Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 284426

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2017
EmisorJuzgado Primera Instancia
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2016

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6a. Nominación de la ciudad de Rosario, se hace saber que en autos: SANTERO, ALBERTO s/Quiebra Expte. CUIJ 21-01245365-2 se ha dictado el siguiente fallo: "N° 398 Rosario, 29 de febrero de 2016.- Y VISTOS:...Y CONSIDERANDO...FALLO: 1) Declarar la quiebra de SANTERO ALBERTO, D.N.I. 10.779.371, de apellido materno SCAVUZZO, con domicilio real en calle Castellanos 1053 de la ciudad de Rosario. 2) Calificar la presente causa como "Pequeña Quiebra" atento a lo prescripto por el artículo 288 de la Ley de Concursos. 3) Disponer el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes del fallido, existentes a la fecha y de lo que adquiera hasta su rehabilitación, impidiendo el ejercicio de los derechos de disposición y administración (Art. 107 de la ley 24.522). 4) Designar como fecha para sorteo de Síndico de la lista respectiva el día 02 de marzo a las 9 hs., oficiándose a sus efectos. 5) Disponer se comunique la presente sentencia al Registro de Procesos Concursarles, a la Dirección General de Rentas, al Registro de Licitaciones de la Provincia de Santa Fe, al Registro Público de comercio y demás que correspondiere, ofíciese. 6) Decretar la inhibición general de bienes del fallido. Ofíciese al Registro General de Propiedades, Registro Prendario, Registro Público de Comercio y Registro Nacional de la Propiedad Automotor correspondientes. 7)0rdenar la publicación de edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL. 8) Intimar al fallido para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad que obrare en su poder. 9) Prohibiendo la realización de pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser declarados ineficaces. 10) Intimar al fallido y a los terceros que detenten bienes del primero, para que entreguen los mismos a la sindicatura en el término de 24 hs. 11) Disponer que se intercepte la correspondencia dirigida al fallido y su posterior entrega a la sindicatura, oficiando a sus efectos al Correo Argentino. 12) Hacer saber al fallido que deberá estarse a lo...

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