Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 291813

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2017
EmisorJuzgado Primera Instancia
Fecha de la disposición19 de Enero de 2016

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “BARRIERA, JULIO FRANCISCO s/pedido de quiebra” (CUIJ: 21-01972176-8), que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 05 de mayo de 2016. Autos y vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de JulioFrancisco Barriera, D.N.I. N° 14.854.703, de apellido materno Giusti, empleado de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Tucumán N° 4356, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Juan de Garay N° 2448, de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación del fallido; y la inhibición general de bienes en los registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal –texto ordenado decreto 2350/97-) y al Registro Público de Comercio. Asimismo comunicar la formación del presente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts. 12 Inc. d y 53 Inc. f) de la Ley 8525. 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Sindico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país, en las condiciones del Art. 103 Ley Concursos y Quiebras. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, y de conformidad a la disposición DNM N° 914/2011, se hará saber que la misma es hasta la presentación del informe General. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 18 de Mayo de 2016 a las 10.00 horas, en Secretaría del Juzgado. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme...

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