Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 291839
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzgado Primera Instancia |
Fecha de la disposición | 20 de Enero de 2016 |
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: GULLE, FABIANA DANIELA s/Quiebra; CUIJ 21-02841320-0, mediante Resolución N° 1166 de fecha 10/05/2016, se ha declarado la Quiebra de Fabiana Daniela Gulle, D.N.I. Nº 22.698.453, argentina, con domicilio real en Matheu 781 y Paraguay 1819 ambos de la ciudad de Rosario. 2) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 3) Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (C.A.B.A.), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina, (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país y al Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 4) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API (a los fines del Art. 23 del Código Fiscal), a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 5) Intimar al deudor para que, dentro de las 24hs., entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 6) Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 7) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 8) Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial S.A. y a las empresas Andreani S.A. y Oca S.A. 9) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el Art. 132 de la ley 24.522, a cuyo fin oficiar a los juzgados en lo Civil y Comercial, de...
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