Sentencia nº 52502 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Marzo de 2017

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLOCACION - ALQUILERES - INMOBILIARIA - FACTURA - FIRMA - PRUEBA DEL PAGO - RECIBO

Expte: 52.502

Fojas: 129

En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecisiete se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., las Sras. Jueces titulares de la misma Dras. S.F., M.T.C.M., ylaGladys D.M. ytraen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 254.229/52.502caratulada “MERCADOS Y FRIGORIFICOS MENDOZA S.A C/ MARTINEZ CARLOS CESAR P/ DESALOJO” originaria del Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial venida a esta instancia en virtud delrecurso de apelación interpuesto a fs. 115 por la parte demandada contra la sentencia dictada el 05 de diciembre de 2016, obrante a fs. 109/112.

Habiendo quedado en estado los autos a fs.127 se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dres.Furlotti, C.M. y M.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA SILVINA FURLOTTI, dijo:

  1. Llegan los autos a la Alzada en virtud delrecurso de apelación interpuesto a fs. 115 por la parte demandada contra la sentencia dictada el 05 de diciembre de 2016 obrante a fs. 109/112 que hace lugar a la demanda de desalojo,impone costas y regula honorarios.

  2. Para resolver como lo hizo la Sra. Jueza de la instancia tuvo en cuenta que:

    Que a fs. 14 se presenta la parte actora MERCADOS Y FRIGORIFICOS MENDOZA S.A. e inicia demanda por desalojo por la causal falta de pago contra C.C.M., en calidad de inquilino respecto de los inmuebles individualizados como “Puesto 76” y “Puesto 64-65” sito en calle General Paz 296, M.. Expresa que mantuvo con el demandado relación comercial por más de diez años, basada en la confianza mutua, lo cual permitió perfeccionar el contrato de locación en forma convencional, reconducirlo en varias oportunidades y fijando el canon locativo correspondiente. Que a partir del año 2012 el locatario presentó irregularidad respecto al pago de los cánones mensuales y que a principios de 2013 hasta la actualidad dejó de pagar. Relata que realizó numerosos reclamos sin obtener respuesta favorable. Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona en consecuencia.

    A fs.51 se presenta el demandado, luego de una negativa general, niega en particular que el mantuviera una relación comercial con la actora, que celebraran contrato de locación en forma convencional y que lo hubiesen reconvenido, que el contrato tuviere por objeto dos locales del Mercado Central, puesto 76 y 64-65, etc. Interpone falta de legitimación sustancial pasiva, argumentando que la nunca celebró contrato de locación con la actora y que ésta debió accionar en contra de los locatarios y no contra el Sr. C.M.. Que impugna la documentación acompañada en la demanda y niega que la firma inserta en la misma lepertenezca. Funda en derecho, ofrece pruebas y peticiona.

    La Actora contesta a fs. 58 solicitando el rechazo de las pruebas ofrecidas por la contraria.

    Rendida las pruebas ofrecidas, se agregan los alegatos de la...

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