Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 291813
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzgado Primera Instancia |
Fecha de la disposición | 19 de Enero de 2016 |
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “BARRIERA, JULIO FRANCISCO s/pedido de quiebra” (CUIJ: 21-01972176-8), que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 05 de mayo de 2016. Autos y vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de JulioFrancisco Barriera, D.N.I. N° 14.854.703, de apellido materno Giusti, empleado de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Tucumán N° 4356, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Juan de Garay N° 2448, de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación del fallido; y la inhibición general de bienes en los registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal –texto ordenado decreto 2350/97-) y al Registro Público de Comercio. Asimismo comunicar la formación del presente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts. 12 Inc. d y 53 Inc. f) de la Ley 8525. 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Sindico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país, en las condiciones del Art. 103 Ley Concursos y Quiebras. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, y de conformidad a la disposición DNM N° 914/2011, se hará saber que la misma es hasta la presentación del informe General. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 18 de Mayo de 2016 a las 10.00 horas, en Secretaría del Juzgado. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme...
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