Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 285412

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2017
EmisorJuzgado Primera Instancia
Fecha de la disposición16 de Enero de 2016

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso (Juez); Secretaría de la Dra. María Sol Sedita, en los autos caratulados ECHAGÜE SERGIO ANGEL s/Concurso Preventivo Hoy Quiebra; CUIJ N° 21-01624045-9, (661/2014), mediante resolución N° 233 del 07/03/2016 se dispuso: 1) Declarar la quiebra indirecta del señor Sergio Angel Echagüe, D.N.I. 14.631.473, con domicilio real en calle Corrientes Nº 5061 Planta Alta "A" y legal en calle Santa Fe Nº 1261 piso 6 oficina 601 "A", ambos de la ciudad de Rosario; 2) Confirmar a la sindico designado en autos, CPN Rosana María Schiavone; 3) Mantener la inhibición general del fallido en el Registro General Rosario, en el Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda. Ofíciese; 4) Ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el Art. 89 de la Ley Nº 24.522 en el BOLETIN OFICIAL; 5) Fijar el día 17/05/2016 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos, acompañando los títulos justificativos de los mismos. Los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo el síndico a recalcular sus créditos según su estado; 6) Tener presente que la sindicatura deberá presentar el informe individual en fecha 30/06/2016 y el informe general el día 29/08/2016; 7) Ordenar se comunique la apertura de la quiebra al Registro de Procesos Concursales; 8) Intimar al fallido para que en el término de 24hs. entregue al síndico la documentación relacionada con su actividad, si correspondiere; 9) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces; 10) Intimar al fallido y a los terceros para que entreguen a la sindicatura los bienes de aquel; 11) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido, a los fines normados por el Art. 132 de la Ley Nº 24.522; 12) Hacer saber al fallido que sólo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la Ley Nº 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes; 13) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta...

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