Tribunal Colegiado, documento número 307977

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Colegiado
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2016

Por disposición del Juez de Tramite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. ANALÍA MAZZA, Se le notifica a Carmen Viviana Duré, DNI 14.600.969 que dentro de los autos: “Martínez, David Emanuel c/ Dure, Carmen Viviana y otros s/Declaratoria de Pobreza” Expte Nº 2103/2011 a, se han dictado los siguientes decretos; “Rosario, 07 de Noviembre de 2011. Hágase saber a las partes que el Tribunal se halla integrado por los Dres. Horacio L. Allende Rubino, Juan Carlos Márchese y el Sr. Juez de Distrito de la 3° Nominación Dr. Hernán Gonzalo Carrillo atento la vacancia por jubilación de la Dra. Stella M. Martínez de Rista. Desígnese como Juez de Trámite al Dr. Juan Carlos Márchese. Expte. 2103/ll.”Fdo.: Jueces, Dr. Marchese, Carrillo, Allende Rubino; Secretaria, Dr. Lisandro Falcone. “Rosario, 07 de Noviembre de 2011. Téngase al compareciente por presentado, con domicilio constituido y por parte, a mérito del poder especial que obra agregado en elExpte. De Daños y perjuicios que tramita por cuerda, désele la participación que por derecho corresponde. Por iniciado el incidente de declaratoria de pobreza que expresa contra Carmen Viviana Dure. A fin de integrar la litis, ofíciese al Registro Nacional de Propiedad Automotor a los efectos de individualizar al titular del dominio GLI686. Córrase traslado de la demanda por el término de DIEZ DÍAS bajo apercibimiento del art. 413 del C.P.C.. Por ofrecida la prueba. Dése intervención al Sr. FISCAL. Dése en las presentes actuaciones estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 25 del CPCC, con transcripción del pertinente decrete! (argumento Art. 27 del CPCC) Agréguense las boletas colegiales acompañadas. Notifíquese POR CÉDULA. De no ser hallado el requirente en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos, si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de Nulidad del mismo, debiendo asentar en la diligencia efectuada dicha información a los fines pertinentes. Notifíquese asimismo a la aseguradora denunciada. Expte. 2103/11.” FDO.: Juez, Dr. Juan Carlos Marchese; Secretario: Dr. Lisandro Falcone. Otro...

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