Decreto N° 2260

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2016

DECRETO N° 2260

SANTA FE, "CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL", 02 de Setiembre de 2016

VISTO:

El expediente N° 01801-0040355-1, relacionado con la modificación del Decreto N° 5119/83, que aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones, regulador de las obras públicas; y

CONSIDERANDO:

Que atento a las innovaciones tecnológicas acaecidas en los últimos años, como asimismo a la necesidad de mejorar los procedimientos licitatorios, resulta imprescindible proceder a aggiornar el Pliego Único de Bases y Condiciones, regulador de las obras públicas;

Que en tal sentido resulta conveniente contemplar los cambios producidos en las comunicaciones, a través de las nuevas herramientas que ofrecen las redes y servicios de internet;

Que asimismo, las modificaciones propuestas conllevarán una mejora en las condiciones de acceso a la información, publicidad, transparencia, concurrencia, buena fe, publicidad y difusión;

Que las aludidas mejoras se condicen con los principios y directrices que ordenan la actividad del estado, a fin de lograr estándares de igualdad, eficiencia, eficacia y buena administración;

Que respecto de la adquisición de los Pliegos, se propone que la misma sea a título gratuito, y que los interesados puedan acceder a ellos desde el Portal web Oficial de la Provincia; de modo que los Legajos de Obra cargados en el Portal Web Oficial de la Provincia serán públicos y estarán disponibles en todo momento a los fines de garantizar la transparencia, igualdad y concurrencia de y entre los eventuales oferentes;

Que la modificación pretendida tiene por objeto garantizar condiciones de transparencia y concurrencia por medio de herramientas que establezcan estándares de igualdad entre los eventuales proponentes. Conforme lo sostiene Fiscalía de Estado, la norma a modificar no viene dada en razón de un interés fiscal o recaudatorio, sino más bien de ordenamiento del procedimiento;

Que dicha finalidad ordenatoria del procedimiento, debe ceder su lugar al interés superior de la administración, orientado por la necesidad de garantizar la transparencia de los procedimientos en que es parte, principio sobre el cual se ha afirmado con relación al punto: "el principio de transparencia en la gestión pública, sólo se ve servido por el pedido de ofertas efectuadas de manera abierta al universo de posibles oferentes (AGUSTÍN GORDILLO. TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. T. II. La Defensa del Usuario y del Administrado. Cap. XII La Licitación Pública. Buenos Aires, 2014, Fundación de Derecho Administrativo; p.482);

Que ello, a su vez incide positivamente en la garantía de la libre competencia de los eventuales concurrentes. De tal modo, la repartición licitante podrá contar con múltiples alternativas para elegir la que proponga las mejores condiciones en el objeto contractual, en vista al interés general al que debe subordinar su comportamiento la administración;

Que en tal sentido, la propuesta efectuada propende al buen funcionamiento de la administración, a no sobrecargar sus tareas; implicando asimismo una modernización en los procesos, que evita el desgaste de las estructuras administrativas internas, y va de la mano con los cambios e innovaciones tecnológicas planificadas para los procesos de contratación en los que el estado sea parte. La digitalización de los pliegos, y su accesibilidad de modo gratuito conllevan mayor transparencia y agilidad en los procesos licitatorios, al descomprimir la actuación del personal otrora afectado al cumplimiento de dichas tareas;

Que en esta senda, el Estado Nacional, y las provincias de Córdoba, Mendoza, San Luis, Entre Ríos, entre otras, han avanzado en la digitalización de las gestiones de contrataciones, persiguiendo de tal modo garantizar más y mejores condiciones de igualdad, libre concurrencia, eficiencia, eficacia y buena administración;

Que no puede perderse de vista que el texto del Decreto 5119/83 responde, lógicamente, a otro contexto histórico; mientras que la propuesta efectuada busca modernizar la actividad administrativa a los tiempos que corren;

Que asimismo, se considera conveniente la supresión del requisito establecido por el artículo 13 inc. 5 del Anexo del Decreto N° 5119/83; circunstancia que no implicará que los antecedentes no serán valorados por la administración, sino que no se solicitará su acreditación por parte del postulante. Siendo el Registro de Licitadores de Obra Pública quien se expedirá al respecto, al momento del otorgamiento...

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