Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 20 de Abril de 2017

PonenteGOMEZ - PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaFALLOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - OBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTE - ECONOMIA PROCESAL - SEGURIDAD JURIDICA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 103

CUIJ: 13-00563468-1/1((010304-51304))

LIGA MENDOCINA DE FUTBOL EN J°148.790/51304 "PAEZ, H.D. C/ GUTIERREZ SPORT CLUB Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103902816*En Mendoza, a veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-00563468-1/1, caratulada:“LIGA MENDOCINA DE FUTBOL EN J°148.790/51304 "PAEZ, H.D. C/ GUTIERREZ SPORT CLUB Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. JULIO R.G.; segundo:DR. A.P.H.; tercero:DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES:

A fojas 22/35vta. la Liga Mendocina de Fútbol, por intermedio de representante, interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la resolución dictada por la Cuarta Cámara en lo Civil, Comercial, M., de Paz y L., a fojas 988/1005 de los autos n° 148.790/51.304, caratulados “PAEZ, H.D. C/ GUTIERREZ SPORT CLUB P/ D Y P” y su acumulado autos N° 148.788/51.288, caratulado “BAZAN, P. POR SU HIJO MENOR C/ GUTIERREZ SPORT CLUB P/ D Y P”.

A fojas 52/53 se rechaza formalmente el recurso de Casación, admitiéndose el de Inconstitucionalidad y ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 64/75 contesta solicitando su rechazo con costas.

A fojas 82 se hace parte Fiscalía de Estado a fin de efectuar control de legalidad.

A fs. 95/96 obra el dictamen de Procuración General del Tribunal, quien aconseja la admisión del recurso en trato.

A fojas 101 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 102 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G., DIJO:

I.- RELATO DE LA CAUSA.

A) Expediente N° 148.788, caratulado “BAZAN, P. POR SU HIJO MENOR C/ GUTIERREZ SPORT CLUB Y OTS. P/ D Y P”.

1

A fs. 5/18 la Sra. P.B. por su hijo menor J.M.B. y por intermedio de representante, plantea demanda en contra de la Liga Mendocina de Fútbol, G.S.C. y Gobierno de Mendoza, a fin de que se le abonen los daños, que estima en $80.000, sufridos como consecuencia del enfrentamiento ocurrido en la cancha de fútbol el día 16/10/06, en el cual la policía, luego de permanecer pasiva ante el enfrentamiento entre ambas barras dentro de la cancha, comenzó a lanzar balas de goma en formaindiscriminada, lesionando, entre otros al actor, que se encontraba en las tribunas, como mero espectador del partido. Entiende que la Liga Mendocina de Fútbol resulta responsable por ser entidad organizadora del partido donde se produjo el hecho dañoso.

2

A fs. 79/89 la Liga Mendocina de Fútbol contesta demanda, solicitando el rechazo de la misma. Invoca la falta de legitimación sustancial pasiva porque no participa, sino mas bien organiza los partidos. Expone que es una asociación sin fines de lucro y que el fútbol que se practica en la provincia es amateur, no tiene vinculación con el profesionalismo que surge de la FIFA o la AFA. No resulta aplicable el fallo M., ni tampoco se encuentra comprendida la institución en el art. 51 de la Ley 24.192. En subsidio contesta demanda, aduce que ante la cantidad de 3000 espectadores habían 100 efectivos, es decir, un policía cada 30 espectadores, por lo que las condiciones del partido se encontraban dadas. El actor nunca acompañó la entrada que debió poseer por lo que no acreditó el ingreso al estadio, ni que la lesión ocurriera dentro del mismo. Considera que si el actor se lastimó con hechos producidos lejos de la tribuna es porque seguramente, se encontraba entre los simpatizantes que ingresaron al estadio y produjeron los desmanes, configurándose así la culpa de la víctima.

3

A fs. 92/100 la Provincia de Mendoza solicita el rechazo de la demanda. Desconoce que el actor haya estado en el evento deportivo porque no habrían pruebas que le permitan aseverarlo. Además invoca que resulta materialmente imposible que un espectador ubicado en la platea sufra heridas como las que proclama la parte actora, por lo que entiende que el accionante participaba de los disturbios y ello motivó que fuera herido, configurándose la eximente de culpa de la víctima. La Policía estaba presente y procedió a restablecer el orden destruido por los hinchas. Menciona también la falta de cumplimiento del deber de vigilancia de la madre, ya que el actor era menor de edad al momento de los hechos.

4

A fs. 107/108 S.C.S.M.S.G. declina la citación en garantía, invocando que el hecho que motiva el juicio se encuentra excluido de cobertura conforme lo expresado en la póliza correspondiente, atento que los daños físicos y materiales que se imputan habrían sido ocasionados por el accionar de la fuerza pública y/o privada de seguridad. Además, el hecho ocurrió luego de concluido el partido.

5

A fs. 127/130 contesta demanda G.S.C.. Sostiene que el actor nunca acompañó la entrada a la cancha, por ende, no hay responsabilidad del organizador. Refiere que si el actor ingresó al estadio lo hizo en forma irregular, porque no ha acreditado haberlo hecho regularmente. Afirma que es imposible prever que no sucedan hechos de violencia, ya que los mismos son realizados por terceros ajenos a ella. Relata que el exceso de rigor de la policía eximiría su responsabilidad. Refiere que el menor debe probar que él estaba sentado en la tribuna y ahí recibió la balacera.

6

A fs. 133/139 la Liga Mendocina contesta la declinación de garantía interpuesta por la aseguradora, solicitando su rechazo.

7

A fs. 147/148 la actora solicita también se deniegue la declinación de garantía.

8

A fs. 155/156 asume defensa Fiscalía de Estado y contesta demanda.

9

A fs. 740 se agrega copia de la orden de acumulación expedida en los autos N° 148.790.

B) E.. N° 148.790, caratulado “PAEZ, H.D.C.G., SPORT CLUB Y OTS. P/ D Y P”

1

A fs. 7/21 obra demanda por daños y perjuicios interpuesta por el Sr. H.D.P., por intermedio de representante, mediante la cual solicita se condene a la Liga Mendocina de Fútbol, G.S.C. y Gobierno de Mendoza a que le abonen los daños y perjuicios que habría sufrido el día 16/10/06, originados al finalizar el partido entre Gutiérrez Sport Club y H.L.H., en un enfrentamiento ocurrido entre las hinchadas de ambos clubes. Invoca también el acaecimiento del hecho por la pasividad de la policía que luego comenzó a lanzar balas de goma en forma indiscriminada, consecuencia de lo cual resultó severamente lesionado el actor. Aduce responsabilidad de la Liga Mendocina de Fútbol, puntualmente, por ser esta entidad organizadora del evento donde se produjo el hecho dañoso.

2

A fs. 48 se presenta la Liga Mendocina de Fútbol y cita en garantía a San Cristobal S.M. De Seguros Generales.

3

A fs. 80/90 la Liga Mendocina de Fútbol contesta la demanda, invocando las mismas defensas que en el expediente acumulado. De igual manera procede la Provincia, quien contesta a fs. 93/101 y G.S.C. que hace lo propio a fs. 131/134.

4

A fs. 108/109 declina citación la compañía de seguro citada por la Liga Mendocina de Fútbol.

5

A fs. 137/143 contesta vista la Liga Mendocina respecto de la declinación de garantía de la aseguradora, solicitando su rechazo. Lo mismo hace la parte actora a fs. 158/159.

6

A fs. 783 obra resolución que hace lugar al pedido de acumulación a los autos N° 148.788, caratulados “B., P. p/ su hijo menor c/ Gutierrez Sport Club p/ D y P”.

1

RESOLUCIONES DE LAS INSTANCIAS ANTERIORES

1

En primera instancia se dicta sentencia por separado en ambos expedientes acumulados, no obstante lo cual se resuelve en ambos de la misma manera, incluso con idénticos términos. Se hace lugar parcialmente a la demanda, en contra del Gobierno de Mendoza, la Liga Mendocina de Fútbol y la entidad deportiva G.S.C.. Considera, en cuanto interesa al presente recurso, que la Liga es responsable...

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