaron un disparo en el pecho, que provocó su muerte a las pocas cuadras, luego de que aceleró y escapó del lugar con el objeto de proteger a los pasajeros que transportaba, entre ellos una menor de edad. Agregaron que al lugar de los hechos -calles Chuquisaca y S.A. de G.C.- concurrió un fotógrafo del diario demandado, quien pese a sus reiterados reclamos -que se encontraban en el lugar de los hechos afligidos y consternados-, fotografió al Sr.Laporte, traspasando para ello las bandas colocadas por policía científica pararesguardar el escenario de los hechos. La fotografía fue publicada en la Sección Policiales de ese diario al día siguiente (05/04/09) sin autorización ni consentimiento de los familiares con la siguiente frase debajo de ella“El taxista T.L. yace en la cabina del taxi”. Asimismo, el 08 de abril siguiente, el mismo diario publicó en su página 20 otra fotografía donde se encuentra el vehículo Taxi 636 con sus luces encendidas y su puerta delantera entreabierta, donde se alcanza a observar al Sr. L.. Debajo de la misma se consignó:“Escenario fatal”...La misma foto fue publicada en la edición digital, dándole una difusión aún mayor.

Alegaron que las publicaciones perturbaron severamente su ambiente íntimo y privado, es decir, sufrieron un daño propio en su intimidad, fueron heridos en sus sentimientos y sensibilidad por la publicación de la fotografía efectuada por el demandado. Se vieron mortificados en sus sentimientos ya que al ver la publicación de dicha foto y el marco de las situaciones vividas, se vieron sobrepasados en su capacidad emocional y severamente afectados en su salud psicológica. Por otro lado, afirmaron no haber tenido culpa ni responsabilidad alguna en el hecho, ya que nunca consintieron expresa ni tácitamente la publicación de la fotografía.

Reclamaron daño moral y los gastos médicos y terapéuticos. Encuadraron su pretensión en las previsiones de los arts. 907, 1071 y 1071bisC.C; 19 y cctes. C.N., 31 y sgtes. L.11.723; art, 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948; art. 5 de la Declaración de Bogotá; art. 11 inc. 2 del a CADH; Art. 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Solicitaron, además del resarcimiento económico, y conforme autorizaba el art. 1071bis C.C., que en caso que el juez lo considerara procedente, se ordenase la publicación de la sentencia en un diario o periódico provincial u ordenase otra forma de publicación adecuada.

2.La demandada, luego de las negativas genéricas y específicas derigor, alegó que la nota era un extracto objetivo de lo sucedido en los hechos, quese limitaba a anoticiar al lector de hechos públicos, sucedidos en lugares públicos,y en ningún momento hacía juicios de valor, ni agregaba subjetividades. Lo afirmado por los actores no era más que una situación personal y familiar vivida por ellos, que los habría afectado moral o psicológicamente, pero no por las publicaciones del Diario, sino por la situación misma de drama que se vive frente a tales circunstancias, tal como exponían los actores en su demanda.

Añadió que el fotógrafo y periodista que cubrieron el suceso, llegaron al lugar de los hechos, donde se encontraron con una aglomeración de gente alrededor de un taxi detenido, entre la que se encontraba personal policial, vecinos y taxistas. El lugar no estaba vallado y en ningún momento se les aproximó persona alguna que se identificara como familiar del difunto, lo que sin duda hubiese sido mencionado en la nota pues le daría mayor valor periodístico su testimonio. La nota hizo una adecuada crónica periodística de los hechos, cumpliendo con su rol social de informar. La primera de las fotografías muestra un taxi detenido en la calle, con las luces prendidas, mucha gente alrededor, sin que se pueda distinguir la persona que se encuentra en la cabina del rodado, ni tampoco la existencia de vallado alguno. La segunda de las fotografías que integra la nota, muestra al Ministro de Seguridad de Mendoza, C.C., ingresando en una combi blanca. En la publicación del 8 de abril, se aprecia un taxi con las luces encendidas, retratado desde atrás, con mucha gente alrededor y una camioneta blanca delante del vehículo.

Alegó que, en definitiva, las publicaciones efectuadas no generaban responsabilidad por cuanto, en primer lugar, las mismas no afectaban el derecho a la intimidad de los actores, tanto por la imagen misma, como por el deber social de informar temas de interés social de la comunidad. En segundo lugar, fueron efectuadas en el marco de una tarea periodística legítima que no lesionaba de ninguna manera la vida privada de los actores. Asimismo aclararon que la falta de reclamo extrajudicial previo por parte de los actores, evidenciaban su falta de buena fe y su afán meramente lucrativo.

También sostuvo que, conforme el art. 31 de la L.11.723, quedabaeximido de responsabilidad, ya que se trataba de un hecho o acontecimiento deinterés público, como da cuenta la cobertura que realizaron del mismo todos los medios radiales, televisivos y gráficos de la provincia, e incluso nacionales, según prueba instrumental que acompañaba. Señaló que los comentarios de los lectores de los distintos periódicos que dieron cuenta de la noticia y los distintos sucesos relacionados con la misma remarcaban, a su vez, el interés público del caso, tal como surgía de la prueba que adjuntaba. La sola presencia del ministro de seguridad de la provincia en el lugar del hecho daba cuenta de la relevancia social del acontecimiento.

Afirmó que luego del hecho documentado, los actores tuvieron alguna aparición en los medios de comunicación. El hermano del Sr. L. fue entrevistado por el diario MDZ, y su sobrina...

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