Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 314160

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2017
EmisorJuzgado Primera Instancia
Fecha de la disposición16 de Enero de 2017

Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a.Nominación de Rosario, se hace saber que en autos “MILLICAY, PETRONA CANDELARIA s/PROPIA QUIEBRA” (Expte. CUIJ: 21-02866007-0), por resolutorio Nº 4154 de fecha 16/12/16 se ha declarado la QUIEBRA de PETRONA CANDELARIA MILLICAY, DNI. 2.373.079, con domicilio real en calle Pasaje 1831, Nº 5951 PB. Dto. 10 y legal en Córdoba 1253, Piso 7, Oficina 72, ambos de Rosario. Se ha ordenado el libramiento de los oficios pertinentes a las reparticiones que corresponden para que tomen razón de la declaración de quiebra como asimismo al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, al Registro General de la Propiedad del Automotor, al Banco Central de la República Argentina y a todo registro que pudiere corresponder, a los fines de anotar la inhibición general de bienes, y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios para que informe sobre tal extremo. Se prohíbe hacer pagos al fallido, los que serán declarados ineficaces. Se intima al deudor para que dentro de las 24 horas ponga a disposición del síndico la documentación relacionada con su actividad económica, si la tuviere. Se ordena el libramiento de los despachos que fueren menester a fin de hacer efectivo el fuero de atracción previsto por el art. 132 Ley 24522. Se desapodera a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de la declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación. Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país previa autorización del Juzgado y en las condiciones previstas en el art. 103 LCQ. Designando como funcionario incautador al Síndico que resultare sorteado a fin de que e en término de 15 días de notificado practique inventario de la totalidad de los bienes de la fallida, que comprenderá solo los rubros generales. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte L.C.Q. se fijaran por auto ampliatorio de la presente aceptando que fuere el cargo por el síndico sorteado. Se ha dispuesto la comunicación de la presente al Registro Público de Comercio, al A.P.I. (a los fines del art. 23 del Código...

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