Sentencia nº 11393 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 116/118, Nº 33). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecisiete, los Sres. Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia Dres. F.F.O., M.S.B. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-11.393/15 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-238.987/10 (Sala II del Tribunal del Trabajo – Voc. 6) RIESGO DE TRABAJO: C.N.L. c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA”, del cual,

El doctor O. dijo:

Esta Sala IV del Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia registrada en L.A. Nº 1, Fº 252/254, Nº 70 (fs. 82/84), admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. E.M.M. en representación de LA SEGUNDA ART S.A., revocando el punto 1º de la resolución de fecha 03 de marzo de 2015 y corrigiendo la planilla de fs. 429 del expediente principal, fijando como monto de condena la suma de pesos cuatro millones ciento ochenta y cuatro mil cincuenta y dos ($4.180.052).

En su contra el Dr. F.Z. (h) en representación de LA SEGUNDA ART S.A., dedujo recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del art. 14 de la ley 48 (fs. 95/103 vta. de autos).

Funda el recurso en la arbitrariedad de la sentencia recurrida, dictada por la Sala IV Laboral de este Superior Tribunal de Justicia en fecha 14 de noviembre de 2016, por cuanto resuelve la cuestión sometida a consideración de manera ilegítima, arbitraria y en forma contraria a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Espósito”.

Manifiesta que desde la demanda inicial su parte planteó la cuestión federal y la mantuvo y amplió en las instancias posteriores.

En su exposición, a la que me remito en honor a la brevedad, sostiene que más allá de reducir los montos de condena, el fallo aplica el índice Ripte de la ley 26.773 para actualizar el monto indemnizatorio, ello luego del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Espósito”. El cual deja sentado que la ley 26.773 solo rige para contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley.

Se agravia por la aplicación retroactiva de la ley, razón por la cual su representada se ve obligada a afrontar erogaciones dinerarias que no le...

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