Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 30 de Marzo de 2017

PonentePEREZ HUALDE - GÓMEZ
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO - RESPONSABILIDAD DE LA PROVINCIA - ORGANISMOS DEL ESTADO - FALTA DE SERVICIO PUBLICO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 91

CUIJ: 13-00654015-9/1((010304-50787))

BILLENE RICARDO ALEJANDRO EN J° 151027 / 13-00654015-9 (010304-50787) BILLENE, RICARDO ALEJANDRO C/ DIRECCION DE LA NIÑEZ-, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103915076*En Mendoza, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causaN° 13-00654015-9/1caratulada:“BILLENE, R.A. en J° 151.027/13-00654015-9 (010304-50787) BILLENE, RICARDO A. C/DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/D. Y P.”S/ INC.”

De conformidad con lo decretado a fojas 82 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR.A.P.H.;segundo:DR. JORGE H. NANCLARES;tercero:DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fojas 24/40 el Dr. M.M., en nombre y representación del Sr. R.A.B., actor en los principales, plantea recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y T. a fojas 295 y ss. de los autos N° 151.027/50.787, caratulados: “B., R.A. c/Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia p/D. y P.”.

A fojas 55 y vta. se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la contraria, quien contesta a fs. 56/62 vta.. A fs. 66 y vta. se hace parte Fiscalía de Estado.

A fojas 75/76 vta. se registra el dictamen de la Procuración General del Tribunal, quien dictamina que debe desestimarse el recurso formalmente admitido.

A fojas 81 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 82 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H. , DIJO:

I. ANTECEDENTES DE LA CAUSA.

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:

  1. A fs. 2/11 se presenta el Dr. M.M. en representación del Sr. R.B., promoviendo demanda de daños y perjuicios en contra de la DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de MENDOZA por el monto estimado en la suma de $ 275.000; o lo que en más o en menos surja de las pruebas rendidas en autos, a criterio del Tribunal.

    Relata, que a fines del año 2009 las desavenencias matrimoniales que se venían dando entre el actor y su esposa, la Sra. M.C.L., tomaron un cariz de magnitud que obligó al Sr. B. a alejarse del hogar, previa firma de un convenio privado de visitas (incluido alimentos) para ver a su hija de tres años de edad, M.J.B.. Fue así que, el 13 de enero de 2010, en ocasión de querer ver y estar con la niña, se encontró con una negativa de su esposa a la visita, quien le refirió que existía una prohibición judicial de acercamiento a la menor en virtud de una orden que –aducía- provenía del Quinto Juzgado de Familia, en un trámite iniciado y promovido por la mujer por ante la ahora demandada: la Dirección de Asistencia a la Niñez y M., M. y su O.A., zona Norte.

    Refiere el actor que al no estar notificado de ninguna medida, esperó –por consejo de su abogado- hasta la finalización de la feria judicial, concurriendo el día 02/02/2010 al Quinto Juzgado de Familia donde su letrado constató que no existía ningún expediente a su nombre, razón por la cual remitió carta documento a la Sra. Leva indicándole tal inexistencia y que concurriría a ver a su hija, todo lo cual realizó el 12/02/2010, mediante el concurso de E.P., quien labró un acta en el que dejó asentado que la Sra. Leva le exhibía de lejos la orden judicial, ante lo cual su abogado concurrió nuevamente al Juzgado y obtuvo idéntica respuesta; y luego de la insistencia del letrado es entonces cuando la Sra. Secretaria del Juzgado le informa que sí existe una pieza judicial, pero sin exhibirla, indicándole que debía concurrir a la DINAF.

    Dice que el día 18/2/2010 concurre a DINAF el Dr. M. y luego de ubicar el expediente en pantalla se le informa que el expediente está en “unidad territorial y táctica de G.C.”, el que según la dicente no tendría lugar físico, expresando además que en el expediente hay una firma que nadie conoce, informando en definitiva que el día 22 de ese mes podría ver las actuaciones.

    Señala que ante esta situación, el 25/2/2010 el actor se hace parte en el expediente B-274 de la DINAF contestando la denuncia de su esposa, suegra y cuñada por abuso sexual agravado por el vínculo en contra de su hija M.J.B., acompañando prueba de psicodiagnósticos que demuestran la inexistencia de indicadores de psicopatologías sexuales y actas notariales que dan cuenta del estado de salud mental deplorable de su esposa, poniendo de manifiesto además irregularidades del proceso, tales como: la falta de la notificación a su persona de la medida dispuesta y la carencia de firmas de las denunciantes, todo lo cual también es constatado por escribano.

    Refiere que dentro de los cinco días posteriores presentó incidente de nulidad por no existir firmas de las denunciantes en todo el expediente y por no existir pruebas, como el dictamen del CAI o Cuerpo Médico Forense que sustenten la denuncia. Manifiesta que la DINAF nunca resolvió ni tramitó el descargo ni en el incidente de nulidad interpuesto por los vicios aludidos, prolongando así una situación de indefinición en el trámite de la causa administrativa hasta agosto de 2010 en que la Titular del Quinto Juzgado de Familia solicita su remisión, y al no ser remitido, debió ordenar el secuestro y compulsa en sede penal de la titular de OA Zona Norte y de la abogada que tenía a su cargo el expediente.

    Expresa además que al ser remitido el expediente se observó que faltaban 25 fojas de actuaciones, las que acompañaron luego ante el Quinto Juzgado Civil en expediente 1406/10/5F, en el que se expuso el cuadro situacional y se solicitó que se revocara la medida dispuesta, resolviendo el juez de familia -luego de que la Asesora de Menores planteara incidente de nulidad- el cese de la medida restrictiva de acercamiento a su hija.

    Concluye en que existe responsabilidad de la DINAF derivada de: 1) no haberlo notificado nunca de la medida ni haberlo escuchado en su descargo; 2) no haber controlado la causa penal en la que, en el mismo día en que se dictó la medida restrictiva (29/12/09), se agregó la pericia psicológica de J.B. que concluyó que no existían indicios de abuso; 3) no haber exigido a la madre de M.J.B. que hiciera los exámenes físicos a la menor ante el Cuerpo Médico Forense; 4) no acompañar a la titular del Juzgado de Familia el original de la denuncia para que ésta pudiera constatar que no existían exámenes que la avalaran ni firmas de las denunciantes, remitiendo sólo un resumen propio del caso; 5) no resolver ni considerar las defensas ni el incidente de nulidad interpuestos el 25/2/2010, pasando 11 meses o 330 días promedio sin que pudiera ver a su hija, lo cual produjo daño psíquico grave a ambos; 6) haber retenido el OA el expediente, enviándolo a archivo, no obstante haber sido requerido por el Juzgado de Familia en agosto de 2010, hasta el mes de octubre de ese año; 7) haber finalmente remitido el expediente con veinticinco fojas faltantes, entre pruebas e incidente de nulidad, con la intención de ocultar el verdadero estado del mismo; 8) no dar intervención a la Asesora de Menores, la cual notificada en la causa N°1406/10/5F opone incidente de nulidad de todo lo actuado, dictándose finalmente el 25/11/2010 el cese de la prohibición de acercamiento.

    Recuerda que en la causa penal el F. ordena el archivo de las actuaciones sobre la base de que no se han incorporado elementos de pruebas suficientes para formalizar la imputación del delito; mencionando también que son escasos los detalles que permiten la evaluación psicológica y psiquiátrica de la menor, y también establecer la credibilidad de los dichos con relación al contenido sexual expuesto en la denuncia; y que, en definitiva, no se observaron indicios de inducción ni francos signos compatibles con situaciones de abuso.

    Pide una indemnización a fin de resarcir el daño moral causado de $ 175.000. Como segundo rubro, entiende que resulta procedente una indemnización por daño psíquico; independiente del daño moral y por el cual solicita una reparación pecuniaria de $ 75.000. Y en tercer término, reclama los gastos por psicoterapias realizadas y a efectuarse por parte del damnificado. Este ítem, lo justiprecia en un valor de $ 25.000, arribando así a una suma total de $ 275.000.

  2. A fs. 223/228 obra sentencia de primera instancia mediante la cual se desestima la acción incoada. Razonó el juez de la siguiente manera:

    - El actor reclama una indemnización por el daño moral y psíquico inferido a su persona, a raíz de una denuncia infundada. Atribuye tal perjuicio a la O.A..L. Zona Norte de la Dirección Provincial de la Niñez y Adolescencia(DINAF), por un negligente procedimiento en la causa. El caso gira sobre el eje de una falsa denuncia ante la Unidad Fiscal de G.C., efectuada por la madre y la abuela de su pequeña hija de 4 años, por un supuesto abuso sexual cometido por el padre en perjuicio de la menor; todo lo cual le ocasionó –a juicio del progenitor- un evidente daño moral al no poder ver ni acercarse a su hija por once meses aproximadamente; y ello, en razón de las medidas tomadas por el ente protector de la minoridad, organismo –que con los antecedentes del fuero penal- procedió a instruir la causa, a cuyo fin, luego de entrevistas con la madre...

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