Sentencia nº 52233 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Abril de 2017

PonenteCOLOTTO - MASTRASCUSA
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINDEMNIZACION POR INCAPACIDAD - INCAPACIDAD PERMANENTE - INCAPACIDAD TEMPORARIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - MONTO DE LA INDEMNIZACION

Expte: 52.233

Fojas: 256

En Mendoza, a losdiez días del mes de abril de dos mil diecisiete reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en defini-tiva los autos Nº 250.878/52.233, “MERCADO JORGE FABIÁN Y OT. C/ CANNATA MARTINENGO MARÍA CRISTINA Y OT.p/ daños y perjuicios” originarios del Décimo Séptimo Juzgadoen loCivil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 235 por la actoracontra la sentencia de fs. 220/31 y 237.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios a laapelante, lo que se llevó a cabo a fs. 244/7.

Corrido traslado de los fundamentos delrecurso interpuesto a la apelada, esta con-testa a fs. 250 quedando la causa en estado de resolver.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. COLOTTO, MASTRASCUSA y MARQUEZ LAMENA.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. COLOTTO DIJO:

  1. Contra la sentencia que acoge parcialmente la demanda interpuesta por los sres. F.M. y A.V.G. en contra de las sras. M.C.C.M. y S.E.M. condena a las demandadas y su aseguradora al pago de la suma de $ 51.030 con más sus accesorios, deduce recurso de apelación la parte actora solicitando se modifique la sentencia recurrida, reconociendo la procedencia del rubro daño físico y calificando a la sentencia de incorrecta, arbitraria y contradictoria.Dice que la a quo rechaza el rubro daños a la persona cuando surgen acredita-dos los extremos legales requeridos, puesto que no obstante encontrarse acreditada la existencia de lesiones físicas del actor sr. Mercado y la relación de causalidad adecuada, tal como la a quo lo había ponderado.

    Que existía una correcta congruencia entre lo solicitado y esgrimida, por cuanto sufrió gravísimas lesiones que describey que en el expediente penal surge comprobado.Agrega que además los daños fueron constatados por el dr. Reta, perito médico y fijando una incapacidad del 10% sobre la total, actualmente no tiene incapacidad.

    Agrega que al momento de fallar lo hace sobre la base del pedido de incapacidad definitiva, incurriendo en una arbitrariedad por cuanto de las constancias de autos surge que reclamo incapacidad parcial y actual, es decir la existencia de incapacidad temporaria y no por la denominada incapacidad definitiva, por lo que el a quo excede el marco de su competencia y el principio de congruencia de la sentencia rechazando sobre la base de un rubro (incapacidad definitiva) en tanto que este demandó por incapacidad temporaria la que conforme al principio de causalidad es acreditada.

    Dice que las posiciones que estiman que la incapacidad transitoria debe repa-rarse van desde que aquellos que admiten el resarcimiento como corolario del principio que supone que toda lesión corporal debe ser reparada hasta la que admite que lo sean siempre y cuando el actor haya reclamado en forma efectiva dicha reparación y la hubiese acreditado.

    Debe tenerse presente que el actor es de oficio albañil, cuenta propista, que a raíz del accidente, sufrió traumatismo costal con fractura de 4° y 5° costilla, traumatismo cervical y tendinitis de antebrazo derecho, lo que se vio impedido de trabajar por más de ocho meses y como lógica consecuencia de obtener el alimento diario, debiendo recurrir a la benevolencia de terceros, además de la serias limitaciones que dichas lesiones conllevan, puesto que aún padece dolor mediesternal, dolo en parte interna inferior de su antebrazo y dolor cervical.

    Agrega que la sentencia es inconsistente, que no valora en forma correcta la prueba, que infringe el principio de coherencia y congruenciacuando resuelve sobre la base de incapacidad definitiva y se reclamo por incapacidad temporal, tachando de arbitraria.

    II- Corrido el correspondiente traslado a la apelada esta contesta a fs. 250 solicitando el rechazo del recurso, quedando los presentes en estado de resolver.

    III -La colega de la instancia precedente...

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