Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 309281

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2017
EmisorJuzgado Primera Instancia
Fecha de la disposición29 de Enero de 2016

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: ALASTRA JOSE s/Quiebra, Expte. Mediante Resolución Nº 3460 de fecha 21/11/16, se ha declarado la quiebra indirecta de de Alastra José, DNI 6.058.201, con domicilio en calle Constitución 3816 de esta ciudad. 2) Mantener al proceso en la categoría “B”, a los fines de sorteo de Síndico a sus efectos designase la audiencia del día 07 de Diciembre de 2016 a las 10.00 hs. La fecha para cumplimiento de lo prescripto en el Art. 88 última parte L.C.Q. se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el Síndico sorteado. 3) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 4) Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (C.A.B.A.), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina, al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones. Asimismo, ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país y al Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 5) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API (a los fines del Art. 23 del Código Fiscal), a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 6) Intimar al deudor para que, dentro de las 24hs., entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7) Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 8) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9) Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá...

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