Ley registrada bajo el Nº 13570

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017

REGISTRADA BAJO EL Nº 13570

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 Modifícase el primer párrafo del artículo 5 de la ley provincial N° 11102, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.- A los fines del cumplimiento del artículo anterior, créase un fondo destinado a atender las necesidades derivadas del otorgamiento de las escrituras, el cual se integrará por una contribución SOLIDARIA OBLIGATORIA equivalente al 3% (tres porciento) del valor de la unidad JUS prevista en el artículo 32 de la ley N° 6767 y modificatorias, por cada acto escriturario a ser otorgado en el ámbito de la Provincia, a partir de la vigencia de la presente ley, y a cargo de los otorgantes de las mismas.

Dicho fondo será recaudado y administrado por el Colegio de Escribanos, en cada una de sus Circunscripciones, siendo los mismos afectados exclusivamente a la atención de las escrituraciones previstas por la presente ley, y teniendo vigencia el mismo hasta la finalización del FONAVI en la Provincia de Santa Fe.

Los intereses o rentas que se obtengan de la Administración del Fondo, serán integrados al mismo.

De quedar en dicha instancia fondos remanentes, deberán los mismos ser girados a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo con destino a distintos planes de viviendas que la misma implemente.

ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario...

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