Sentencia nº 28689 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 27 de Marzo de 2017

PonenteMARIN - BERMEJO - GAITAN
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaCONTRATOS - RESOLUCION DEL CONTRATO - RESTITUCION DE BIENES - VALORES CRITERIO - COMPENSACION - USO Y GOCE DE LA COSA

Expte: 28.689

Fojas: 237

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los veinti-siete días del mes de marzo de dos mil diecisiete, se reúne la Excma.¬ Cámara Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun-da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: L.G., S.A.M. y D.F.B., quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa N° 28.689/3.137, caratu¬la¬da: "FREIRE, R.I. C/ CANCELA, GIULIANA P/ ORDINA-RIO", origi¬naria del Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minas de esta Segunda Cir-cuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de ape-la¬ción de fs. 196, contra la resolu¬ción de fs. 188/193.-

Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 227 el Tribunal ordena expresar agravios al apelante, lo que es cumpli¬do a fs. 228/230 vta. Corrido traslado a la contraria, y siendo debidamente notificada, nada contesta. Con lo cual queda la causa en estado de fallo, practi¬cándose a fs. 236 el corres¬pondiente sorteo de vota-ción, cuyo resultado es el siguiente doctores: S.A.M., D.F.B. y L.G..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Pro-cesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver:

1ra.: ¿Es justa la sentencia?

2da.: C. y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MARIN, DIJO:

Antecedentes
  1. Llegan estos autos con motivo del recurso de apelación in-terpuesto por la demandada, S.. G.C., en contra de la sentencia que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, declaró resuelto el contrato de com-praventa y ordenó que ambas partes se restituyeran mutuamente lo que hubieren recibido con motivo del mismo. Determinó así, que la demandada debía devolver al actor el camión FORD modelo 1957, dominio XLU 764, y que la actora hiciera lo propio con la suma de $ 30.000 recibida. Por otro lado, rechazó el reclamo de daños y perjuicios efectuado por la actora, como así también la reconvención interpuesta por la demandada y los daños y perjuicios solicitados en dicha ocasión.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo luego de encuadrar la cues-tión en el marco de la resolución por incumplimiento contractual, tratándose de un contrato con prestaciones recíprocas, consideró que la actora efectivamente no se encontraba en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, pues puso a disposición del actor la transferencia del rodado en tanto y en cuanto cancelara el importe del precio que adeudaba.

    Tuvo por acreditado que la demandada no afrontó las obligacio-nes a las cuales se comprometió, puesto que no está probado el supuesto pago en efectivo que dijo que hizo al celebrar el contrato, máxime cuando el boleto de compra-venta original, presentado por ella misma al contestar demanda, fue borrado con co-rrector y dejado en blanco el espacio al que hace referencia a la suma que supuesta-mente se entregó en dicho acto, y tampoco adjuntó algún recibo que corroborara en este aspecto sus dichos.

    Que la falta de pago también se ve corroborada en la corres-pondencia cruzada entre ambas partes, y que da cuenta de las gestiones de cobro del actor, de la situación de mora en el pago del vehículo por parte del deudor, y de la interpelación que tuvo como consecuencia el ejercicio de la facultad resolutoria, a través de la cual quedó resuelto el vínculo contractual.

    Analizó y desestimó también el reclamo por el tanque de agua colocado en el vehículo objeto del contrato, y también la pretensión de indemnización de daños y perjuicios.

  2. A. la demandada y se agravia en los siguientes términos:

    * Como primer agravio sostiene que el J. a quo ha cometido un yerro al resolver, ya que, lejos de haber cumplido con su obligación, la actora jamás efectuó la transmisión de dominio del vehículo, que como es sabido se materializa a través de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del A.. Que a ello se comprometió al contratar, y no puede interpretarse lo contrario en el hecho de que le haya entregado la cosa pues -tal como el propio sentenciante expresa al citar al Dr. M.-, el incumplimiento de una sola prestación lleva implícito el incumplimiento total del contrato, y así debe interpretarse también el accionar de la actora. Además, el no tener la documentación respaldatoria necesaria para transitar, se transformó en un impedimento para usar y disponer del rodado.

    En el mismo sentido pero bajo el rótulo “tercer agravio”, alega que el J. no resolvió la exceptio non adimpleti contractus. Refiere a la normativa aplicable al caso, al mantenimiento del equilibrio contractual que el instituto protege sobre la base de la equidad y buena fe, y sostiene que estos aspectos no fueron valo-rados, ya que el a quo no advirtió que el actor no tenía voluntad de cumplir con su obligación de transferir, e intertanto, usó y usufructuó el dinero que su parte le pagó por la adquisición del rodado.

    Agrega que es de aplicación al caso un fallo de la Cámara Na-cional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, al cual menciona, y culmina solicitando que corresponde que se haga lugar a la reconvención planteada.

    * En el segundo agravio afirma que su parte canceló al actor la totalidad del precio convenido; que le agravia que el juez haya considerado como no pagada la suma de $ 7.000 que entregó en el momento en que celebraron el contrato y que consta -y fue adulterado- en el propio cuerpo del boleto de compraventa. Asimismo refiere al cheque de $ 10.000 que según la actora fue rechazado por el banco; manifiesta que contrariamente a lo alegado por F., el mismo fue pagado por su librador Sr. F., y fundamenta su afirmación en el hecho de que el actor nunca ejecutó el título ni le reclamó el pago.

    * Finalmente alega que para el hipotético caso de que no se hiciera lugar a la reconvención, la suma que el actor debe devolver a su parte resulta desajustada. Por un lado, porque en ningún momento el juez tuvo en cuenta que la misma fue pagada hace varios años atrás, y la fijó a valor histórico sin ningún tipo de actualización y/o interés -el que deberá ajustarse al momento de la efectivarestitu-ción-; y por otro, porque el sentenciante ordena devolver $ 30.000 pero en realidad lo que su parte pagó fue la totalidad del importe señalado en el contrato de compraven-ta, es decir, $ 50.000.

  3. Corrido traslado al actor-apelado, y siendo debidamente noti-ficado, no contesta.

    1. El tratamiento del recurso.-

    Aclaración preliminar

    A fin de realizar un coherente análisis de los agravios, proce-deré a modificar el orden de su tratamiento, invirtiendo la manera en que han sido planteados, comenzando con el segundo de ellos para luego continuar con la excepción de incumplimiento contractual y finalizar con el último referente a la falta de actualización del dinero entregado.

  4. Importe adeudado.

    La apelante se queja de la interpretación que ha dado el juzga-dor acerca del monto que debe. Afirma que el saldo que restaba pagar era únicamen-te de $ 3.000, y no $ 20.000 como consideró el a quo. Que le agravia que el senten-ciante haya tenido por acreditado que su parte no hizo entrega de dinero en efectivo al momento de firmar el boleto de compraventa, el cual -afirma- fue adulterado. Que además, los $ 10.000 consignados en el cheque rechazado que se le entregó a F. fueron pagados por su librador, Sr. F.; y que ello se evidencia en que el actor no inició un proceso ejecutivo ni le reclamó a su parte el pago de dicho importe.

    Acusa entonces que no se ha tenido en cuenta el pago de $ 7.000 en efectivo que alega haber hecho al momento de celebrar el contrato, y el de $ 10.000 que el actor habría cobrado por el cheque que también recibió en ese acto. A raíz de ello, a este agravio es menester desglosarlo en dos:

    - Respecto al dinero en efectivo que dijo haber hecho entrega:

    El actor al iniciar demanda acompaña en copia simple el boleto de compraventa celebrado y firmado por las partes, en el que consta que el 22/06/2013 el Sr. I.R.F. vende a la...

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